STSJ País Vasco , 1 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2004:3011
Número de Recurso1750/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional SENT RECURSO Nº: 1750/04 N.I.G. 48.04.4-03/005289 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 1 de diciembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por HIJOS DE LEON AMANTEGUI S.A. y HEREDEROS DE Mariano Y Rosa contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha doce de Diciembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre AEL, y entablado por HIJOS DE LEON AMANTEGUI S.A. frente a HEREDEROS DE Mariano Y Rosa , TGSS y INSS .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El trabajador D. Mariano , nacido el 03-02-47, con DNI NUM000 , vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa HIJOS DE LEON AMANTEGUI, S.A., desde el 17-07-1973, ostentando la categoría profesional de encargado de la cantera o de arranque.

    La empresa HIJOS DE LEON AMANTEGUI,SA, se dedica a la explotacion de canteras,en concreto la de MARKOMIN-GOIKOA, sita en MAÑARIA.

  2. - El día 27-01-1999 cuando el trabajador encargado de la cantera, se encontraba prestando sus servicios en la cantera de MARKOMIN-GOIKOA sufrió un accidente de trabajo.

  3. - El accidente mencionado se produjo del modo siguiente: cuando D. Mariano se encontraba supervisando las labores de limpieza y saneo del banco 2 del frente e indicando al conductor de la pala excavadora la zona del banco a limpiar, momento en el cual le cayo una piedra en la cabeza, produciendole un traumatismo craneo encefálico grave, con fracturas de boveda base y arco del atlas, contusiones bitemporales, hemorragia subacnidea traumática, y contusión cerebral expansiva.

  4. - Como consecuencia del accidente el trabajador fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta por resolución del INSS de 7-03-2000. D. Mariano fallecio el 31-05-2002.

  5. - El 20 de abril de 1999 el Jefe del Servicio de Minas y Medio Ambiente de la Dirección de Administración de Industria y Minas emite informe relativo al accidente acaecido en la explotación minera denominada Markomin Goikoa, sita en el término municipal de Mañaria, como consecuencia del cual resultó herido el trabajador de la misma D. Mariano .

    El 8 de abril de 1999 tiene entrada en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo informe emitido por Dª. Carmela , en su condición de DIRECCION000 facultativa de la explotación minera Markomin Goikoa, en él comunica las circunstancias en que tuvo lugar el accidente ocurrido en la referida explotación minera el día 27 de enero de 1999 y en el que resultó con heridas graves el trabajador D. Mariano . Al reseñado informe se acompaña un escrito de Osalan en el que, a la vista del accidente, se recomienda la adopción de una serie de medidas preventivas, y un informe emitido por Asepeyo descriptivo del accidente y sus causas.

    Mediante resolución de 20 de mayo de 1999, del Director de Administración de Industria y Minas, se declaró la apertura de expediente sancionador contra la DIRECCION000 Facultativa de la explotación minera denominada Markomin Goikoa, sita en el término municipal de Mañaria, Dª Carmela , formulándose la propuesta de resolución el 19 de octubre de 1999.

    Con fecha 12 de noviembre de 1999 Dª Carmela presenta escrito solicitando la suspensión del procedimiento administrativo sancionador hasta tanto recaiga resolución firme en el procedimiento judicial (Diligencias Previas nº 126/99, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº2, de Durango), suspendiéndose el mismo mediante resolución de 17 de noviembre de 1999, del Director de Administración de Industria y Minas.

    El 23 de noviembre de 1999 tiene entrada en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Oficina Territorial de Bizkaia, escrito del representante legal de D. Mariano mediante el que solicita se tenga por parte interesada en el expediente sancionador incoado contra la DIRECCION000 Facultativa de la explotación de referencia, asi como en cualquier otro expediente sancionador que se incoe contra la empresa "Hijos de Leon Amantegui, S.A.", por infracción de normas de seguridad en la explotación minera denominada "Markomin Goikoa", puesta de manifiesto con ocasión del accidente laboral sufrido por el mencionado Sr. Mariano , el 27 de enero de 1999.

    Con fecha 2 de agosto de 2000, mediante escrito del Director de Administración de Industria y Minas, se comunica a la representación legal de D. Mariano , que se estiman los escritos presentados, se les tiene por comparecidos y se les adjunta copia del expediente sancionador de referencia, en base a lo dispuesto en las Leyes de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.

    Con fecha 27 de octubre de 2000, por D. Indalecio Fernández Fernández, actuando en nombre y representación de D. Mariano , se presenta escrito en la Oficina Territorial de Bizkaia, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, solicitando la apertura de expediente sancionador contra la mercantil "Hijos de Leon Amantegui, S.A.", como respondable de las posibles infracciones en materia de prevención y seguridad puesta de manifiesto con la ocasión del accidente laboral sufrido por D. Mariano , con fecha 27 de enero de 1999, en la explotación minera denominada "Markomin Goikoa", exonerando a Dª Carmela , DIRECCION000 Facultativa de la explotación de referencia.

    Con fecha 27 de marzo de 2001 el Director de Administración de Industria y Minas dicta resolución que desestimaba la solicitud formulada por D. Indalecio Fernández Fernández, en nombre y representación de d. Mariano , de incoación de expediente sancionador a la mercantil "Hijos de Leon Amantegui, S.A.", titular de la explotación minera denominada "Markomin Goikoa", sita en el término municipal de Mañaria (Bizkaia), en relación con el accidente acaecido en la misma con fecha 27 de enero de 1999.

    Notificada la resolución de 27 de marzo de 2001 a D. Indalecio Fernández Fernández, el mismo interpone contra dicha resolución, en tiempo y forma, recurso de alzada, cuyos argumentos se dan por reproducidos y copia del cual se dio traslado a la mercantil "Hijos de Leon Amantegui, S.A." para que alegaran lo que conviniera a su derecho.

  6. - Recurrida en alzada fue desestimado por resolución del VICECONSEJERO DE LA ADMINISTRACION DE INDUSTRIA Y MINAS DEL GOBIERNO VASCO de 26-07-2001.

  7. - Como consecuencia del accidente fue incoado expediente en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo, en el cual y tras los trámites oportunos dictó Resolución la Dirección Provincial del INSS el 15-01-2003, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y declarando que las prestaciones de Seguridad Social devenidas del accidente de trabajo sufrido por D. Mariano , sean incrementadas en un 50% con cargo exclusivo a las empresa responsable HIJOS DE LEON AMANTEGUI, S.A. 8º.- Interpuesta reclamación previa el INSS dictó Resolución desestimando la misma con fecha 5- 06-2003.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por la empresa HIJOS DE LEON AMANTEGUI S.A. frente a HEREDEROS DE Mariano Y Rosa , TGSS y INSS, debo declarar y declaro la improcedencia del recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo impuesto en vía administrativa, eximiendo de cualquier responsabilidad a la empresa HIJOS DE LEON AMANTEGUI, S.A. en el accidente de trabajo sufrido por D. Mariano , condenando a las partes demandadas a estar y pasar por este pronunciamiento y a cumplir con las consecuencias legales inherentes al mismo.

TERCERO

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