STSJ Asturias 64/2021, 5 de Febrero de 2021
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2021:101 |
Número de Recurso | 41/2020 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 64/2021 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2021 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO
SENTENCIA : 00064/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 41/20
RECURRENTE: D. Rodrigo RECURRIDO: A.E.A.T.
REPRESENTANTE: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres.: Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
Dña. Olga González-Lamuño Romay
Dña. María Pilar Martínez Ceyanes
En Oviedo, a cinco de febrero de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 41/20, interpuesto por D. Rodrigo, en su propio nombre y representación, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Asunción Natalia Rodríguez Arias, contra la A.E.A.T., representada por el Abogado del Estado Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 2 de septiembre de 2020, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta y la resolución de la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de 20 de marzo de 2020, que inadmite por extemporáneo la reclamación de reconocimiento de tiempo de servicios previos a efectos del abono de trienios.
Con la acción ejercitada pretende de dicte que estimando el recurso interpuesto se anulen las resoluciones recurridas por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y se declare el derecho de este recurrente a que los trienios reconocidos como personal le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados, así como a que se le abonen las diferencias dejadas de percibir por dicho concepto desde su toma de posesión como funcionario, con los efectos económicos y administrativos que en derecho procedan, y los intereses legales correspondientes.
Pretensión con fundamento en la invalidez del acto recurrido por desconocer el derecho del recurrente como personal laboral que adquiere la condición de personal funcionario, a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados tras adquirir la condición de personal funcionario en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados, en este sentido se ha pronunciado las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 21 de mayo de 2019, Recurso de Casación núm. 247/2016, y de 30 de mayo de 2019, rec. casación 163/2017, que se remite a la anterior.
El Abogado del Estado, en ejercicio de la representación legalmente conferida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, opone con carácter previo a la estimación de ambas pretensiones, las siguientes excepciones de naturaleza procesal y de sustantiva o material: a) La demanda persigue la anulación de un acto administrativo firme y definitivo en vía administrativa al no hacer sido recurrido en tiempo y forma, y b) Con carácter subsidiario a la anterior y solo para el derecho a reclamar cualquier diferencia retributiva anterior al 29 de julio de 2015 se halla prescrito.
El supuesto de inadmisibilidad del recurso que alega la parte demandada descansa en los siguientes hechos y fundamentos. Los primeros se concretan: el 14 de abril de 2005, se dictó resolución de reconocimiento de servicios previos y trienios, reconociendo al actor 3 trienios del grupo E por los servicios previos prestados como contratado laboral, cuyo importe viene percibiendo en nómina con normalidad desde entonces. La resolución anterior de reconocimiento de tiempo de servicios a efectos de trienios indicaba expresamente...
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