SAP Albacete 52/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2007:289
Número de Recurso57/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 57/07

S E N T E N C I A NUM. 52

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintitrés de abril de dos mil siete.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 817/06 de juicio sobre Guarda y Custodia seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Fernando contra Rita ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2.006 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 23 de marzo de 2.007.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador Dña Raquel Zamora Martínez en nombre y representación de D. Fernando contra Dña. Rita en reclamación de medidas para la regulación de relaciones paterno-filiales y económicas, acuerdo las siguientes: 1º. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor Eloy, con ejercicio compartido de la patria potestad entre ambos progenitores.- 2º. Se establece el siguiente régimen de visitas, comunicaciones y permanencias: - El padre podrá tener en su compañía al hijo menor los sábados y domingos de fines de semana alternos, con pernocta, desde las 12 horas del sábado a las 20 horas del domingo; así como dos días a la semana, miércoles y viernes desde las 18 horas a las 20 horas. La recogida y reintegro del menor se efectuará en el domicilio materno. - Las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos, entendiéndose el primero, desde las 12 horas del días 23 de Diciembre a las 21 horas del día 30 de Diciembre, y el segundo desde las 21 horas del día 30 de diciembre a las 21 horas del día 7 de Enero correspondiendo a cada progenitor tener al hijo en su compañía durante uno de los dos periodos, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares en caso de que no hubiera acuerdo. - Las Vacaciones de Semana Santa las pasará el menor con uno u otro progenitor, eligiendo en caso de desacuerdo, la madre los años pares y el padre los impares y pudiendo ambos progenitores, de mutuo acuerdo, dividirlas en dos periodos. - Las vacaciones de verano las pasará el menor en compañía del padre desde las 12 horas del día 1 de Julio a las 21 horas del día 15 de Julio, y desde las 12 horas del día 1 de Agosto a las 21 horas del día 15 de Agosto, y con la madre las pasará desde las 21 horas del día 15 de Julio a las 12 horas del día 1 de Agosto y desde las 21 horas del día 15 de Agosto a las 21 horas del día 31 de Agosto. En dicho periodos se alternaran el padre y la madre según sean años pares o impares.- 3º Se establece la cantidad de 350 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia que debe abonar el padre al hijo; dicha cantidad deberá hacerla efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio del Procurador...

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