STS, 9 de Octubre de 2003

PonenteD. Victor Fuentes López
ECLIES:TS:2003:6158
Número de Recurso3875/2002
ProcedimientoSOCIAL - Recurso de casacion. Unificacion de doct
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

D. LUIS GIL SUAREZD. AURELIO DESDENTADO BONETED. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. JOAQUIN SAMPER JUAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil tres.

Vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sala, en virtud del recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por el Letrado don Antonio Murillo Cobeña, en nombre y representación de Doña Antonieta , Doña Marta , Doña Natalia , Doña Paula , Don Jose Ángel , Doña Rosario , Don Gabriel , Don Juan María , Don Manuel y Doña María Cristina , contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 15 de julio de 2.002, en Suplicación, contra la del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid de fecha 9 de enero de 2.002, en actuaciones seguidas por los ahora recurrentes, contra el Ministerio de Asuntos Exteriores.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de enero de 2.002, el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO "Estimo la demanda de cada uno de los actores contra el Ministerio de Asuntos Exteriores y declaro debidas las cantidades que se dirán más adelante y en consecuencia condeno al Organismo demandado a que abone en concepto de complemento de informática por el período del 2 de septiembre de 1.999 hasta el 2 de septiembre de 2.000, a cada uno de los demandantes: Antonieta , presta sus servicios en el Consulado General de España en Berlín: 4.800 marcos alemanes, equivalente a 9.388 Euros. Marta , presta sus servicios en el Consulado General de España en Berlín: 4.800 marcos alemanes. Equivalente a 9.388 Euros. Paula , presta sus servicios en el Consulado General de España en Amsterdam (Holanda): 6.000 florines holandeses, equivalentes a 2.722,68 Euros. Natalia , presta sus servicios en el Consulado General de España en Los Angeles EE.UU 2.200 dólares U.S.A equivalente a 1.959,98 Euros. Gabriel , presta sus servicios en el Consulado General de España de Dusseldorf (Alemania): 4.800 marcos alemanes, equivalente a 9.388 Euros. Manuel , presta sus servicios en la Embajada de España en Montevideo: 1500 dólares USA, equivalentes a 1.336,35 Euros. María Cristina , presta sus servicios en el Consulado de España en Roma: 4.728.000 Liras, equivalentes a 2,44 Euros".(sic).

