SAP Cáceres 200/2013, 11 de Julio de 2013
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2013:517 |
Número de Recurso | 272/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 200/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00200/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
1290A0
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 41 1 2011 0015105
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000272 /2013
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000277 /2012
Apelante: Clara
Procurador: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ
Abogado: LIDYA FERNANDEZ VIVAS
Apelado: Pedro Jesús
Procurador: ANTONIO CRESPO CANDELA
Abogado: NICOLAS MARROYO GREGORIO
S E N T E N C I A NÚM. 200/13
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE :
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS :
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =
___________________________________________________
Rollo de Apelación núm. 272/13 =
Autos núm. 277/12 (Modif. Medidas supuesto contencioso) = Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres =
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En la Ciudad de Cáceres a once de Julio de dos mil trece.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso núm. 277/12 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres, siendo parte apelante la demandada, DOÑA Clara, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez, viniendo defendida por el Letrado Sra. Fernández Vivas, y, como parte apelada, el demandante, DON Pedro Jesús, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela, viniendo defendido por el Letrado Sr. Marroyo Gregorio.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres, en los Autos núm. 277/12, con fecha
12 de Abril de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: ESTIMO EN PARTE la demanda presentada por Pedro Jesús representado por el procurador
D. Antonio Crespo Candela contra Clara, representada por la procuradora Dª María Ángeles Bueso Sánchez, siendo parte el Ministerio Fiscal, y MODIFICO las medidas definitivas vigentes reduciendo la pensión de alimentos de los hijos a los 433,34 euros (sin contar con las actualizaciones aplicables y con los matices expuestos en los fundamentos de derecho de esta sentencia) y la pensión compensatoria a los 100 euros al mes, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
El resto de medidas se mantienen en vigor en sus estrictos términos.
Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal del demandante, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; en fecha 21 de Junio de 2013 la Sala dictó auto inadmitiendo los documentos aportados por la representación procesal de la apelante, que han sido desglosados y devueltos a la parte; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día diez de Julio de dos mil trece, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..
- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.
Frente a la Sentencia de fecha 12 Abril de 2.013, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia Número Uno de los de Cáceres en los autos de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas seguidos con el número 277/2.012, conforme a la cual, con estimación en parte de la Demanda presentada por
D. Pedro Jesús contra Dª. Clara, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, se modifican las Medidas Definitivas vigentes reduciendo la pensión de alimentos de los hijos a 433,34 euros (sin contar con las actualizaciones aplicables y con los matices expuestos en los Fundamentos de Derecho de esa Sentencia) y la pensión compensatoria a 100 euros al mes, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes, se alza la parte apelante -demandada, Dª. Clara - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, error en la apreciación de la prueba. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, D. Pedro Jesús -se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.
Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la apreciación de la prueba en el que habría incurrido el Juzgado de instancia y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, por la que se estima en parte la pretensión de Modificación de Medidas Definitivas planteada en la Demanda por D. Pedro Jesús . De este modo, la modificación de Medidas interesada ha sido estimada por el Juzgado de instancia en la Sentencia recurrida en los siguientes extremos: por un lado, la pensión de alimentos de D. Franco, se reduce a 100 euros mensuales, manteniéndose el importe que, por el mismo concepto, viene establecido a favor del...
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