STSJ Cataluña 6683/2010, 20 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6683/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha20 Octubre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0000861

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 20 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6683/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por UNION DE BASQUET DE SABADELL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 2 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 179/2008 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL, Leon, Rafael y Jose Carlos . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Leon contra la entidad UNIÓ BASQUET DE SABADELL, CONTRA D. Rafael, Y CONTRA D. Jose Carlos ;

ACUERDO REVOCAR LA SANCIÓN IMPUESTA AL ACTOR POR SER ESTA IMPROCEDENTE, OBLIGANDO A UNIÓN BASQUET DE SABADELL A DEJAR SIN EFECTO LA MISMA CON TODAS LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES A ELLO Y DEJAR SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEL PAGO DE 1/4 PARTE DE LA RETRIBUCIÓN ANUAL PACTADA COMO AYUDA POR LA PARTICIPACIÓN DEL JUGADOR.

DEBO DE DESESTIMAR Y DESESTIMO LA PRETENSIÓN EJERCITADA POR EL ACTOR FRENTE A UNIÓ BASQUET DE SABADELL FRENTE AL SR. D. Rafael Y FRENTE A D. Jose Carlos RESPECTO DE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHO FUNDAMENTAL POR PARTE DE LOS CODEMANDADOS ABSOLVIENDO A LOS DEMANDADOS DE CUALQUIER PRETENSIÓN DERIVADA DE TAL VULNERACIÓN Y CONCRETAMENTE DE LA PETICIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS FORMULADA CONTRA LA MISMOS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor D. Leon, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ingresó a prestar servicios para la Entidad Unión Básquet de Sabadell el día 31 de Julio del 2007 con la categoría de jugador profesional de baloncesto, y percibiendo una retribución consistente en el importe de 8.000 euros netos anuales distribuidos en 10 mensualidades de 800 euros netos cada una, siendo el primer pago en el mes de Septiembre de cada temporada, y el último pago una vez finalizada la temporada regular por el contrato relativo a la prestación de servicios y el importe de 2.200 euros mensuales durante 10 mensualidades siendo el primer pago en la mensualidad del mes de Septiembre de cada temporada y el último en la mensualidad del mes de Junio de la temporada correspondiente que el actor cobraba por la cesión de derechos de imagen a la entidad.

  1. - El actor suscribió con la entidad Unió Básquet Sabadell un contrato de prestación de servicios profesionales como jugador profesional de baloncesto para las temporadas 2007-2008 y 2008/2009, y percibiendo por el mismo el importe de 8.000 euros netos anuales.

    En este hecho probado se da íntegramente por reproducido el citado contrato obrante a los folios 63 al folio 68.

  2. - En la misma fecha el actor suscribió con la Unió Básquet Sabadell un contrato de cesión de derechos de imagen y explotación de la misma para las temporadas deportivas 2007-2008 y 2008-2009 mientras formara parte del primer equipo del club, siendo tal contrato anexo del contrato celebrado entre las partes y en virtud del mismo el actor percibiría el importe de 22000 euros netos anuales distribuidos en 10 mensualidades de 2.200 euros netos iguales, siendo el primer pago en el mes de Septiembre de cada temporada y el último en el mes de Junio de la temporada respectiva.

    En este hecho probado se da íntegramente por reproducido el citado contrato celebrado entre las partes y que obra a los folios 69 al 72.

  3. - El 1 de Octubre del 2007 las partes suscribieron un contrato de obra o servicio determinado para la temporada oficial 2007- 2008 en la forma que obra documentada en los folios 61 y 62.

  4. - El día 7 de Enero del 2008 se acuerda por la Junta Directiva de la Unió Básquet de Sabadell la apertura de un expediente disciplinario al actor por disminución manifiesta, voluntaria y continuada en el rendimiento deportivo, normal o pactado del Reglamento del Regimen Interno de la Unió básquet de Sabadell. La apertura del expediente disciplinario que se inicia al actor por falta muy grave prevista en el artículo 5 del Reglamento de Regimen Interno se notifica al actor por fax el día 15 de Enero del 2008 .

    En este hecho probado se da íntegramente por reproducida la carta de apertura del expediente disciplinario y el expediente obrante a los folios 82 al folio 87.

  5. - Por el actor se formularon alegaciones en el mencionado expediente las cuales se dan íntegramente por reproducidas en este hecho probado y que obran a los folios 274 al folio 282.

  6. - Por resolución dictada el día 11 de Febrero del 2008 la entidad demandada impuso al actor la sanción consistente en suspensión de la 1/4 parte de la retribución anual pactada como ayuda por la participación del Juzgador..

    En este hecho probado se da íntegramente por reproducida la carta de sanción obrante a los folios 287 a los folios 293.

  7. - El actor había recibido el reglamento de Regimen Interno de la entidad Unió Básquet Sabadell (documento número 21 del demandado, folio 242 al folio 271 e interrogatorio del actor)

  8. -El actor estuvo en situación de baja por incapacidad temporal debido a una lesión de espalda desde el día 8 de Noviembre del 2007 al día 26 de Noviembre del 2007 en que fue dado de alta. (No controvertido y documentado folio 115 al folio 116).

  9. - El actor era el capitán del equipo, siendo el fichaje estrella para la temporada 2007/2008 (No controvertido). El actor durante la temporada 2007/2008 fue valorado por la federación española de baloncesto con 82 puntos, mientras que en la temporada 2006/2007 había sido valorado con 241 puntos y en la temporada 2005/2006 había sido valorado con 529 puntos.

    En la temporada actual jugó 12 partidos y en total estuvo en el campo 256:31 minutos, muy por debajo de lo jugado en otras temporadas.

    Este hecho probado resulta del folio 101 al folio 114, también resulta de los interrogatorios y del folio 263 y 264.

  10. - Don Jose Carlos comenzó a entrenar al equipo en la temporada 2007/2008 el día 5 de Noviembre del 2008. ( No controvertido e interrogatorios)

    El equipo, se encontraba como colista ya en el mes de Diciembre del 2007 situación que producía nerviosismo al entrenador y jugadores, lo que hacía que el entrenador increpara al actor y restantes jugadores, lo que dio lugar a que en una ocasión le dijera al actor "que no iba a hacer lo que le diera la gana, que si no quería jugar que se fuera del equipo".

    Declaraciones testificales.

  11. - El actor sufrió un esguince grado I-II el día 6 de Enero del 2008, y estuvo de baja desde el día 9 de Enero del 2008 al día 20 de Enero del mismo año (folio 118).

    El día 21 de Enero del 2008 cogió una nueva baja debido a ansiedad, continuando...

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