Control electrónico y control ordinario en las estadísticas relativas a la aplicación del artículo 86.4

AutorCristina Zackseski
Cargo del AutorProfesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Brasilia, editora de la Revista Latinoamericana de Criminología (RELAC) y coordinadora del Núcleo de Estudios sobre Violencia y Seguridad (NEVIS/CEAM)
Páginas105-124
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Control electrónico y
control ordinario en las
estadísticas relativas a la
aplicación del artículo 86.432
Un aspecto importante de la investigación realizada fue el ac-
ceso a los datos de la aplicación del artículo 86.4 desde el inicio de
la monitorización electrónica en Cataluña. Se hizo una extracción
de la base del Sistema d’Informació Penitenciari de Cataluya (SIPC) so-
licitada a través del Area de Planificació y Projectes Estratègics, que
contiene los datos registrados por el Departament de Justícia de 1996
a 2019 (que fue el año de realización del campo de la investigación).
Algunos datos no se han podido obtener por falta de alimen-
tación, como la justificación del régimen abierto en la modalidad
86.4 –con control telemático o no (que puede ser, como hemos visto,
razones familiares, laborales, médicas, por nacimiento de un hijo (a)
o expectativas favorables) y el motivo de la terminación de la medida
(fallecimiento, evolución a conducta negativa, final de la necesidad,
libertad condicional, libertad definitiva, regresión, suspensión judi-
cial u otros motivos) (Torres Rosell et ali , 2008, pág.37)36. Estos datos
35 Agradezco el fundamental apoyo estadístico de Marcelo Borba Berdet
en este capítulo del trabajo.
36 Un estudio de Torres Rosell et alli del año 2007 (publicado en 2008)
trae estos datos, pero en alguna ocasión existió una base de datos per-
teneciente al Open Environment Service que contenía información
exclusiva sobre los internos del 86.4. Los cambios posteriores en la
estructura y funcionamiento del Departamento de Justicia termina-
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Coleção Criminologia, Direito Penal e Política Criminal
La tecnología es la nueva prisión: evaluación de riesgo en el uso de la monitorización electrónica
CRISTINA ZACKSESKI
servirían más para comprobar lo que surgió en la narrativa de los
gestores e informantes entrevistados, quienes realizaron declaracio-
nes en el sentido de que el mayor uso que se hace del régimen del
artículo 86.4 se debe a razones laborales. Sin embargo, el estudio de
Núria Torres y otros puede servir para confirmar esta impresión de
los entrevistados, a pesar de su desfase temporal, ya que la investiga-
ción citada se realizó en 2007. En ese momento existía otro sistema
para contabilizar el régimen abierto y en él eran alimentadas esas
variables. El estudio analizó los datos de 1.019 internos, de los cua-
les se habían invocado motivos laborales en un 32,7% de los casos y
en segundo lugar los motivos médicos, con un 28,1% (Torres Rosell,
2008, p. 37).
En cualquier caso, este capítulo tiene como finalidad analizar
las variables a las que pude acceder a través de la SIPC, que son: na-
cionalidad, sexo, edad, centro penitenciario, duración de la medida y
delito principal, además, por supuesto, de la distinción entre control
telemático y no telemático.
1. La serie histórica – 1996-2019
La Tabla 4 contiene el resumen de la serie histórica que logré
reconstruir. Se puede observar que el crecimiento en la aplicación de
86.4 avanza desde el inicio de la serie en 1996 hasta el año 2002, donde
sufre una rápida reducción para retomar el crecimiento en el año si-
guiente. El uso del control electrónico, por su parte, creció de manera
ron provocando que la serie histórica que existía en ese momento no
tuviera secuencia, la cual será subsanada para el futuro, ya que mi
solicitud terminó provocando la reinserción de estos campos alimen-
tarios en el sistema general.

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