SAP Cáceres 127/2007, 23 de Marzo de 2007
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2007:206 |
Número de Recurso | 109/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 127/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00127/2007
Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927 620308
Fax : 927 620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 37 1 2007 0100116
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000109 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALENCIA DE ALCANTARA
Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS 0000036 /2006
RECURRENTE : Germán, Ariadna, Erica
Procurador/a : FELICIANA TELO DOMINGUEZ
Letrado/a : LUIS MACIAS NUÑEZ
RECURRIDO/A : Sergio
Procurador/a :
Letrado/a : LUIS CANDIDO MORENO MORGADO
S E N T E N C I A NÚM.- 127/2007
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
_____________________________________________________
Rollo de Apelación núm.- 109/2007 =
Autos núm.- 36/2006 =
Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara =
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En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de Marzo de dos mil siete.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas núm.-36/2006, del Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara, siendo parte apelante, los demandados DOÑA Erica, DON Germán y DOÑA Ariadna, representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Pacheco Ponciano y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Telo Domínguez, defendidos por el Letrado Sr. Macias Núñez, y como parte apelada, el demandante DON Sergio, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alvarez García, no personado en la presente alzada transcurrido el término de emplazamiento que le fue conferido, y defendido por el Letrado Sr. Moreno Morgado.
Por el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara en los Autos núm.- 36/2006 con fecha 27 de Noviembre de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada a instancia de D. Sergio contra Dª Erica, D. Germán y Dª Ariadna, acodado modificar las medidas establecidas en la sentencia de divorcio, de fecha 27 de Noviembre de 1.997, recaída en los autos 58/1.997 de este mismo Juzgado, en el sentido de:
-
-Declarar extinguida la obligación de alimentos del actor para con su hija Dª Ariadna.
-
-Limitar temporalmente la pensión alimenticia a favor de su hijo D. Germán al plazo de 1 año.
Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes..."
Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandados, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 19 de Marzo de 2007, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.
Frente a la Sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2.006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Valencia de Alcántara en los autos de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas seguidos con el número 36/2.006, conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda presentada a instancia de D. Sergio contra Dª. Erica, D. Germán y contra Dª. Ariadna, se acuerda modificar las Medidas establecidas en la Sentencia de Divorcio, de fecha 27 de Noviembre de 1.997, recaída en los autos 58/1.997 de ese Juzgado, en el sentido de: 1. Declarar extinguida la obligación de alimentos del actor para con su hija, Dª. Ariadna, y 2. Limitar temporalmente la pensión alimenticia a favor de su hijo, D. Germán, al plazo de un año; todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes, se alza la parte apelante -demandados, Dª. Erica, D. Germán y Dª. Ariadna - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, aun cuando no se diga de forma expresa en el Escrito de Interposición del mismo, error en la valoración de la prueba. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, D. Sergio - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.
Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la valoración de las pruebas en el que habría incurrido el Juzgado a quo y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, por la que, de un lado, se declara extinguida la obligación de alimentos del actor para con su hija, Dª. Ariadna, y, de otro, se limitar temporalmente la pensión alimenticia a favor de su hijo, D. Germán al plazo de un año. Respecto del indicado motivo, este Tribunal viene estableciendo, de forma constante y en términos generales, que la circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictorias en orden a la cuestión litigiosa que, en concreto, se suscite no supone necesariamente un impedimento insuperable para que aquella cuestión pueda dirimirse con el suficiente criterio si se practican pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica, permitan llegar a una convicción objetivamente razonada; de manera que, si la prueba practicada en el Procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y...
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