SEGUNDO

En la anterior sentencia, se declararon probados los siguientes hechos: 1º) Los actores cuyas circunstancias se dirán más adelante prestan sus servicios para el Ministerio de Asuntos Exteriores en el extranjero. Antonieta , presta sus servicios en el Consulado General de España en Berlin con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y con antigüedad desde el 25/4/88. Marta , presta sus servicios en el Consulado General de España en Berlín con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y con antigüedad desde el 25/4/1984. Paula , presta sus servicios en el Consulado General de España en Amsterdam (Holanda) con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y antigüedad desde el 18/4/1988. Natalia , presta sus servicios en el Consulado General de España en Amsterdam (Holanda), con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y con antigüedad desde el 1/6/1987. Jose Ángel , presta sus servicios en el Consulado General de España en Los Angeles (EE.UU), con la categoría de Oficial Administrativo y antigüedad desde el 1/10/1982. Rosario , presta sus servicios en el Consulado General de España en San Francisco (EE.UU), con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo con antigüedad desde el 1/2/1992. Juan María , presta sus servicios en el Consulado General de España en Washington (EE.UU.) con categoría profesional de Oficial Administrativo y antigüedad de 1/3/1986. Gabriel , presta sus servicios en el Consulado General de España en Dusseldorf (Alemania) con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y antigüedad desde el 1/8/1982. Manuel , presta sus servicios en la Embajada de España en Montevideo, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y antigüedad desde el 1/2/1982. María Cristina , presta sus servicios en el Consulado de España en Roma con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y antigüedad desde el 1/6/1990. 2º) Con fecha 23/10/92, por la Subdirección General de Informática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Secretaria General Técnica, dictó una Orden Circular, nº 405, cuyo asunto era: "Normas sobre nombramiento de encargados de sistema informático" y los destinatarios eran: Todas las representaciones en el exterior. El texto de dicho documento dice: "El establecimiento de sistemas informáticos en las representaciones, plantea la necesidad del nombramiento de Encargados del Sistema que se responsabilicen de su gestión y administración. Para los nombramientos de los Encargados de dichos sistemas, se estará a lo dispuesto por la Dirección General del Servicio Exterior sobre convocatorias para acceder a estas funciones entre el personal laboral de la Representación. Estas normas serán de aplicación para poder nombrar a los responsables del mantenimiento de los sistemas de nueva implantación, así como aquellos que aún no hubieran sido nombrados o para cubrir posibles bajas. 3º) Los actores tiene reconocido por sentencia el derecho a percibir las cantidades correspondientes por complemento de informática en el período de 10 de enero de 1.996 a 10 de noviembre de 1.997, (sentencia de 28/7/99 del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid. Asimismo, tienen reconocido los actores por sentencia de 8/5/2000, dictada por el Juzgado 27 de esta ciudad, y confirmada por el TSJ de Madrid, en 7/2/2001, el derecho al percibo de las cantidades correspondientes por el mismo concepto en el período de 1/9/98 a 1/9/99. ambas resoluciones, como hechos probados, mantienen que los actores, desde enero de 1.996 hasta la fecha de la sentencia que así lo declara 8/5/2000, han seguido realizando las funciones propias de encargados del sistema informático sin percibir el complemento retributivo que venían cobrando mensualmente hasta diciembre del 1.995. 4º) Los actores han continuado hasta la fecha de interposición de la Reclamación previa 2/9/2000 manejando el equipo informático y superaron un proceso selectivo. En 1.966 se les suprime el complemento pero no las funciones,. Realizan funciones de Encargados del Servicio de Informática, en cada uno de sus destinos. 5º) Con fecha 9/4/1996, la Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Dirección General de Informática, emite un informe que obra a los folios 25 y ss. de las actuaciones dirigido a los Servicios Consulares de España en el Exterior, en el que se fijan las funciones de la persona Encargado del Sistema, que es quien subsana los defectos que surjan en el mismos. 6º) Los actores interesan con sus demandas las diferencias salariales del período desde el 2/9/99 hasta el 2/9/2000 y que son: Antonieta , presta sus servicios en el Consulado General de España en Berlín: 4.800 marcos alemanes. Marta , presta sus servicios en el Consulado General de España en Berlín: 4.800 marcos alemanes. Paula , presta sus servicios en el Consulado General de España en Amsterdam (Holanda): 6.000 florines holandeses. Natalia , presta sus servicios en el Consulado General de España en Los Angeles (EE.UU.): 2.200 dólares U.S.A.. Gabriel , presta sus servicios en el Consulado General de España de Dusseldorf (Alemania): 4.800 marcos alemanes. Manuel , presta sus servicios en la Embajada de España en Montevideo: 1500 dólares USA. María Cristina , presta sus servicios en el Consulado de España en Roma: 4.728.000 Liras .Dicha demandante realiza funciones de Secretaria del Cónsul General y del Protocolo Notarial mediante el sistema informático SINCO. Las cantidades reclamadas corresponden al cambio siguiente: 1 Euro: 1,95583 marcos alemanes. 1 Euro: 2,20371 florines holandeses. 1 Euro: 1936,27 liras italianas. 1 dólar USA: 186,762.-ptas: 1,12 Euros. 7º) Con fecha 23/10/92, por la Subdirección General de Informática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Secretaria General Técnica, dictó una Orden Circular nº 405, cuyo asunto era: "Normas sobre nombramiento de encargados de sistema informático" y los destinatarios eran: Todas las representaciones en el exterior. El texto de dicho documento dice: "El establecimiento de sistemas informaticos en las representaciones, plantea la necesidad del nombramiento de Encargados del Sistema que se responsabilicen de su gestión y administración. Para los nombramientos de los encargados de dichos sistemas, se estará a lo dispuesto por la Dirección General del Servicio Exterior sobre convocatorias para acceder a estas funciones entre el personal laboral de ... sic) 8º Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Posteriormente, con fecha 15 de julio de 2.002, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO "Estimamos el recurso de suplicación formulado por el Ministerio de Asuntos Exteriores contra la sentencia de fecha 9-1-02, aclarada por Auto de 29-1-2002, del Juzgado de lo social nº 12 de los de Madrid, en proceso sobre Cantidad, seguido a instancia de Doña Antonieta , Doña Marta , Doña Natalia , Doña Paula , Don Jose Ángel , Doña Rosario , Don Gabriel , Don Juan María , Don Manuel y Doña María Cristina , contra el Ministerio de Asuntos Exteriores y con revocación de dicha sentencia, debemos desestimar y desestimamos la demanda, absolviendo al Ministerio de Asuntos Exteriores de las pretensiones deducidas en su contra. Sin costas."

