SAP Asturias 29/2008, 31 de Enero de 2008
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2008:172 |
Número de Recurso | 577/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00029/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000577 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a treinta y uno de Enero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 60/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés, Rollo de Apelación nº 577/07, entre partes, como apelantes y demandantes DON Abelardo Y DOÑA Gabriela y como apelados y demandados DON Luis Francisco Y DOÑA Trinidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinte de julio de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Martínez en nombre y representación de D. Abelardo Y DOÑA. Gabriela, contra D. Luis Francisco Y DOÑA. Trinidad debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos formuladas de adverso con expresa condena en costas de la parte actora.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Abelardo y Doña Gabriela, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
Reiterando lo ya señalado con todo rigor por la Sra. Juez de instancia, la acción de deslinde requiere, entre otros presupuestos, la confusión de linderos entre las fincas en cuestión, de modo que resulta inviable cuando los predios están perfectamente identificados y delimitados (entre otras, sentencias del T.S de 14-10-91, 21-6-97 y 25-5-00 ), pues dicha acción lo que resuelve es una cuestión de límites, sin que contenga declaraciones relativas a la posesión o al dominio, aunque sí puede servir de presupuesto para que la propiedad previamente delimitada pueda luego ser reivindicada, pues la acción de deslinde produce efecto positivo de cosa juzgada en la posterior reivindicatoria, como ha afirmado la sentencia de 15-6-04 de nuestro T.S.
No resulta, por tanto, procedente si los linderos están delimitados, habiendo señalado la sentencia del T. S de 23-4-99 que no era preciso ejercitar la acción de deslinde al hallarse los límites de los predios fijados por redes de alambre, declarando, entre otras, en las de 26-6-03 y 3-5-04 que no podrá considerarse elemento delimitador la construcción de un muro de forma unilateral por el demandado.
Sentadas tales premisas, ha de comenzar señalándose que en el caso que se enjuicia entre las fincas de los actores y demandados existe una separación ya fijada constituida por un edificio propiedad de aquéllos y un muro de piedra...
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