STSJ Comunidad Valenciana 3487/2007, 9 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ |
ECLI | ES:TSJCV:2007:5974 |
Número de Recurso | 4315/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3487/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
3487/2007
5
Rec. C/Sent. Nº 4315/06
Recurso contra Sentencia núm. 4315 de 2006
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a nueve de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3487/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 4315/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Valencia, en los autos núm. 898/05, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Dª Sofía, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM), y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.
La sentencia recurrida de fecha 23 de junio de 2006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Se estima la demanda formulada por Sofía contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO-SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y se declara el derecho de la actora a percibir el susidio por desempleo con una duración de 7 meses, a partir del 18-05-2005, y en la cuantía reglamentaria, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y al pago de la indicada prestación asistencial".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante, Sofía, nacida el 24-12-1952, con DNI nº NUM000 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, solicitó en fecha 03-06-2005, subsidio por desempleo, por estar en situación legal de desempleo con 3 o más meses y menos de 12 cotizados, tras haber cesado el día 17-05-2005 por finalización de campaña, en la empresa Cañamás Hermanos, S.A. --dedicada a la actividad de Exportación-para la que venía prestando sus servicios, como trabajadora fija discontinua, con la categoría de Encajadora.- 2.- Por resolución de fecha 14-07-2005 -obra en autos-la entidad demandada denegó a la actora su solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo, haciendo constar que tenía pendiente de agotar la prestación por desempleo de nivel contributivo y que quedaba a salvo el derecho que le pudiera corresponder al instar la solicitud relativa a la prestación contributiva pendiente de agotar.- 3.- Contra la resolución denegatoria citada formuló la actora, el 02-08-2005, reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 19-10-2005.- 4.- En la fecha en que solicitó la prestación asistencial la actora no había agotado una prestación contributiva por desempleo que le había sido reconocida con anterioridad con fecha de inicio 04-06- 2004 y duración de 120 días de la que le restaban 7 días, habiendo quedado interrumpido su disfrute el 26-09-2004, por el inicio de la nueva campaña que tuvo lugar el 27-09-2004.- 5.- La actora acredita un período de ocupación cotizada de 227 días, del 29- 09-2004 al 17-05-2005".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda declaro el derecho de la actora a percibir el subsidio de desempleo por el periodo que indica, interpone recurso de suplicación la parte demandada Servicio Publico de Empleo Estatal, y en el único motivo del recurso con amparo...
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