SAP Las Palmas 134/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2008:458
Número de Recurso858/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

A.P. LAS PALMAS (Secc. 3ª); Rollo 858/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº: 858/2007

Asunto: Guarda, Custodia y Alimentos núm. 175/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Tres de Las Palmas de Gran Canaria

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Ricardo Moyano García

MAGISTRADOS: Don Ildefonso Quesada Padrón

Don Francisco Javier Morales Mirat

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintinueve de febrero del año dos mil ocho.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Guarda, Custodia y Alimentos núm. 175/2006) seguidos a instancia de DOÑA Sara, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. Francisco Neyra Cruz y asistida por el Letrado D. Sergio Manuel Quintana Martín, contra DON Simón, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Óscar Muñoz Correa y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Pérez Diepa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia y siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Tres de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO NEYRA CRUZ, en nombre y representación de Dª Sara contra DON Simón se aprueban como medidas personales y económicas en relación con el hijo común Millán las siguientes:-Ambos progenitores continuarán con la patria potestad de su hijo menor.-Se concede la guardia y custodia del hijo común a la madre, pudiendo el padre comunicar con su hijo con total flexibilidad.-Se fija en 150 euros mensuales, la cantidad con la que DON Simón ha de contribuir a los alimentos de su hijo, dicha cantidad será pagadera de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente de la madre actualizándose anualmente conforme al incremento del índice de precios al consumo al año del dictado del auto de medidas provisionales.-Segundo.-no se imponen las costas a ninguna de las partes.».

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha diecisiete de mayo del año dos mil siete, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el demandado contra la resolución del juzgador a...

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