STSJ Aragón , 7 de Febrero de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:212
Número de Recurso1167/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 1167/2004 Sentencia número 66/2005 C MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a siete de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1167 de 2004 (autos núm. 450/2004), interpuesto por la parte demandante Dª. Sofía , siendo demandada FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 20 de octubre de 2004 , sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Sofía , contra MUTUA FREMA, sobre Cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 20 de octubre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por Sofía contra FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora Doña Sofía , cuyas circunstancias personales constan en autos, prestan servicios profesionales para la Mutua Fremap, demandada en autos, desde el 30-11-1998 , con la categoría profesional de médico especialista grupo 1 nivel 2 acreditando salario que consta en autos. Se da por reproducido el contrato de trabajo suscrito por la actora y las cláusulas adicionales del mismo obrantes en autos así como modificación de condiciones de trabajo de 30- 11-1998.

  1. - La demandante venía prestando sus servicios profesionales en la U.P.S. de Fuenlabrada en Madrid desde abril de 1.999 con horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes y sábados alternos y jornada semanal de 38,30 horas, cuando planteó a la demandada su solicitud de traslado a Zaragoza por motivos personales. La actora solicitó reiteradamente el traslado a esta ciudad desde octubre de 2.000. A tal efecto cursó hasta cuatro instancias en fechas 26-10-2000, 8-1-2002 (11-1- 2002), 19-2-2003 y 25-4-2003 (recibida en 6 de mayo de dicho año). Igualmente reiteró personalmente tal solicitud ante el gerente de la demandada en Zaragoza quien trasladó tal solicitud a la dirección técnica de la misma siempre bajo la advertencia de que en Zaragoza no había plaza vacante disponible alguna.

  2. - Ante los reiteradas solicitudes de la actora, por la empresa demandada se decidió la creación de una nueva plaza de médico de apoyo en Zaragoza lo que se comunicó a la demandante quien aceptó el traslado previa elección de plaza entre dos ofertadas por la empresa, una preexistente y al parecer ocupada y otra de nueva creación, siendo elegida por la propia trabajadora la finalmente asignada, y en las condiciones que se pactaron en escrito de 30-6-2003 relativo a modificación de las condiciones de trabajo.

    El destino quedó fijado en Zaragoza por meses alternos en el centro asistencial de Paseo Renovales 10-12 en Zaragoza de lunes a viernes de 14 a 21 horas y sábados alternos de 8,00 a 14,00 y en el centro de la factoría de Opel en Figueruelas de domingo a jueves de 22 a 6 horas con total de 1.700 horas anuales por lo que se fijó una retribución bruta anual de 27.354 euros. Se da por reproducido el documento firmado entre las partes obrante en autos.

  3. - La demandante que vivía en el municipio de las...

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