SAP Cáceres 227/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteLUIS AURELIO SANZ ACOSTA
ECLIES:APCC:2013:595
Número de Recurso292/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00227/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10195 41 1 2012 0100844

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000292 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TRUJILLO

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000334 /2012

Apelante: Ismael

Procurador: JUAN CARLOS AVIS ROL

Abogado: MANUEL MARIA DIZ GARCIA

Apelado: Noemi

Procurador: ISABEL MORANO MASA

Abogado: MARIA ANGELES UGALDE ORTIZ

S E N T E N C I A NÚM. 227/13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 292/13 =

Autos núm. 334/12 (Modif. Medidas Supuesto Contenc.) = Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo =

==============================================

En la Ciudad de Cáceres a doce de Septiembre de dos mil trece.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso núm. 334/12 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo, siendo parte apelante el demandante, DON Ismael, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Avís Rol, viniendo defendido por el Letrado Sr. Diz García, y, como parte apelada, la demandada, DOÑA Noemi, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Morano Masa, viniendo defendida por el Letrado Sra. Ugalde Ortiz; y el MINISTERIO FISCAL, que no ha intervenido en el recurso ni comparecido en la alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo, en los Autos núm. 334/12, con fecha 20

de Marzo de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Avís Rol, en representación de D. Ismael, frente a Dª Noemi, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Morano Masa, y, en consecuencia, ACUERDO LA MODIFICACIÓN de las medidas definitivas acordadas en la Sentencia dictada por este Juzgado, el día 17 de diciembre de 2002, en el Proceso de Divorcio de Mutuo Acuerdo nº 247/2002, en el sentido de reducir la pensión de alimento de los hijos a la cantidad de 340 euros (170 euros, por cada hijo), pensión que se abonará a la madre, Dª Noemi, en la cuenta bancaria nº NUM000, entre los días 10 y 15 de cada mes; actualizándose, con efectos a 1 de enero de 2014, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del I.P.C., elaborado para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el I.N.E.; y en el sentido de que las visitas de los fines de semana se reducirán a un fin de semana al mes, manteniéndose la previsión de que los abuelos paternos podrán recoger y entregar al hijo menor, en sustitución del padre, los días y a las horas en que éste podría hacerlo con arreglo a lo pactado en el convenio regulador.

No se hace pronunciamiento de condena en costas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal del demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la demandada, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; en fecha 3 de Julio de 2013 la Sala dictó Auto admitiendo uno e inadmitiendo dos de los documentos aportados por la apelada junto con su escrito de oposición al recurso de apelación, habiendo sido éstos desglosados de los autos y devueltos a la partes; y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día once de Septiembre de dos mil trece, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió demanda de juicio de

modificación de medidas y se dictó sentencia estimando en parte la demanda. Disconforme el demandante, se formula recurso de apelación alegando en síntesis, infracción de los artículos 146 y 147 del Cc y errónea valoración de las pruebas practicadas que, a juicio del apelante, revelan la necesidad de estimar su pretensión modificadora en cuanto a la reducción de la cuantía de las pensiones alimenticias para los hijos fijadas en el previo proceso de divorcio.

La apelada se opone al recurso de apelación e interesa la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Como viene diciendo esta Audiencia Provincial, debe ser respetada la valoración probatoria de los órganos judiciales en tanto no se demuestre que el juzgador incurrió en error de hecho, o que sus valoraciones resultan ilógicas, opuestas a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica. Por tanto, debe respetarse el uso que haga el juzgador de primer grado de su facultad de libre...

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