STSJ País Vasco , 13 de Octubre de 2004

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2004:2094
Número de Recurso1550/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. SENT RECURSO Nº: 1550/2004 N.I.G. 00.01.4-04/000654 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a trece de Octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y DON EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Héctor contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Donostia de fecha diecisiete de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Prestación de maternidad (SSO), entablado por el hoy recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- El actor, Héctor afiliado al Régimen Geenral de la Seguridad Social, con el número NUM000 , ha venido pretando sus servicios para la entiad "Hoteles y Termas, S.A", desde el 19 de Septiembre de 1.996, con categoria profesional de encargado, jefe de mantenimiento, percibiendo un salario bruto mensual, sin inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 2.068,81 euros.

  2. ).- En la actualidad , esta unido como pareja a Dña. Amanda , abogada en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Guipuzcoa y, en tal condición, dada de alta en la Mutualidad General de la

    Abogacía.

  3. ) Fruto de tal union, en fecha 30 de Diciembre de 2002, nació un hijo, Asier. Ello motivó que por el hoy actor se instase reconocimiento de prestación de maternidad, que fue desestimada.

  4. ).- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la suma de 1.769,37 euros mensuales.

  5. ).- Se ha agotado la vía previa administrativa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda presentada por D. Héctor debo absolver y absuelvo a las demandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social, de las prestaciones esgrimidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, trabajador en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, formuló demanda en reconocimiento del derecho a la prestación de maternidad del sistema de la Seguridad Social, con una duración de diez semanas, derivada del parto de su compañera, abogada en ejercicio y afiliada a la Mutualidad General de la Abogacía, no incluida en ninguno de los regimenes de la Seguridad Social.

Pretensión que ha sido desestimada en la instancia por no tener derecho la madre al disfrute de la prestación, y no poder realizar por tanto cesión alguna a favor del padre. Y frente a este pronunciamiento interpone el demandante recurso de suplicación, articulando un único motivo por el cauce del artículo 191 c)

de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción de los artículos 133 bis y 133 ter de la Ley General de la Seguridad Social y 4 del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre , en relación con el artículo 124.1 del mismo cuerpo legal , así como del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores , y del 14 de la Constitución .

SEGUNDO

El examen de las infracciones de legalidad ordinaria ha de partir de lo dispuesto en los artículos 133 bis de la Ley General de la Seguridad Social y 2 del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre , en cuya virtud y a efectos de la prestación de maternidad del sistema de la Seguridad Social se consideran como situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores , 30.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en la disposición adicional 1ª del RD 1251/01 , cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena, o durante los períodos de cese de actividad que sean coincidentes con los citados períodos de descanso, en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

De los preceptos reguladores del descanso laboral en las citadas situaciones se infiere, como ha interpretado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencias de 28 de diciembre de 2000 (RJ 1882/01) y 20 de noviembre de 2001 (RJ 360/02), que la titular del derecho al descanso por razón del parto y, en consecuencia, del subsidio sustitutivo de las rentas dejadas de percibir durante dicho período, es la madre, a quien el párrafo segundo del número 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores concede la suspensión del contrato de trabajo por 16 semanas. Solo partiendo de este presupuesto ha de entenderse la posibilidad, regulada en el párrafo segundo del mismo número, de que la madre pueda optar porque el padre disfrute de una parte determinada del período de descanso posterior al parto. Consiguientemente, para que el padre pueda beneficiarse de este descanso se precisa que la madre tenga derecho al mismo, pues sólo en ese caso podrá ceder una parte del período de descanso y del correspondiente derecho prestacional al padre, si también es trabajador, durante un período máximo de diez semanas.

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