La monitorización electrónica en la nueva ley de prevención de la violencia de género - LOVG

AutorCristina Zackseski
Cargo del AutorProfesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Brasilia, editora de la Revista Latinoamericana de Criminología (RELAC) y coordinadora del Núcleo de Estudios sobre Violencia y Seguridad (NEVIS/CEAM)
Páginas147-153
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La Monitorización
electrónica en la nueva
Ley de Prevención de la
Violencia de Género – LOVG
Una de las posibilidades de utilizar controles electrónicos de li-
bertad es para los casos de violencia de género. La ley que regula esta
materia –Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)– según Cerezo Domínguez
(2010 apud Arenas García, 2016, p. 6) resultó de la presión ejercida
desde la década de 1990 por grupos organizados en torno al objetivo
de reducir la violencia machista. En ese momento, ya existía mucha
presión de la opinión pública para que se tomaran medidas para re-
ducir la violencia de género, y había experiencias en otros países con
el uso de tecnología de monitorización para agresores. Para Lorea
Arenas García, la irrupción de esta ley supuso que esta tecnología,
ya utilizada en España para otros fines, fuera más utilizada para la
violencia de género (2016, p. 6).
Las medidas judiciales de protección y seguridad de las vícti-
mas están previstas en el Capítulo IV de la citada ley y, de acuerdo
con el artículo 61, son compatibles con cualesquiera otras medidas
cautelares que se adopten en procesos penales o civiles.
La monitorización electrónica es una posibilidad para el con-
trol de las órdenes de alejamiento otorgadas por los órganos judicia-
les y está regulada por el artículo 64.3 de la LOVG. En estos casos, la
tecnología utilizada es GPS, ya que es necesario controlar los movi-
mientos del agresor y la víctima en tiempo real o, mejor dicho, el sis-
tema detecta acercamientos entre los dos dispositivos y violaciones
de los perímetros de exclusión por parte del agresor.

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