SAP Badajoz 7/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2013
Fecha15 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00007/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

N01250

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 924310256-924312470 Fax: 924301046

N.I.G. 06036 41 1 2009 0100098

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000004 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASTUERA

Procedimiento de origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000336 /2009

Apelante: Carlos Daniel Procurador: DIEGO PABLO LOPEZ RAMIRO

Abogado: EVA MARIA ARGEÑAL RODRIGUEZ

Apelado: Ana

Procurador: MARIA DOLORES CARMONA LANCHAZO

Abogado:

S E N T E N C I A NÚM. 7/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DOÑA MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente).

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Rollo: Recurso civil núm. 4/2.013.

Procedimiento de origen: Modificación de medidas definitivas de divorcio núm. 336/2.009.

Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Castuera.

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En Mérida, a quince de enero de dos mil trece. Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el procedimiento sobre modificación de medidas definitivas de divorcio núm. 336/2.009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Castuera, siendo demandante D. Carlos Daniel, representado por el procurador D. Diego Pablo López Ramiro y defendido por la letrada Dña. Eva María Argeñal Rodríguez, y demandada, Dña. Ana, representada por la procuradora Dña. María Dolores Carmona Lanchazo y defendida por el letrado D. Francisco Aragón Caballero.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que, con fecha de 4 de mayo de 2.012, se dictó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Castuera, y que fue objeto de aclaración mediante auto de fecha de 25 de junio de 2.012.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Carlos Daniel, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación, y verificado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se practique ante el Tribunal de apelación ( art. 456.1 LEC ), estableciendo el art. 465.4 LEC que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere su artículo 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

SEGUNDO

Con esa premisa legal, el recurrente articula su desacuerdo con la sentencia de instancia, e interesa, en primer término, la supresión de la pensión compensatoria objeto de esta litis -reducida por la juzgadora a quo a la suma de 50 euros-. En segundo lugar, solicita que la extinción se acuerde con efectos retroactivos.

Respecto a la primera cuestión, revisada la causa por esta Sala, concluimos que, efectivamente, se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la concesión de aquella pensión. Y es que, en la actualidad, la Sra. Ana percibe unas cantidades que casi multiplican por seis la pensión que recibía antes, mientras que el Sr. Carlos Daniel ha visto reducido sus ingresos de manera notoria, al cobrar un subsidio por desempleo de 421,79 euros mensuales que, además, debe repartir para su sustento y el de la hija nacida posteriormente.

En tal coyuntura, no concurre ahora la causa -el desequilibrio...

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