STSJ Cataluña 4383/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4383/2011
Fecha20 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0003684

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 20 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4383/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Olga frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 4 de agosto de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 227/2010 y siendo recurrido/a Boslan Ingenieria y Consultoria, S.A., -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Ministeri Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de agosto de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las excepciones de caducidad de la acción y falta de acción.

Que desestimando la demanda interpuesta por Olga contra BOSLAN INGENIERIA Y CONSULTORIA, S.A. Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, con citación al MINISTERIO FISCAL, en reclamación por presunto despido de fecha 03.02.10.

Debo declarar y declaro QUE NO HUBO DESPIDO, SINO MUTUO ACUERDO EXTINTITIVO de la relación laboral.

En consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada y al Fondo de Garantía Salarial de los fundamentos en su contra formulados.

Con notificación de la sentencia al Ministerio Fiscal."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Olga, con D.N.I. nº NUM000, inició su prestación de servicios en fecha 16.06.03, por cuenta y orden de la empresa BOSLAN INGENIERIA Y CONSULTORIA, S.A., con categoría profesional de delineante y salario mensual de 1.389,13 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

El salario no es un hecho pacífico entre las partes.

  1. - La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  2. - La actora suscribió contrato de duración determinada a tiempo completo, en la modalidad de obra o servicio determinado, para la actualización y captura de redes de distribución de gas en el sistema de Icaro de Gas Natural, doc nº 1 p. demandada.

  3. - En fecha 23.03.09 se recibió en la empresa demandada correo electrónico de Gas Natural anunciando la penalización del 10% sobre la facturación a ésta debido a ejecución defectuosa del personal de Cataluña que supera el nivel medio, doc nº 13 p. demandada.

  4. - En correo electrónico de Juan Ramón a Avelino se le indica que "desde mañana Pepi y Josema dejan de capturar en GPCC. Pasan a capturar únicamente las obras rechazadas que tengan asignadas", doc nº 14 p.demandada.

  5. - La actora denuncia en su demanda que en agosto de 2009, su jefe directo, Avelino le hizo saber que tenía "sentimientos románticos" hacia ella y, le rechazó.

    La trabajadora puso en conocimiento del jefe de proyectos, Juan Ramón, la situación.

  6. - En escrito de fecha 28.09.09, Avelino manifiesta que la actora le ha insultado y amenazado ante otros trabajadores, doc nº 15 p. demandada.

  7. - En el informe de seguimiento por los hechos éntrela actora y su superior, la trabajadora reconoció los hechos, doc nº 16 p. demandada.

  8. - En carta de fecha 03.02.10, se suspendía de empleo y sueldo de 15 días por presunta comisión de falta muy grave doc nº6 p. demandada.

  9. -En la misma fecha, la trabajadora firmó una Acta de Acuerdo extinguiendo la relación laboral y percibiendo 6.000 euros, doc nº 7 p. demandada.

  10. -En escrito de 12.03.10, Avelino manifestó su cese voluntario para el 31.03.10, doc nº 18 p. demandada.

  11. - La trabajadora dice que hubo vicio en el consentimiento cuando firmó el Acuerdo-hecho segundo en su demanda-.

  12. - Se solicita la declaración de nulidad, subsidiariamente improcedencia del despido.

  13. - Se intentó la conciliación previa sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora que ha visto desestimada su demanda por despido como consecuencia del valor liberatorio y extintivo que la Juzgadora atribuyó al documento de liquidación y finiquito, ahora, frente a dicha decisión, interpone el presente recurso, en el que, bajo el amparo del apartado a) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 24 de la CE en relación con el artículo 97.2 LPL, y lo hace, por tres motivos, claramente diferenciados:

En primer lugar, porque considera, que determinados hechos no deberían tener tal categoría porque son simples antecedentes de hechos. Y si bien debemos reconocer la deficiente construcción del relato de hechos, ello, no puede llevarnos a estimar este motivo, ni a declarar la nulidad de la sentencia, por cuanto, esos defectos, no provocan en la actora ningún tipo de indefensión que sea merecedora de la protección que solicita. En segundo lugar, alega insuficiencia de hechos probados, y lo hace, sobre la base, de que unos son innecesarios, y otros irrelevantes, e incluso, se afirma, que en el relato fáctico no recoge si hubo o no el vicio de consentimiento que se alega en la demanda. Y si bien, de nuevo, debemos darle la razón a la recurrente, sobre que la redacción de la sentencia se aparta de la ortodoxia procesal al uso, no se la podemos ofrecer,...

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