STSJ Cataluña 4294/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4294/2011
Fecha15 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0016597

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 15 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4294/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Justiniano frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 25 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 598/2009 y siendo recurrido/a Rimsa Metal Technology, S.A., Unique Interim ETT, S. A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda promovida por Justiniano debo absolver y absuelvo a Rimsa Metal Tecnology SA, Unique Interin ETT SAU y Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Que las empresas demandadas suscribieron contrato de puesta a disposición por obra o servicio determinado en fecha 2-10-2006, bajo cuyo amparo se contrato al actor mediante contrato de obra o servicio determinado, relación que finalizó el 27-3-2007.- véase folios 70 a 73-. En fecha 3-7-2007 se suscribió nuevo contrato de puesta a disposición y nuevo contrato de trabajo que se extendió hasta el 11-8-2007.- folios 82 a 85-. SEGUNDO.- Que en fecha 27-8-2007 el actor y la empresa demandada Rimsa suscribieron contrato temporal eventual por circunstancias de la producción con una inicial extensión hasta el 26-2-2008, llevándose a cabo el 27-2-2008, nueva prórroga hasta el 26-8-2008.- folios 92 a 94-.

TERCERO

Que en fecha 4-8-2008 el actor comunicó a la empresa demandada Rimsa su baja voluntaria con efectos del 8-8- 2008.- folio 95 reconocido por el actor en interrogatorio judicial-.

CUARTO

Que en fecha 1-9-2008 el actor y la empresa demandada Rimsa suscribieron contrato de trabajo por tiempo indefinido.- folio 98 y 99-

QUINTO

Que la empresa demandada por carta de 14-10-2008 comunicó al actor carta de despido por causas objetivas con efectos del siguiente 14-11-2008.- folios 100 y 101-.

SEXTO

Que por escrito de 14-11-2008 la empresa Rimsa reconoció la improcedencia del despido del actor abonándole al actor además de la cantidad referida en la carta de despido objetivo antes señalada una indemnización de 434,31 euros en atención a un salario diario de 46,95 euros diarios con inclusión de la prorrata de pagas extras.- folio 102- El actor en el marco de su relación laboral con las empresas demandadas no se discute que sus actividades fueran las de especialista y la parte actora no acredita de la documental practicada que el salario diario fuera superior al de 46,95 euros diarios antes referidos.

SEPTIMO

Que el actor reconoce haber firmado los documentos obrantes en los folios 102, 103 y 104.

OCTAVO

Que interponiéndose la preceptiva demanda de conciliación ante el SCI el 24-4-2009, el acto de conciliación se llevó a cabo el 22-5-2009 con el resultado de sin avenencia.

NOVENO

Que de prosperar la demanda la indiscutida cantidad de condena ascendería a: 2.479,91 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Rimsa Metal Technology S.A. contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de cantidad, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Concretamente pretende la recurrente la modificación del hecho probado séptimo de la sentencia, en el sentido de añadir que, si bien el actor reconoce haber firmado los documentos obrantes a los folios 102, 103 y 104, y si bien consta la firma del documento de "baja voluntaria", en el folio 95, desconocía la finalidad y el contenido real de referido documento. No se ampara la recurrente en documento o prueba pericial alguna para instar su modificación.

El motivo no puede prosperar. Como ha señalado el Tribunal Supremo en sus sentencias de 18 de enero de 1988 y 31 de octubre de 1988, para que pueda apreciarse error de hecho en la...

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