STSJ Comunidad Valenciana 9/2009, 9 de Enero de 2009

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2009:3
Número de Recurso1171/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

9/2009

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "1139 y 1171 2006"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Nueve de Enero de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Salvador Bellmont Mora.

D. Agustín Gómez Moreno.

Dña. Remedios Sánchez Ferriz.

SENTENCIA NUM: 9

En el recurso contencioso administrativo num. 1139 y 1171/2006, interpuesto por:

  1. En el recurso nº 1139/2006:

EXPO GRUPO S.A. Y GRAN HOTEL CRYSTAL PALACE S.A. representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO PEIRÓ GUINOT y defendida por el Letrado D. JOSEP ORIOL RAGULL RAMÓN contra "Decreto 134/2006, de 29 de Septiembre, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Jardín Histórico, el Jardín Botánico de la Universidad de Valencia (D.O.G.V. nº 5360 de 4.10.2006).

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por sus SERVICIOS JURÍDICOS; AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado y dirigido por SUS SERVICIOS JURÍDICOS; UNIVERSIDAD DE VALENCIA representado por el Procurador D. JULIO JUST VILAPLANA y defendida por el Letrado D. Mª. VICENT ALVAREZ RUBIO; Dña. Raquel, D. Gabriel, D. Baltasar, D. Jesús Manuel, D. Simón, Dña. Diana, D. Manuel y Dña. Paloma, INTEGRANTES DE LA DENOMINADA COORDINADORA CÍVICA " DIRECCION000 ", representados por el Procurador Dña. CRISTINA LITAGO LLEDÓ y dirigidos por el Letrado D. TERENCIO CARBONELL LLEDÓ.

B.- En el recurso 1171/2006:

Dña. Raquel, D. Gabriel, D. Baltasar, D. Jesús Manuel, D. Simón, Dña. Diana, D. Manuel y Dña. Paloma, INTEGRANTES DE LA DENOMINADA COORDINADORA CÍVICA " DIRECCION000 ", representados por el Procurador Dña. CRISTINA LITAGO LLEDÓ y dirigidos por el Letrado D. TERENCIO CARBONELL LLEDÓ contra "Decreto 134/2006, de 29 de Septiembre, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Jardín Histórico, el Jardín Botánico de la Universidad de Valencia (D.O.G.V. nº 5360 de 4.10.2006).

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por sus SERVICIOS JURÍDICOS; AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado y dirigido por SUS SERVICIOS JURÍDICOS; UNIVERSIDAD DE VALENCIA representado por el Procurador D. JULIO JUST VILAPLANA y defendida por el Letrado D. Mª. VICENT ALVAREZ RUBIO; EXPO GRUPO S.A. Y GRAN HOTEL CRYSTAL PALACE S.A. representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO PEIRÓ GUINOT y defendida por el Letrado D. JOSEP ORIOL RAGULL RAMÓN.

Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la solicitada por las partes y admitida en los términos que constan en autos, verificados se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día trece de octubre de dos mil ocho.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

Ambos procesos se acumularon por auto nº 436 de 7 de Junio de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante A) En el recurso nº 1139/2006: EXPO GRUPO S.A. Y GRAN HOTEL CRYSTAL PALACE S.A. B.- En el recurso nº 1171/2006 LA DENOMINADA COORDINADORA CÍVICA " DIRECCION000 interponen recurso contra "Decreto 134/2006, de 29 de Septiembre, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Jardín Histórico, el Jardín Botánico de la Universidad de Valencia (D.O.G.V. nº 5360 de 4.10.2006).

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. - En el año 1968 ya existe intento de declaración de bien de interés cultural del Jardín Botánico de la Universidad de Valencia, existe informe de la Facultad de Ciencias de la Universidad que apoya el inicio y analiza el entorno y las medidas de protección que deberían imponerse. Por lo que respecta al solar que estamos examinando, se establecía:

    "...Planteadas así las cosas habría que trazar una línea máxima de sombras, tolerables en el jardín en el solsticio de invierno, que es cuando la luz y el calor son más necesarios, máxime con la cortedad de los días.- En el Plano adjunto a este escrito, parece en trazo discontinuo la línea hasta donde ha de llegar la sombra a las 3 de la tarde, solares, en el solsticio de invierno, permitiendo así que hasta esa hora las sobras proyectadas por los edificios no afecten a la mayor parte del Jardín. Por lo tanto, las alturas, alineaciones y volúmenes se han de adecuar a no sobrepasar dicha línea sus sombras hasta la tres de la tarde del solsticio de invierno.- En el área de edificación del antedicho plano se han señalado unas alineaciones destacadas en distintos colores, en donde por medio de cifras romanas se indican el número de alturas de las edificaciones. En el resto del solar, en color morado, las edificaciones pueden ser de mayor altura por afectar menos al botánico.

