STSJ Canarias 535/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2009:2998
Número de Recurso402/2009
Número de Resolución535/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000402/2009 , interpuesto por Bernarda , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000724/2007 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Bernarda , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Consejeria De Educación Cultura Y Deportes y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 16 de diciembre de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La demandante D.ª Bernarda ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, en el IES LAS GALLETAS, con la categoría profesional de Subalterna y salario según Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. La demandante es personal laboral con contrato temporal de interinidad por vacante de plantilla, firmado el 25-06-2001. SEGUNDO.- Que según Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el art. 46 "Pluses y Complementos", apartado B) complementos de puestos de trabajo en su nº cuatro Complemento de atención al Público, se establece que "Retribuye la especial dedicación a tareas de atención al público que conlleva determinados puestos de trabajo" B.O.C. 2005/080 - Lunes 25/04/05, con el siguiente texto: "Será de aplicación a aquellos puestos de trabajo, que dediquen más del cincuenta por ciento de la jornada laboral, a la realización de tareas de atención al público, y que cumplan con los demás requisitos que determine la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. La asignación del complemento se efectuará por la citada Comisión, dentro de las disponibilidades presupuestarias que al efecto se establezcan"TERCERO.- 1. La parte demandante pide el reconocimiento del derecho a percibir el complemento de atención al público previsto en el artículo 46 B del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma.

  1. La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo no ha determinado cuáles han de ser los requisitos adicionales que se deben reunir para poder percibir el Complemento de Atención al Público.

  2. Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de fecha 7 de diciembre de 2005, dictada tras presentarse solicitudespor personal laboral de la Consejería, se ordenó el abono del plus de atención al público para el personal laboral con la categoría de Auxiliar Administrativo y la de Subalterno que se detallaba en el Anexo de la citada Resolución, con efectos desde el día 25 de abril de 2005.

    La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha reconocido el derecho al percibo del complemento de atención al público al siguiente personal auxiliar administrativo y subalterno:

    - Todo el personal con la categoría de Auxiliar Administrativo que trabaja en Centros Educativos.

    - Aquellos Auxiliares Administrativos de los Servicios Centrales de esta Consejería que desarrollan sus funciones en los registros de información y de entrada Y salida de documentación.

    - Los Subalternos que prestan sus servicios en las Direcciones Territoriales de ambas provincias.

  3. La resolución del Director General de Función Pública de 14-03-08 contiene instrucciones sobre el reconocimiento y abono del complemento de atención al público en tanto no se alcance por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo un acuerdo definitivo: 1º) Los puestos de trabajo a que se aplique el complemento de atención al público han de pertenecer a la categoría de Auxiliar Administrativo (Grupo IV). 2º) El complemento se asignará preferentemente a aquellos puestos de auxiliar administrativo adscritos a unidades administrativas de registro e información. Excepcionalmente podrá asignarse a otros puestos de dicha categoría cuando así se justifique en el expediente instruido al efecto, en el que se deberá obrar memoria acreditativa de que el puesto de trabajo de que se trate conlleva una especial dedicación a tareas de atención al público y en el que se describa detalladamente, además, el contenido de tales tareas. El expediente de concesión del complemento en estos casos excepcionales deberá contener informe favorable de la Dirección General de la Función Pública. 3º) En todo caso, deberá figurar en el expediente certificación expedida por la Unidad de Personal del Departamento correspondiente, en la que conste que el puesto de trabajo al que se propone asignar el complemento dedica más del cincuenta por ciento de la jornada laboral a la realización de tareas de atención al público.

CUARTO

.- Que según informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de fecha 17-11- 2004:

  1. - El número total de Auxiliares Administrativos en Centros Docentes es de 483 y de subalternos en dichos Centros de 387.

  2. - Los Auxiliares Administrativos de Bibliotecas Pública y Registros, dedican toda su jornada laboral a la atención al público.

