ATS, 27 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:461A
Número de Recurso542/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. La representación procesal de D. Obdulio presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 20 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª, en el rollo de apelación nº 968/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 848/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Espluges de Llobregat.

  2. Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

  3. Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico, en nombre y representación de D. Obdulio , como parte recurrente, y el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Unnim Banc, S.A., como parte recurrida.

  4. El procuradora D. Ludovico Moreno Martín-Rico, en nombre y representación del recurrente D. Obdulio , ha presentado escrito el 24 de abril y el 25 de junio de 2013, solicitando la incorporación a las actuaciones de los testimonios de las sentencias acompañados a los mismos.

El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad recurrida Unnim Banc, S.A., se ha opuesto a dicha solicitud en escrito presentado el 4 de julio de 2013.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

Procede admitir el recurso de casación, en la modalidad alegada de existencia de interés casacional, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

Segundo.- Procede, en cumplimiento del art. 485 LEC , que por el secretario de la Sala se dé traslado del escrito de interposición a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Obdulio contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 20 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª, en el rollo de apelación nº 968/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 848/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Espluges de Llobregat.

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida comparecida en este rollo, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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