STSJ País Vasco 255/2017, 31 de Enero de 2017

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2017:269
Número de Recurso2541/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución255/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2541/2016

N.I.G. P.V. 01.02.4-15/002880

N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2015/0002880

SENTENCIA Nº: 255/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 31 de enero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por Abilio y ELECTRICIDAD ALBIZUA S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 1 de julio de 2016, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Abilio frente a AYUNTAMIENTO DE AMURRIO, ELECTRICIDAD ALBIZUA S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y demanda acumulada de ELECTRICIDAD ALBIZUA S.L. frente a MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Abilio E INSTITUO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. Abilio figuraba dado de alta en la empresa ELECTRICIDAD ALBIZUA, S.L. en el régimen general de la Seguridad Social desde el 10/01/2007 con un contrato indefinido a tiempo completo y siendo su categoría profesional de oficial de 1ª.

SEGUNDO

El trabajador había recibido de la empresa formación e información en material preventiva. Se le había informado de los riesgos y las medidas de protección y de prevención aplicables, habiendo recibido y explicado la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo y los trípticos informativos sobre: riesgos eléctricos, trabajos en baja tensión, exposición a posturas forzadas, andamios, montaje de andamios, trabajo en altura en estructura fija, escaleras portátiles, utilización de anti caídas, herramientas manuales, orden y limpieza y derechos u obligaciones de los trabajadores. Y habiendo sido formado en materia de prevención. Y constando que se le entregaron los EPIs obligatorios para el desempeño de su trabajo, instalador eléctrico en baja tensión, como guantes, casco, ropa de trabajo en el exterior, botas con plantilla y puntera de acero, gafas de protección, protector auditivo y arnés. Siendo sometido a reconocimiento médico en fecha 15/03/2013 sobre posturas aplicando los protocolos de posturas forzadas y trabajo en altura y siedo considerado apto para su puesto de trabajo.

TERCERO

El trabajador prestaba sus servicios para la empresa antes mencionada como instalador eléctrico. La empresa se dedica a las instalaciones eléctricas. Realizando todas las actividades relacionadas con ello, tanto para clientes particulares como para Ayuntamientos. Y así se concertó con el Ayuntamiento de Amurrio la instalación eléctrica para la feria del libro. Y para ello trabajando el Sr. Abilio en la CALLE000 nº NUM000 en una farola de alumbrado público el día 27/03/2014.

Ese día se produjo un accidente a las 15.00 horas. D. Abilio y D. Cirilo realizaban los trabajos necesarios para colocar la instalación eléctrica para los puestos y casetas de la feria del libro de 2014 en la localidad de Amurrio. Para poder pasar la manguera de la instalación eléctrica y apoyarla en la farola, apoyaron una escalera de mano sobre la misma, accediendo el trabajador, D. Abilio, para colocar la manguera por la zona alta de la farola. Cuando estaba subido en la escalera de mano y al pasar la manguera por la zona alta de la farola, la parte alta de la misma se desprendió, por lo que el trabajador tuvo que saltar al suelo para evitar el golpe de la pieza desprendida. Esto hizo que cayera fracturándose el tobillo, provocando una fractura cerrada de la pierna incluida la rodilla, fractura de tibia.

CUARTO

La farola a la que accedió el trabajador accidentado para trabajar tenía una altura de aproximadamente 4/4.5 metros de altura. Y siendo el punto de operaciones de trabajo y donde se produjo el accidente entre 3.5 y 4 metros de altura.

QUINTO

La empresa ELECTRICIDAD ALBIZUA, S.L. tenía en el momento del accidente una prevención de riesgos en regla que respecto el centro de trabajo de Amurrio y el puesto de trabajo del trabajador accidentado preveía la actividad desarrollada en el momento del accidente y el riesgo materializado en el accidente: "caídas de personas a distinto nivel". Indicando en la descripción: "caída de trabajador desde escalera, andamio o plataforma", valorando la probabilidad con un 6, la exposición con un 6, la severidad con un 8, y el valor de riesgo con el código 288 indicando el nivel de riesgo como "4 importante".