    Afirma el demandante y se puede comprobar examinando el plano, que el solar objeto de controversia se encuentra dentro de una llamada "zona en que la altura de la edificación no afecta al Botánico", es decir, en 1968, en ese concreto estudio, el solar que estamos examinando no era objeto de controversia.

  2. - El Plan General de Ordenación Urbana de Valencia de 1966 se admitió una edificabilidad de 242.200 metros cuadrados y una altura de 30 plantas. En su desarrollo el Plan Parcial nº 7 (aprobado por el Dirección General de Urbanismo de 8.06.1970) respetando la altura de 30 plantas atribuía al solar un doble uso: en parte residencial privado y en parte escolar. Para precisar este plan parcial se suscribió un convenio urbanístico entre el Ayuntamiento y la propiedad en el cual se redujo sensiblemente la edificabilidad, se precisaron las necesidades escolares y, para mayor detalle, se ordenó la redacción de un Plan Especial de Reforma Interior (PERI).

    La aprobación inicial del PERI tuvo lugar el 7.06.1984 y la provisional el 1.10.1985, en ese momento, intervino la Consellería de Cultura instando a que se redujera más la edificabilidad y que se aumentará el uso escolar. Atendiendo a estas peticiones, se realizó una segunda aprobación inicial el 26.06.1985. Ahora bien, al suponer una modificación del Plan General hubo que incoar un proyecto de revisión y adaptación del mismo, que se aprobó inicialmente el 9.04.1987 y 26.04.1988 y definitivamente por la Consellería de Obras Públicas el 28.12.1988. En la aprobación definitiva se exigía que todo el solar estuviese dedicado a uso escolar, siendo así que la Consellería de Educación sólo había exigido al igual que el Ayuntamiento, una dedicación parcial compatible con los usos residenciales privados.

    Interpuesto recurso de reposición fue desestimado por resolución de 27.04.1989, no obstante, se establecía como fórmula de compromiso que fuera el Ayuntamiento el que determinara exactamente las necesidades escolares. Y efectivamente, el Ayuntamiento el 8.06.1989 ratificó el uso mixto (escolar residencial) elevando su acuerdo a la Consellería de Obras Públicas para su aprobación definitiva. Posteriormente el Plano Municipal en Acuerdo de 28.06.1990 desarrolló en el mismo sentido el régimen urbanístico concreto de la manzana. Acuerdo que fue impugnado por la Generalidad (Recurso 1369/1990).

    El día 1.10.1990 el Gobierno Valenciano aprobó definitivamente el Plan General en los términos que estaba defendiendo, dando lugar a la interposición de recursos contencioso-administrativos por parte del Ayuntamiento y de los propietarios (Rec. 1849 y 1869 de 1991). Con lo cual se entrecruzaron estos recursos con el que había pendiente de la Generalidad 1369/1990).

    Seguida la vía judicial contencioso-administrativa el recurso 1369/1990 terminó por sentencia de 24.02.1993, declarando la inadmisibilidad del recurso de la Generalidad. Posteriormente la sentencia 7.7.1993 terminó los recursos (1689, 1690 y 1709 de 1989 ) siendo confirmada por el Tribunal Supremo el 29.10.1997 (rec. 7207/1993 ), que confirmó los acuerdos municipales citados y anuló las resoluciones de la Generalidad Valenciana de 28.12.1988 y 27.04.1989. Y la de 22.12.1993 (Rec. 1849 y 1869 de 1991) que anuló el acuerdo aprobatorio de 1.10.1990 que aprobada con modificaciones el Plan General por parte del Consejo de Gobierno.

  3. - Aclarada aparentemente la situación tras las sentencias judiciales, Generalidad, Ayuntamiento y Propiedad redactan un Estudio de Detalle que fue aprobado por el Ayuntamiento el 24.03.1995 en el que se reducía de nuevo la edificabilidad a 55.500 metros cuadrados y, además, se tenían en cuenta los valores paisajísticos en atención al Jardín Botánico. Impugnado el Estudio de Detalle por coordinadora vecinal ( DIRECCION000 ) se desestimó el recurso 2158/1995 por sentencia de 2.05.2001.

    El 22.04.1997 se...

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