SAP Ciudad Real 166/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2006:392
Número de Recurso27/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 166 CIUDAD REAL, a dieciséis de Mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 42/2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MANZANARES , a los que ha correspondido el Rollo 27/2006, en los que aparece como parte apelante D. Luis Francisco representado por la

procuradora Dª. PILAR HOLGADO TORQUEMADA, y asistido por el Letrado D. JUAN PEÑAS LUCAS, y como apelada Dª. Amparo representada por la procuradora

Dª. CRISTINA MOSCARDO GONZALEZ DE ALEDO, y asistida por el Letrado D. NARCISOOBREGON VELASCO y, con la intervención preceptiva del Ministerio Fiscal, sobre separación contenciosa, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manzanares se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha diecisiete de Octubre de dos mil cinco cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Teresa Rodríguez Luna, en nombre y representación de DÑA. Amparo , contra D. Luis Francisco

, ACUERDO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 19 de diciembre de 1.999, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y ACORDANDO, las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las dos hijas menores del matrimonio, sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores.

  2. - Se suspende cualquier régimen de visitas y de comunicación con sus hijas del demandado hasta en tanto en cuanto deje de estar vigente una prohibición de comunicación dictada en causa penal y no resulte acreditado que dicho contacto redundará en beneficio de dichas menores.

  3. - Ambos abuelos paternos podrá estar en compañía de sus nietas dos horas dos sábados al mes, debiendo desarrollarse tales visitas, en principio, y salvo acuerdo entre ambos y la madre, en la localidad de Manzanares de 12:00 horas a 14:00 horas. Asimismo, durante los dos primeros meses, los contactos entre las menores y sus abuelos se desarrollarán en presencia de la madre o de una tercera persona de confianza de ésta.

  4. - El padre satisfará en beneficio de sus dos hijas menores una pensión de alimentos de 300 euros mensuales, que deberán satisfacerse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la actora determine, actualizándose anualmente dicha cantidad, cada uno de enero de cada año, de acuerdo con la variación que experimente el Indice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto General de Estadística u organismo que el sustituya.

    Los gastos extraordinarios de los hijos que pudieran producirse serán satisfechos por mitad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR