STSJ Comunidad de Madrid 87/2006, 21 de Febrero de 2006

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2006:6216
Número de Recurso6055/2005
Número de Resolución87/2006
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ MARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0006055/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00087/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012592, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 6055/2005

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Adolfo

Recurrido/s: CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 283/2005

M.R.

Sentencia número: 87/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID a veintiuno de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 6055/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO DE LA FUENTE GARCIA, en nombre y representación de D. Adolfo, contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 de MADRID en sus autos número DEMANDA 283/2005, seguidos a instancia del recurrente frente a CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación por MINUSVALIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Adolfo, sufrió un accidente de trabajo el día 19 de julio de 2004, de resultas del cual ha sido declarado por el INSS como afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Conductor carretillero (resolución de 22 de marzo de 2005), la cual declaración se ha basado en el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), según el cual se apreció "aplastamiento pie izdo. Amputación distal tibia y peroné. Portador de prótesis". Frente a dicha resolución del INSS el actor formuló demanda jurisdiccional, que fue desestimada, confirmándose la resolución del INSS impuganda (sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Madrid de 19 de julio de 2005, recaída en Proc. 491/2005).

Segundo

Con fecha 19 de abril de 2005 se estimó "dictamen técnico facultativo" por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) de la Comunidad de Madrid, en el sentido de apreciar en el actor un grado de discapacidad global del 28%, más 6 puntos por factores sociales complementarios, resultando así un grado total de minusvalía del 34%. El referido grado de discapacidad global se basó en "limitación funcional en miembro inferior por amputación de etiología traumática".

Tercero

Con esa misma fecha se dictó resolución en los mismos términos propuestos por el EVO por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. En la misma se indicaba, además del referido grado de minusvalía del 34%, que el "baremo de movilidad" era negativo.

Cuaro: Por el demandante se formuló reclamación previa frente a esta última resolución, la cual fue estimada parcialmente por resolución de 4 de julio de 2005, en la que se indicaba que el baremo de movilidad era "positivo (7), si existe dificultad".

Quinto

El demandante padece amputación distal de tibia y peroné de la extremidad inferior izquierda, que le obliga a llevar prótesis. Además, dicho actor tiene antecedentes de meniscectomía derecha y rotura de ligamentos cruzado anterior derecho, habiendo sido tratado desde el año 1999, y habiéndose procedido en abril de 2005 a retirarle material de osteosíntesis en rodilla derecha. Asimismo ha sido atendido en julio de 2005 por lumbalgia mecánica.

Sexto

La demanda iniciadora de estas actuaciones se prensentó el 15 de junio de 2005, solicitándose en su "suplico" que se reconozca al actor un grado de minusvalía superior al 80%.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14 de febrero de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose...

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