CUARTO

Por el Abogado del Estado se impugno el recurso de Casación amparándose en el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación de la parte recurrida personada y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar el recurso IMPROCEDENTE, se declararon conclusos los autos y se señaló día para Votación y Fallo el 2 de octubre de 2.003, quedando la Sala formada por cinco Magistrados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los actores, personal laboral, que de acuerdo con los hechos probados, prestan servicios, con distintas categorías profesionales en representaciones diplomáticas del Ministerio de Asuntos Exteriores en el extranjero, presentación demanda contra dicho Ministerio en reclamación de las cantidades que se expresan en el suplico de la demanda, que se consideran adeudas por el concepto complemento de informática en el periodo comprendido entre el 2 de septiembre de 1.999 y el 2 de septiembre de 2.000, complemento ya reconocido, por sentencias del Juzgado de lo Social 14 de Madrid de 28 de julio de 1.999 y del Juzgado de lo Social 27 de Madrid, confirmada por la Sala de lo Social de 7 de febrero de 2.000 por periodos anteriores; los actores fueron nombrados, como encargado del sistema informático en sus sedes diplomáticas, de acuerdo con la Orden Circular de 23 de octubre de 1.992 de la Subdirección General de Informática del MAE, en virtud de convocatoria de la Dirección General del Servicio Exterior, entre el personal laboral de la representación tras la superación del proceso selectivo; desempeñando sus funciones hasta Diciembre de 1.995, continuando haciendolo en el periodo posterior no percibiendo el complemento reclamado, a partir de 1.996, por decisión de la demandada que la suprimió a partir de esa fecha. El Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sentencia de 9 de enero de 2.002, aclarada por Auto de 24 de enero de 2.002, estimó la demanda, fundando su decisión en tratarse de una condición más beneficiosa que no puede ser desconocida por quien la causo. Recurrida en suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 15 de julio de 2.002 revocó dicho pronunciamiento, negando el complemento, con apoyo en la sentencia de la misma Sala de 12 de mayo de 2.000 al tener naturaleza temporal el complemento entrando dentro de las facultades del empresario su desaparición, en virtud del poder de decidir, no pudiendo considerarse un derecho adquirido, por no ser intención del Ministerio conceder el complemento con carácter indefinido, al no existir dato alguno que permita así deducirlo, y no exceder las funciones que realizan de las que corresponden a su categoría profesional.

SEGUNDO

Interpuesto el presente recurso por los actores se alega que lo decidió en la sentencia recurrida estaba en contradicción, con lo resuelto en la sentencia de la misma Sala de lo Social de Madrid en 7 de febrero de 2.001, concurriendo por tanto el requisito de contradicción del art. 217 de la L.P.L.

En dicha sentencia se contemplaba también una reclamación de unos actores, que al igual que los de autos también como personal laboral, con categoría profesionales similares, prestaban servicios en representaciones diplomáticas en el extranjero, habiendo superado un proceso selectivo para el desempeño de funciones de encargados del sistema informático, además de las suyas propias percibiendo, al igual que los actores de autos, hasta Diciembre de 1.995 el complemento informático, que fue suprimido por una Circular del ministerio, pese a la cual desde entonces han continuado desempeñando sus funciones; la sentencia del Juzgado estimó la demanda, la que fue confirmada en suplicación, por la Sala de lo Social de Madrid, que razonó que siendo la causa de pedir la indebida suspensión de forma unilateral de un complemento retributivo constituido previamente por quien luego lo suprimió, no teniendo su origen en una concesión graciosa del empresario, sino carácter oneroso, sin sometimiento a condición, titulo o modo, estamos a una obligación reciproca cuyo contenido no cabe alterar no abonando la contraprestación.