  3. - Los Auxiliares Administrativos de Centros Docentes de Secundaria, ocupan más del 50 % de su jornada laboral a la atención al público, durante los períodos siguientes:

    - Preinscripción de matrícula; desde el 18 de marzo hasta el 15 de abril.

    - Periodo ordinario de matrícula para alumnos con plaza: del 30 de junio al 16 de julio, ambos inclusive.

  4. - Los Auxiliares Administrativos de Centros Docentes de Infantil y Primaria, ocupan más del 50 % de su jornada laboral a la atención al público, durante los períodos siguientes:

    - Presentación de solicitudes de matrícula; desde el 19 de marzo hasta el 15 de abril.

    - Formalización de la matrícula: del 10 al 18 de junio.

    Los periodos de preinscripción y de matrícula citados son establecidos anualmente por la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa de este Departamento.

QUINTO

La demandante desempeña en su puesto de trabajo de subalterno las siguientes funciones:

  1. Custodiar el mobiliario, máquinas, instalaciones y locales, controlando las puertas de acceso; dando cuenta de los desperfectos o alteraciones que se observen.

  2. Controlar la entrada de las personas ajenas a la Unidad Funcional y atender, informar, orientar e indicar la oficina a la que debe dirigirse, acompañándoles si fuera preciso.

  3. Custodiar las llaves del Centro.4. Recibir y distribuir los documentos, correspondencia y objetos oficiales que, a tales efectos, le sean encomendados.

  4. Manejar la máquina fotocopiadora y encuadernadora para la realización de trabajos oficiales y las propias del Colegio

  5. Efectuar la apertura y cierre de las puertas y acceso dentro de su jornada de trabajo.

  6. Realizar los encargos oficiales relacionados con sus funciones dentro y fuera del edificio, facilitándose el transporte.

  7. Atender las pequeñas centralita telefónica del centro, siempre que no le ocupe permanentemente.

  8. Realizar, dentro de las dependencias del colegio, los traslados menores de material, mobiliario y enseres, que fuesen necesarios, siempre que por sus dimensiones, volumen, peso y plazo no exijan de un esfuerzo excesivo o dedicación propia de una contrata de servicios.

  9. Prestar en su caso, servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones de archivos bibliotecas, almacenes, ascensores,...

SEXTO

Que según certificado emitido por el Secretario del IES LAS GALLETAS, la actora destina más de la mitad de su jornada laboral a la atención al público. SÉPTIMO.- El puesto de trabajo desempeñado por la parte demandante no tiene reconocido el derecho al percibo del complemento de atención al público, ni, en consecuencia, se le ha abonado al demandante cantidad alguna por este concepto. De estimarse la demanda, la actora devengaría en concepto de complemento de atención al público, las cantidades siguientes:

Abril a diciembre de 2006: 349,29 #.

Enero a diciembre de 2007: 475,08 #.

Enero a noviembre de 2008: 444,29 #.

Total: 1.268,66 #.

Y a tal efecto, el "Complemento de Atención al Público" se devenga mensualmente en las cuantías siguientes: año 2006; 38,81 #, año 2007; 39,59 #, año 2008; 40,39 #. OCTAVO.- La actora interpuso la preceptiva reclamación previa el día 19-04-07, sin que conste expresamente resuelta por la Administración demandada.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Dª. Bernarda , y, en consecuencia, absuelvo a la demandada Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Bernarda , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 06 de Julio de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda dirigida a que se declare el derecho de la actora a percibir el complemento de atención al público recurre la representación letrada de la actora formulando al amparo de la letra c) del art. 191 de la LPL un único motivo de recurso en el que acusa a la Sentencia recurrida de vulnerar, por no aplicación, el art. 14 de la Constitución y el art. 46. b) del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, porque a su criterio, no se puede otorgar el citado complemento unilateralmente a unos trabajadores sí y a otros no y por tanto mientras la Comisión...

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