STSJ Cataluña , 29 de Enero de 2001

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2001:1260
Número de Recurso6214/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6214/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 29 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 847/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por María frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 29 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 757/1998 y siendo recurrida K.G. Astrid, Sociedad Anónima Manipuladora de Mercancías (SAMMER), Instituto Social de la Marina, Nedlloyd Lines, I.N.S.S. y T.G.S.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por Sociedad Anónima Manipuladora de Mercancias (SAMMER), debo declarar y declaro improcedente el recargo del 40% por falta de medidas de seguridad impuesta a la misma por resolución del INSS de 10 de abril de 1996, la cual se revoca y deja sin efecto, debiendo estar y pasar por tal declaración el INSS, TGSS, Dª. María , K.G. Astrid y Nedlloyd Lines.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La empresa demandante, Sociedad Anónima Manipuladora de Mercancias (SAMMER), se dedica a la estiba y desestiba de buques.

  1. - En fecha 27 de junio de 1993 la citada empresa debía llevar a cabo la estiba y desestiba del carguero alemán NEDLLOYD, TULIP que se encontraba atracado en el Muelle Sur nº 1 del Puerto de Barcelona.

  2. - La empresa armadora del citado buque es la codemandada K.G. ASTRID, ostentando la también codemandada P & O NEDLLOYD ESPAÑA, S.A., la condición de fletadora por tiempo del buque NEDLLOYD TULIP.

  3. - Para la realización de los trabajos de estiba y desestiba la empresa SAMMER solicitó a ESTIBARNA, S.A. que le proporcionase un equipo de hombres, lo que en el argot se denomina "una mano"

    y por parte de ESTIBARNA se le facilitó un equipo en el que figuraba, como capataz, D. Pedro Miguel .

  4. - Los trabajos de estiba y desestiba comenzaron a las 8h. de la mañana procediéndose en primer lugar a descargar la bodega 5-7 y una vez concluida esta labor, alrededor de las 9:45h. se procedió a cerrar la escotilla de la misma, pasándose a trabajar en la bodega 1-3, colocándose dos contenedores de 20 pies en cubierta.

    Acto seguido se dió inicio a trabajos de carga, debiendo colocarse un contenedor de 40 pies en la bodega 5-7 y otro de 20 pies.

  5. - La cubierta contigua a la bodega 5-7, era la 9-11, que se encontraba cerrada cuando la grua comenzó a retirar de tierra el contenedor de 40 pies, a fin de izarlo y colocarlo sobre la bodega 5-7.

  6. - Mientras la grua está realizado la recogida del contenedor los estibadores, que se encuentran a bordo del buque, habitualmente están esperando sobre la plataforma contigua a aquella que debe recibir el contenedor, para fijar éste en los pivotes de la cubierta y en caso de que éstos no encajen correctamente, entre dos estibadores ayudan en el balanceo del contenedor para fijarlo adecuadamente.

  7. - En las labores de estiba y desestiba participan, además de los estibadores, miembros de la tripulación del buque en el que se realiza la actividad, normalmente 3 tripulantes, el primer o segundo oficial y 2 marineros.

  8. - El día 27 de junio de 1993, además de los estibadores, participaban en la carga y descarga el segundo oficial del NEDLLOYD TULIP, en funciones de oficial de guardia y 2 marineros. Uno de los marineros se encontraba en el cuadro de mandos, ubicado en un compartimiento cerrado y que está a unos 30 metros de distancia de las bodegas 5-7 y 9-11. El otro marinero estaba en cubierta, y se ocupaba de indicar al que manejaba los mandos cuando debía abrir o cerrar escotillas, dándose la circunstancia de que dicho marinero, por su estatura, no veía lo que ocurría en las plataformas, por lo que se ubicó en un pasillo de babor y se subió a un escalón para poder tener visibilidad.

  9. - Cuando la grua había situado el contenedor sobre la bodega 5-7, el capataz Sr. Pedro Miguel , junto con otros estibador, Sr. Fermín , estaban sobre la plataforma de la bodega 9-11, y entre ambos intentaban balancear la carga para introducirla en los pivotes y fijarla.

  10. - En esos momentos, el marinero que estaba en cubierta, observó que la tapa de la bodega 9-11 no cerraba correctamente, por lo que dió instrucción al marinero que controlaba los mandos para que abriese nuevamente esa tapa y luego la volviese a cerrar correctamente, sin percatarse de que sobre la misma se encontraban 2 estibadores, el Sr. Pedro Miguel y Don. Fermín .

  11. - Al abrirse la escotilla de la bodega 9, aproximadamente un metro, el estibador Don. Fermín , se apoyó en el contenedor que estaban colocando y pudo empujarse hacia atrás, mientras que el Sr. Pedro Miguel se precipitó desde una altura de unos 9 metros al interior de la bodega.

  12. - El marinero que habia dado la orden de apertura, oyó los gritos de los estibadores y dió orden a su compañero de que de que detuviese la apertura.

  13. - El estibador D. Pedro Miguel , como consecuencia de la caída, resultó muerto.

  14. - Cuando ocurrieron los hechos, el oficial de guardia no estaba supervisando la carga- estiba, se encontraba en un pasillo de babor controlando unos contenedores.

  15. - Ha quedado acreditado que los estibadores portuarios no tienen acceso alguno a los mandos de apertura y cierre de las escotillas, ni tienen autoridad alguna sobre la marinera, oficiales, ni capitán del buque en que se lleva a cabo la carga y descarga.

  16. - Para llevar a cabo dichos trabajos el primer oficial, o quien haga sus funciones (oficial de guardia) entrega al capataz de los estibadores un plano con indicación de los lugares donde deben colocarse los contenedores. Asimismo, cuando hallándose los estibadores a bordo, realizando carga y descarga, se hace necesario...

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