La monitorización electrónica en las leyes y reglamentos españoles
Autor | Cristina Zackseski |
Cargo del Autor | Profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Brasilia, editora de la Revista Latinoamericana de Criminología (RELAC) y coordinadora del Núcleo de Estudios sobre Violencia y Seguridad (NEVIS/CEAM) |
Páginas | 33-48 |
33
1
La monitorización
electrónica en las leyes y
reglamentos españoles
La monitorización electrónica española cumplió dos décadas
en 2020. Aunque no existen muchas normas al respecto, el cuadro
normativo en el que se inserta tiene su complejidad. En este estudio,
la monitorización utilizada en la ejecución penal se destaca frente
a otras posibilidades y, por tanto, es necesario situar sus particulari-
dades en un recorrido histórico-normativo que se inicia en la transi-
ción democrática española de finales de la década de 1970.
1. La Ley Orgánica General Penitenciaria
La Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), que es uno de
los textos de referencia para la organización del sistema vigente,
data de 1979, cuando aún no se había desarrollado la tecnología que
actualmente permite la monitorización electrónica, pero a pesar de
ello, que es una limitación de tiempo, la ley sigue vigente y fue men-
cionada por uno de nuestros entrevistados como «una ley aún hoy
muy avanzada, por sus ambiciones y sus desafíos» (I1). El Informan-
te 1 resume la correlación entre la LOGP, el nuevo Código Penal, el
nuevo Reglamento Penitenciario y el Régimen Abierto, donde se en-
cuentran las primeras previsiones del uso de los controles electróni-
cos de libertad en España, marcando la pauta para las opciones polí-
ticas criminales tomadas en el último cuarto del Siglo XX en España:
En 1995 se aprobó un nuevo Código Penal, que es llama-
do Código Penal de la Democracia; hasta entonces estaba
34
Coleção Criminologia, Direito Penal e Política Criminal
La tecnología es la nueva prisión: evaluación de riesgo en el uso de la monitorización electrónica
CRISTINA ZACKSESKI
vigente el que venía de la época de la dictadura. Desde el
Código del 95 hasta hoy, hay muchas diferencias porque
se han hecho 30 reformas, pero una de las consecuencias
que ha tenido el nuevo Código es que obligó a redactar un
nuevo reglamento penitenciario. Desde la reanudación de
la Democracia, la primera ley que aprobó el Parlamento es-
pañol fue la Ley Orgánica General Penitenciaria, a finales
de la década de 1970. Hay mucha gente que dice que esto no
fue una casualidad porque muchos parlamentarios que es-
taban en la oposición recién salían de prisión y era un tema
muy presente. Entonces se aprobó esa ley. (...) En su mo-
mento tuvo un desarrollo normativo y luego de aprobarse
el Código Penal, esta ley no se cambió, se mantiene vigente,
pero a partir del [año] 96, 97 existe un nuevo reglamento pe-
nitenciario. Este nuevo reglamento intentaba destacar un
concepto de individualización en la aplicación de la pena y
para ello intentó potenciar el régimen abierto, para cumplir
penas en prisiones que tuviesen un régimen que permitiese
el contacto del penado con el exterior, mediante permisos
de salida de fin de semana, mediante salidas diarias para
poder trabajar, estudiar, realizar tratamientos, estar con la
familia etc.
Además, fue muy progresista porque estableció que en el ré-
gimen abierto hubiese una forma de vida que tenía la pre-
visión de que, utilizando métodos alternativos de control, el
penado no tendría que pernoctar en el centro penitenciario.
El mismo reglamento establece que, estando en régimen
abierto, el penado debería estar al menos 8 horas diarias y
los fines de semana. En el artículo 86.4 previó que hubiera
estos mecanismos alternativos y entre ellos el control tele-
mático de las salidas del domicilio. (I1)
Se percibe en esta narrativa la importancia que asume el ré-
gimen abierto con la LOGP, siendo considerada una de las grandes
novedades de la reforma penitenciaria iniciada con esta ley:
Es una modalidad de cumplimiento atenuado comparable
a los sistemas de semilibertad existentes en otros países.
países y tiene la principal virtud de favorecer un período
intermedio entre la prisión ordinaria y la principal, que
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba