STSJ País Vasco 1401/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2015:2531
Número de Recurso1205/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1401/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1205/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/004867

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0004867

SENTENCIA Nº: 1401/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de julio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Clemente contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 3 de febrero de 2015, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Clemente frente a ALUFASE S.A., CONSSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA S.A., CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS CONSTRUBARRI S.L., INSS, MUTUALIA, TERMISER SERVICIOS INTEGRALES S.L., TGSS y TORRE IBERDROLA A.I.E.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El demandante D. Clemente, ha venido prestando servicios para la empresa CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS CONSTRUBARRI S.L., con una antigüedad de 6-4-2.010, categoría profesional de oficial de 1ª encofrador y base de cotización de 1.720,18 euros.

  1. - La empresa CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS CONSTRUBARRI S.L., había sido subcontratada por la empresa CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA S.A., para las obras de albañilería, cuyo promotor lo era la empresa TORRE IBERDROLA AIE. Asimismo Balzola había subcontratado las obras de herrería con la empresa ALGES LEIOA S.L.; y asimismo había subcontratado Balzola para la ejecución de trabajos de montaje y demontaje de andamios a la empresa TERMISER SERVICIOS INTEGRALES S.L., siendo el andamio fabricado por la empresa ALUFASE S.A.

  2. - El pasado día 16 de septiembre del 2.011, sobre las 16,00 horas, el trabajador D. Lucas de la empresa Alges Leioa S.l. y el trabajador Clemente de la empresa Construcciones y Contratas Construbarri S.L. tenían que proceder al desmontaje de lamas o listones metálicos en el techo de lobby de la Torre Iberdrola para la posterior realización de agujeros en los que se iban a colocar unos focos, encontrándose la citada obra en fase de remates. Teniéndose en cuenta la ubicación de los focos en el techo de lobby o vestíbulo de la torre, dichos trabajos requerían del uso de un andamio.

    Sobre las 12 horas del día del accidente dos montadores de la empresa TERMISER Servicos Integrales S.L. proceden al montaje de un andamio con ruedas sobre la superficie lisa del lobby, finalizándos dicho montaje sobre las 13 horas y entregándose para firmar el recibí a uno de los trabajadores accidentados ( Clemente ) el Acta de Recepción del andamio ya montado junto con el albarán nº 997. Dicha Acta tiene consideración de Acta de puesta en servicio del andamio que posibilita su uso entregrándose junto con ésta el manual o guía de utiliación del andamio.

    Los citados trabajadores se encontraban cada uno de ellos en un extremo de la plataforma del andamio para desmontar una lamas (listones de aluminio) de aproximadamente 3 metros de largo. Asimismo realizaban agujeros con herramienta electrica manual. Cuando tenían que desplazar el andamio de un lugar a otro de la obra bajaban del mismo y empujaban la estructura de ruedas junto con otro operario de Construcciones y Contratas Construbarri, Avelino que se encontraba abajo junto al andamio.

    En un momento dado, y llevando trabajando sobre el andamio aproximadamente dos horas y media, ambos operarios antes de ocurrir el accidente escucharon un ruido dando lugar a que el andamio se moviera cayendo posteriormente toda la estructura a plomo de forma lateral. Ambos trabajadores cayeron con el andamio desde una altura aproximada de 4,5 metros.

    Ninguno de los cuatro frenos de que disponen las patas se encontraba accionado.

  3. - El andamio utilizado en el momento del accidente es la denominada torre de trabajo móvil que a diferencia de los andamios fijos las otras pueden ser desplazadas (al portar ruedas) a una nueva posición sin alterar su montaje, cumplia lo contenido en la norma UNE-EN 1004:2006 (Torres de acceso y torres de trabajo móviles construidos con elementos prefacricados.Materiales, dimensiones, cargas de diseño y requsitios de seguridad y comportamiento. La citada torre o andamio de alumnio marca ALUFASE (modelo 300) tenia una dimensión de 3,05 metros de largo, 1,35 metros de ancho y 4,5 de altura (desde el suelo hsasta la plataforma de trabajo) con las patas alzadas. Disponía de 4 ruedas de 20 centimetros de diámetros que están encajadas en husillos (tubos roscados) los cuales constan de una pinza de aprieta. Al objeto de colocar el andamio a la altura deseada, en el momento del montaje se aprieta la lengüeta de la pinza alrededor del husillo quedando la pata bloqueada automáticamente al soltar la lengüeta o gatillo de la pinza ya que la parte interna de dicha pinza también dispone de roscado.

    El andamio disponia de dos cuerpos de 2 metros de alto cada uno, más barandillas de 90 centimetros en el segundo cuerpo y dos plataformas de 60 centimetros de ancho, siendo ésta la zona en la que se encontraban los operarios.

    El andamio tiene el certificado de ensayos según norma NF- EN 1004:2004.

    Se ha llevado a cabo informe sobre calculo justificativo de la estructura del andamio, donde se señala:

    ".... dado que el citado cálculo se realizó teniendo en cuenta un andamio de 1,91 metros de largo y no de 3,05 metros de largo como el utilizado el día del accidente, se solicitó por la inspectora actuante a la empresa Terminser la realización de ese mismo cálculo sobre un andamio de 3,05 metros de largo. El dia 8 de mayo se envía or la citadaempesa un anexo al informe de cálculo realizado en octubre de 2011 conla longitud corregida.

    Según refleja el citado informe, teniendo en cuenta las dimensiones del andamio y todos los elementos que se utilizaron para su montaje, se plantea la hipotesis del cálculo más real en realción al peso que pudo soportar el adamio el día del del accdiente considerando el peso de dos operarios y desus herramientas y equipos, estando dicho peso repartido de manera uniforme sobre la platafomra de andamio como parece que ocurrió el día del accidentes (puesto que los opearios accidentados manifestaron que se encontraba cada uno en un extremo de la plataforma). Por tal supuesto siendo éste el más probable, y según lo reflejado en el informe, cada husillo o pata del andamio pudo soportar un peso aproximado de 131,20 Kg".

    Asimismo se han practicado ensayos de carga realizados por el laboratorio SGS para determinar la resistencia de la pinza de ajuste de las patas del andamio, posterior al accidnete, donde se recoge:

    Se realizó ensayo de carga sobre las cuatro patas o husillos roscados y pinzas de ajuste del andamio utilizado el día del accidente. No obstante, conviene aclarar que una vez producido el accidente el andamio fue desmontado por la empresa contratista y retirado posteriormente por la empesa montadora Termirser en todos sus componente, no pasando el husillo y pinza que falló a disposición de la policia cientifica, la cual si realizó atestado e informe fotográfico de los elmentos del andamio.

    Segun refleja el informe del citado laboratorio, se utilizó una máquina tipo prensa para que por compresión vertical sobre cada pinza de apriete colocada sobre el husillo roscado, se pudiera determinar la carga máxima que puede soportar cada pinza antes de que la misma pueda deslizarse hacia abajo por deformación o rotura de los dientes o hilos del roscado. Segun resutlado del citado informe todas las pinzas soportaron una carga aproximada de entre 3159 yñ4476 kg (lo anterior derivado de dividir entre 9,81 el resultado del informe reflejado en Newtons para pasarlo a Kilogramos). Sin embargo uno de los husillos (muestra 2) se deformó a una carga máxima de 592 kg (carga notablemente inferior al resto).sobre ésta muestra y según se refleja en el informe, se observó que la sección de la pieza no era completamente circular sino algo ovalada.

    En relación con lo anterior, la empresa Termiser manifiesta que esa deformaciónpudo deberse a los golpes con martillo que sufrió la pinza cuando agentes de la Policia Cientifica personados en el lugar del accidente intentaron sacar el husillo metido en la estructura del andamio una vez que volcó el mismo.

    En conclusión, la carga que en laboratorio soportó la pinza que fallo el día del accidente antes de deformarse fue de 592 kg. mientras que la carga aproximada que pudo soportar una para según el cálculo a que se refiere el apartado c) fue bastante inferior (131,20 Kg).

    El andamio no tenía colocados estabilizadores, ello no influyó en la caída vertical acontecida, pues lo es solo para las incidencias horizontales (viento).

  4. - En la empresa CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS CONSTRUBARRI S.L. existe un evaluación de riesgos llevada a cabo por la empresa MALGA en febrero 2.010, identificando el riesgo para los trabajos en andamio metálicos sobre ruedas, identificando el riesgo de caída a distinto nivel y reflejándose como medida preventiva a dotarla, entre otras, que las ruedas estarán dotadas de freno.

    El demandante había recibido formación e información sobre prevención de riesgos laborales, en concreto antes de comenzar los trabajos en la citada obra y con anterioridad.

  5. - CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA SA tiene un plan de seguridad, lo que fue entregado a la mercantil CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS CONSTRUBARRI S.L., dicho plan refleja:

    Los elementos de apoyo de un andamio deberán estar...

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