SAP Huelva 3/2016, 7 de Enero de 2016

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2016:36
Número de Recurso915/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2016
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 3

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

Audiencia Provincial de Huelva Sección.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE HUELVA (ANTIGUO MIXTO Nº6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 915/2015

JUICIO Nº 569/2015

En la Ciudad de Huelva a siete de enero de dos mil dieciséis.

Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario sobre incumplimiento contractual procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos Dª Teodora, Carlos Jesús, Amador y Doroteo que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por la Procuradora Dª Mª. DEL CARMEN GARCÍA AZNAR y defendidos por el letrado D. ANTONIO OLAYA PONZONE. Son partes recurridas UNION DE CREDITO PARA LA FINANCIACION MOBILIARIA E INMOBILIARIA, EFC, SA, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª ELISA GOMEZ LOZANO y defendidos por el letrado D. LUIS FERRER VICENT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23 de septiembre de 2015, en

el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR DOÑA Teodora, DON Carlos Jesús, DON Doroteo Y DON Amador y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A "UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A." de todos los pedimentos deducidos en su contra mediante dicha demanda, efectuando expresa imposición a los demandantes de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelan los demandantes la sentencia que desestima la demanda, con la que ejercitaban

acción de incumplimiento contractual del préstamo hipotecario escriturado. Alegan que lo pactado es claro, y que el demandado incumple lo acordado, que deriva de la literal dicción de la referencia al capital prestado, plazo e intereses aplicables. En suma, alegan que la interpretación de la escritura avala la tesis siguiente: que del capital total prestado, y del que dispuso la parte prestataria desde la fecha de la escritura, 130.400 euros lo son por plazo de 20 años, restitución fraccionada y con interés durante todo ese plazo, y que los restantes 32.600 lo son con igual aplazamiento pero sin fraccionamiento, para restitución en un único pago en el mes de junio de 2020,...

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