SAP Huesca 66/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2005:107
Número de Recurso183/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 66

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a siete de marzo del año dos mil cinco.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio sobre Modificación de Medidas seguidos bajo el número 429/03 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Monzón , que fueron promovidos por Estíbaliz , quien actuó como demandante dirigida por el Letrado don Juan Manuel Olivares Forcadell y que está representada en esta alzada por la Procuradora doña Esther del Amo Lacambra, contra Franco , como legal representante y guardador de su hijo Carlos , quien intervino como demandado defendido por el Letrado don Jorge Vilarrubí Llorens y que está representado en esta alzada por la Procuradora doña Inmaculada Callau Noguero, siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 183 del año 2004 e interpuesto por la demandante Estíbaliz . Es Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha dos de marzo de dos mil cuatro la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por laProcuradora Sra. Mora en nombre y representación de Dña. Estíbaliz asistida por el Letrado Sr. Olivares contra D. Franco como legal representante del menor Carlos representados por la Procuradora Sra. Pérez y defendida por el Letrado Sr. Vilarrubí. No procede hacer pronunciamiento sobre costas".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la demandante Estíbaliz dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda o, subsidiariamente, que se modere la cuantía de la pensión alimenticia. A continuación, el Juzgado dio traslado al demandado Franco y al Ministerio Fiscal para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite ambas partes formularon en tiempo y forma escrito de oposición para solicitar la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 183/2004. Personadas las partes ante esta Audiencia y habiéndose solicitado admisión de documentos y celebración de vista por la parte apelante, la Sala acordó mediante Auto de 20 de enero de 2005 haber lugar a lo interesado por dicha parte y señaló el día 22 de febrero para la vista oral, al término de la cual quedó el recurso pendiente de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entiende la parte apelante que concurre en este caso el primero de los presupuestos necesarios para que prospere su demanda de modificación de medidas, que no es otro que el cambio sustancial de las circunstancias respecto de las que se tuvieron en cuenta en su momento para establecer la medida, en este caso la pensión alimenticia a favor del hijo menor, que la recurrente, en su condición de obligada al pago de dicha pensión, pretende extinguir. La parte apelada, por el contrario, considera que no ha existido tal cambio sustancial de las...

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