STSJ Canarias 1731/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteVENANCIO CARMELO BATISTA MACHIN
ECLIES:TSJICAN:2009:5676
Número de Recurso1332/2006
Número de Resolución1731/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto de Atención Social y Sociosanitario contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2006 dictada en los autos de juicio nº 0000423/2006 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D. Cayetano , contra Instituto de Atención Social y Sociosanitario .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Carmelo Batista Machín , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Don Cayetano presta sus servicios para el Instituto de Atención social y sociosanitario como médico adjunto desde el 23-6-90, y tras el nacimiento de un hijo el 18-11-05 solicitó el permiso retribuido del artículo 26.3 del convenio.

SEGUNDO

Tras requerimiento, aportó el 13-3-06 escrito que exponía que su mujer trabajaba, acompañando alta en el RETA y declaración jurada de que no disfrutaba reducción de jornada. Por resolución de 16 de Marzo de 2006 se le deniega el permiso por no trabajar su cónyuge por cuenta ajena.

TERCERO

El artículo 26.3 del convenio establece que el trabajador que tenga algún hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una ausencia de una hora de su puesto de trabajo que podrá dividir en dos fracciones o sustituirla por una reducción en su jornada normal de una hora al fin de u jornada diaria. Todo ello siempre que los dos cónyuges trabajen y no lo disfrute el otro.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Don Cayetano contra el Instituto de Atención social y sociosanitario debo declarar el derecho del actor a disfrutar del derecho al permiso retribuido del artículo 26.3 del convenio colectivo condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el Instituto de Atención Social y Sociosanitario, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por D. Cayetano y declara el derecho del actor a disfrutar el permiso retribuido por lactancia que el artículo 26.3 del convenio colectivo de empresa reconoce en favor de los trabajadores con hijos menores de nueve meses, condenando al Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se alza el IASS mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica. El recurso fue impugnado por la dirección legal del actor.

TERCERO

El motivo de suplicación planteado por la recurrente se formula al amparo del art. 191 c) del TRLPL para denunciar la infracción del artículo 23.6 del Convenio colectivo del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (aunque en el escrito de formalización del recurso se alude erróneamente al art. 26.3 ) en relación con el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores , y la jurisprudencia interpretativa del referido precepto legal. Este motivo ha de desestimarse por las razones que se detallan a continuación.

La cuestión objeto de litigio se concreta en el derecho pretendido por el actor a disfrutar del permiso por lactancia establecido en el citado artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores , permiso que también es objeto de regulación en el artículo 23.6 del Convenio colectivo del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria.

La citada cláusula convencional aparece redactada en los términos siguientes:

El trabajador que tenga algún hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una ausencia de una hora de su puesto de trabajo, que podrá dividir en dos fracciones, o sustituirla por una reducción de su horario normal en una hora, al final de su jornada diaria. Todo ello, siempre que ambos cónyuges trabajen, y no lo disfrute el otro.

Es preciso tener en cuenta que ha quedado acreditado en autos que la esposa del actor figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el Sr. Cayetano aportó, al solicitar a la empresa el disfrute del referido permiso, una declaración jurada firmada por su cónyuge en la que ésta hacía constar que no disfrutaba de permiso ni reducción de su jornada laboral para atender a su hijo menor de nueve meses.

La empresa denegó la solicitud del permiso interesado por el Sr. Cayetano justificando su negativa en el hecho de que la esposa de aquél no era trabajadora por cuenta ajena y, por ello, no le correspondía el disfrute del permiso por lactancia.

Se argumenta por la recurrente en el desarrollo del motivo que ahora es objeto de análisis que la infracción denunciada se...

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