Basta leer lo antes expuesto para deducir la existencia de contradicción, en ambos casos se trataba de personal laboral del Ministerio de Asuntos Exteriores que desempeñan sus funciones en representaciones diplomáticas en el extranjero, que fueron designados más tarde, tras superar un proceso selectivo, entre dicho personal, como encargados del sistema informático, que percibían un complemento denominado de informática hasta diciembre de 1.995, que dejaron de percibirlo desde el 1 de enero de 1.996 pese a seguir desempeñando las funciones dictándose resoluciones distintas.

TERCERO

En el recurso, por los recurrente, se alega infracción por la recurrida de la doctrina jurisprudencial de la condición beneficiosa, al haber suprimido de forma unilateral un complemento retributivo al puesto de trabajo, al que tienen derecho los actores, pese a que continuasen desempeñando después de su supresión las mismas funciones de encargados del sistema informático para las que fueron nombrados, como lo probaba el informe de 9 de abril de 1.996 de la Subdirección de Informática del Ministerio de Asuntos Exteriores, posterior por tanto a la fecha en que dejaron de percibir aquel, en donde se relata las funciones que los mismos debían llevar a cabo.

La tesis correcta es la de la sentencia de contraste. De acuerdo con los hechos probados y lo que resulta de los autos, los recurrentes fueron designados, para desempeñar las funciones de encargados del sistema informático en distintas delegaciones diplomáticas, entre el personal laboral que trabajaba en las mismas indicando en el nombramiento de la Subdirección General de Personal de cada uno de ellos, el periodo de duración que abarcaba que sería ampliable durante el cual percibirán el complemento; y ello de acuerdo con lo que se decía en la comunicación del Director General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores en la que se precisaba que el personal que se responsabilice de la administración del sistema percibiría un complemento retributivo por sus nuevas funciones; se trata, por tanto de un complemento por el desempeño de nuevas funciones después de haber superado un proceso selectivo, de carácter oneroso, limitado en el tiempo de duración, si bien susceptible de ampliación, y que, se percibía a cambio de una prestación de servicios como Encargados del Sistema Informático; estamos a una relación sinalogaratica con obligaciones recíprocas para ambas partes, que si bien inicialmente no tenía naturaleza indefinida, posteriormente ha sido prorrogada tácitamente pasado el periodo inicial de duración, de acuerdo con lo que se previa en los nombramientos al continuar desempeñando los actores las mismas funciones, extremos probados, y no discutidos, y que en consecuencia no puede suprimirse por un acto unilateral del empresario dejando de pagarse; hubo una voluntad inequívoca empresarial de conceder dicho como complemento, mientras desempeñen dicho puesto de trabajo, solo en el caso de que dejen de realizar dicha función pueden dejar de percibirse.

CUARTO

Lo dicho conduce a la estimación del recurso de los actores y a la casación y anulación de la sentencia recurrida, con confirmación de lo resuelto en la instancia. Sin costas.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por el Letrado don Antonio Murillo Cobeña, en nombre y representación de Doña Antonieta , Doña Marta , Doña Natalia , Doña Paula , Don Jose Ángel , Doña Rosario , Don Gabriel , Don Juan María , Don Manuel y Doña María Cristina , contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 15 de julio de 2.002, en Suplicación, contra la del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid de fecha 9 de enero de 2.002, en actuaciones seguidas por los ahora recurrentes, contra el Ministerio de Asuntos Exteriores .La casamos y anulamos y resolviendo el debate de suplicación, desestimamos el recurso de igual clase del Ministerio de Asuntos Exteriores, contra la sentencia dictada por el Juzgado nº 12 de Madrid, que confirmamos. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Victor Fuentes López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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