Como medidas correctoras para el riesgo antes mencionado se preveía: "utilizar escaleras y andamios con certificado CE" e "información sobre el manejo seguro de escaleras y andamios". Y en materia de escaleras portátiles se prevé que, "en la colocación de una escalera se tendrán en cuenta las siguientes normas. Cuando no quede garantizada la fijación de la escalera, tanto en su parte superior como en su base, deberá ser sostenida por un segundo trabajador durante el uso de la misma. Cuando se efectúen trabajos desde una escalera de mano y en alturas superiores a 3.5 metros, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos y esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, solo se efectuaran si se utilizan cinturón de seguridad, sujeto a un punto fijo distinto a la escalera".

SEXTO

Una vez realizado el accidente se emitió informe preceptivo del mismo y acta de infracción de la Inspección Provincial de Trabajo y la Seguridad Social. Proponiendo para todas las prestaciones económicas derivas del accidente sean incrementadas en un 30 % con cargo de la empresa ELECTRICIDAD ALBIZUA, S.L. Folios 27 a 41 de actuaciones que se da por reproducido a efectos de hechos probados. Y que también consta en el expediente de la Administración unido a autos a partir del folio 52 y que consta de 94 folios dio expediente.

Y emitiéndose resolución con ese recargo del 30 % en fecha 22/06/2015.

Contra esa resolución se interpuso reclamación previa por parte de la empresa ELECTRICIDAD ALBIZUA, S.L. y por parte del trabajador, D. Abilio . Desestimándose ambas reclamaciones previas por resoluciones respectivas de 16/10/2015.

SÉPTIMO

La empresa ELECTRCIDAD ALBIZUA, S.L. amplio la demanda presenta judicialmente frente al AYUNTAMIENTO DE AMURRIO y presento frente al mismo reclamación previa el 08 de marzo del 2016.

OCTAVO

EL 18 de marzo del 2015 la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de Álava extendió a la empresa ELECTRICIDAD ALBIZUA, S.L. acta de infracción NUM001 . Imponiéndole una sanción en el tramo inferior de 2.046 euros. Por considerar que la conducta de la empresa consistente en no haber cumplido con la normativa en materia de trabajo temporales en altura consistía una infracción en materia de seguridad y salud tipificada como grave en el artículo 12.16 b) y f) de la LISOS. Y por resolución de 27 de mayo del 2015 se confirmo dicha sanción. Frente a la misma la representación de la empresa presento recurso de alzada que se desestimó por resolución de 16/07/2015.

La empresa ELECTRICIDAD ALBIZUA, S.L. presento demanda ante los Juzgado de lo Social de Vitoria proceso que finalmente desistió del mismo.

NOVENO

El trabajador accidentado a causa del accidente y las lesiones padecidas se abrió después de la baja de IT un expediente de Incapacidad Permanente. En el que se determinó como cuadro clínico residual: "Artrodesis tibio-astragalina por pseudoartosis de fractura-luxación de tobillo izquierdo con fractura conminuta de pilón tibial y maléolo tibial con trazado intraarticular tratada quirúrgicamente en marzo/2014. Axonotmesis del nervio ciático poplíteo externo y neuropatía sensitiva del nervio de convalecencia pstquirurgica". Y unas limitaciones orgánicas funcionales de: "déficit funcional de tobillo-pie izquierdos fundamentalmente para la bipedestación estática dinámica en el momento actual, en relación a la cirugía practicada y a las lesiones neurólogicas, aun en fase de convalecencia postquirúrgica". Y reconociéndole, por resolución de fecha 15.01.2016, una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.

DÉCIMO

Constan en las actuaciones informe del accidente de OSALAN, folios 189 a 195 de autos que se dan por reproducidos para hechos probados.

UNDÉCIMO

Consta en las actuaciones informe pericial de D. Hipolito, sobre la ausencia de responsabilidad del Ayuntamiento de Amurrio, folios 273 a 276 de actuaciones a los efectos de reproducción para hechos probados.

DUODÉCIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por D. Abilio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y empresa ELECTRICIDAD ALBIZUA, S.L. Absolviendo a los demandados de las pretensiones realizadas en su contra.

Se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por ELECTRICIDAD ALBIZUA, S.L contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Abilio y AYUNTAMIENTO DE AMURRIO. Absolviendo a los demandados de las pretensiones realizadas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron los Recursos de Suplicación, que fueron impugnados por las...

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