SAP Ávila 23/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2008:15
Número de Recurso382/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00023/2008

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N U M: 23/2008

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTA

Dª. MARÍA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS

D. JESUS GARCÍA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de AVILA, a uno de Febrero de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 361/2006, seguidos en el JDO. 1A. INSTANCIA N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION 382/2007; entre partes, de una como recurrentes D. Daniel, representado por la Procuradora Dª. SUSANA IGLESIAS PARRA, dirigido por la Letrada Dª. SOLEDAD HERNANDEZ DE LA TORRE BENZAL, y de otra como recurridos D. Plácido, Dª. Yolanda, representados por la Procuradora Dª. INMACULADA PORRAS POMBO y dirigidos por la Letrada Dª. PALOMA JIMENEZ DE LA PUENTE.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCÍA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INTANCIA N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 1 de Octubre de 2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora doña Susana Iglesias Parra, en nombre y representación de D. Daniel contra Dª. Pilar, Dª. Yolanda y D. Plácido y, en su virtud, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas procesales al actor.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa del demandante de primer grado D. Daniel quien pide su revocación, y con ello, la estimación de su demanda inicial, en la que ejercitó una acción de retracto de colindantes, al amparo de lo que dispone el Art. 1523 del C. Civil, y pide que se le subrogue en la venta realizada entre doña Pilar como vendedora, y Dª. Yolanda, que en unión de su esposo D. Plácido compraron una finca rústica, en principio, como huerto de riego, al sitio de Castañares, en el término municipal de Poyales del Hoyo, de 19 áreas, 65 centiáreas de cabida, que linda por el Oeste con el recurrente, estando situada la finca, en el plano catastral, en el polígono NUM000, parcela nº NUM001, subparcela a), inscrita en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro al Tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca de Poyales del Hoyo nº NUM005.

El precio de la compraventa fue de 19.500 € que el retrayente consignó en fecha 25 de Enero de 2007, estando inscrita la compra a favor de Dª. Yolanda y de su esposo, desde el día 14 de Diciembre de 2.006; y presentada la demanda de retracto en fecha 22 de Diciembre de 2006.

Por su parte D. Daniel acredita ser titular de una finca, huerto radicante en el término municipal de Poyales del Hoyo, al sitio de Los Castañares, conocido también con los nombres de Tejar y Arroito, que linda con lo anterior, siendo la parcela nº NUM006 del Polígono NUM000, de una cabida de 49 as. y 13 cas., inscrita en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro al Tomo NUM007, libro NUM008 de Poyales del Hoyo, folio NUM009 vuelto, finca NUM010.

En fecha 10 de Julio de 2007 el recurrente y retrayente consignó los gastos que la compraventa conllevó, tales como Notaría, Impuesto etc., por importe de 1.717,36 €.

SEGUNDO

Ante la desestimación de la demanda de retracto se alza el actor, invocando, por medio de su dirección letrada, como primer motivo de recurso que, si bien es cierto que...

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