STSJ Comunidad Valenciana 2466/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:4464
Número de Recurso206/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2466/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de suplicación nº 206/06

Recurso contra Sentencia núm. 206/06

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pértegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a doce de Julio de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2466/06

En el Recurso de Suplicación núm. 206/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Castellón, en los autos núm. 249/05 , seguidos sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, a instancia de D. Vicente , asistido del Letrado D. José Carmona Serrano, contra la empresa Muebles y Ballestas Hipano Alemanas S.A, asistida de la Letrada Dª Olga Fernández González, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de Octubre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Vicente frente a la empresa Muebles y Ballestas Hispano Alemanas S.A, declaro injustificado el cambio de puesto de trabajo efectuado por la empresa en fecha 18-2-05 y reconozco el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Vicente con D.N.I. nº NUM000 venía prestando sus servicios profesionales por cuenta y orden de la empresa demandada Muebles y Ballestas Hispano Alemanas S.A, desde el 1-5-98 con la categoría profesional del Grupo 3, en el centro de trabajo de Vila-real, dedicado a la actividad de industria siderometalúrgica, siéndole de aplicación el convenio de empresa. El actor ostenta la condición de representante de los trabajadores. (Hechos no discutidos). SEGUNDO.- Que el actor venía prestando sus servicios desde hacía tres años en el puesto de trabajo o máquina número 243 dedicado al pintado y empaquetado. (Hechos no discutidos). TERCERO.- Que en la sección de montaje en momentos puntuales se puede cambiar de puesto de trabajo, pero no es costumbre dicho cambio. Que los trabajadores de la empresa demandada están adscritos a una máquina en la que prestan sus servicios durante toda la jornada, pero si son necesarios por razones de producción durante cortos espacios temporales pasan a otra máquina, regresando después a la que están adscritos. (Prueba testifical de D. Alberto y D. Evaristo y listado de productividad de operarios aportado como prueba documental por la empresa demandada). CUARTO.- Que el día 17-2-05 el actor formó parte del Comité de huelga y al día siguiente 18-2-05 la empresa le comunicó verbalmente que a partir del día 21-2-05 dejaría de prestar servicios en dicho puesto de trabajo, pasando al puesto de trabajo o máquina número 82 siendo con posterioridad cambiado al número 220. Que no se ha acreditado cual fue la causa o motivo del cambio de puesto de trabajo del actor, es decir que ésta se debiera a su participación en la huelga o que fuera motivada por razones de productividad, al considerarlo conveniente porque el rendimiento de otra pareja de trabajadores no era el adecuado. (Prueba testifical de D. Alberto , D. Octavio , D. Evaristo , D. Luis Angel ). SEXTO.- Que los incentivos en la empresa demandada se perciben atendiendo al puesto de trabajo, atendiendo al puesto de trabajo, que en el puesto 82 el actor pasó a hacer de comodín realizando varios trabajos, como remachar, cortar hojas, granallar, etc. Que el puesto de trabajo 220 es más mecanizado y tiene más averías por lo que se perciben menos incentivos...

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