SAP Madrid 363/2006, 4 de Julio de 2006
Ponente | EPIFANIO LEGIDO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2006:11916 |
Número de Recurso | 398/2006 |
Número de Resolución | 363/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
EPIFANIO LEGIDO LOPEZ NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ RAMON RUIZ JIMENEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00363/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7019358 /2006
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 398 /2006
VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1521 /2005
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID
Apelante/s: Plácido
Procurador: ANA CARO ROMERO
Apelado/s: Roberto, Asunción
Procurador: MARIA DOLORES MARTIN CANTON, MARIA DOLORES MARTIN CANTON
SENTENCIA Nº 363
Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
En MADRID a, cuatro de julio de dos mil seis.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 1521/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 398/2006, en el que han sido partes, como apelante-demandado, D. Plácido, que estuvo representado por la Procuradora Sra. Caro Romero; y de otra, como apelados-actores, D. Roberto y Dª Asunción, que vinieron al litigio representados por la Procuradora Sra. Martín Cantón, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 16-01-2006 el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Roberto y Dª Asunción contra D. Plácido y:
Declaro resuelto por expiración del plazo contractual el contrato de arriendo suscrito entre los litigantes sobre el piso -vivienda de la planta NUM000 del nº NUM001 de la CALLE000 de Madrid el 11- 10-2004, condenando al demandado a dejar su objeto libre y expedito a disposición de las actoras, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa;
Declaro compensadas hasta donde alcanza -9.000 €- las rentas devengadas por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005 y enero de 2006, con la suma de 11.500 euros depositadas en su día por el demandado, en poder de la parte actora, sin que haya lugar a la aplicación de la penalización del incremento del 30% solicitada en la demanda.
Condeno al demando a pagar a los actores -a partir del mes de marzo de 2006 y si persistiere en ocupar el piso litigioso- las cantidades que en concepto de cláusula penal se vayan devengando en los términos de la estipulación 11º del contrato citado, esto es a razón de 1.495 euros quincenales, de ocupación inconsentida, hasta la recuperación de la posesión por los demandantes, del piso litigioso.
No hago imposición expresa de las costas causadas".
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Plácido, que formalizó adecuadamente (folios 59 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (71 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 1-06-2006, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el tres de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes
D. Roberto y Dª Asunción, arrendadores del piso de la CALLE000, planta NUM000, a D. Plácido, a través del contrato de 11-10-2004 (13), ejercitaron acción de desahucio frente a quien ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal y reclamación de rentas al haberse extinguido el aludido contrato por finalización del plazo pactado (duración de un año sin posibilidad de prórroga al tratarse de vivienda de superficie superior a 300 m2). A la demanda se opuso el Sr. Plácido que esgrimió como argumentos fundamentales los siguientes: la vivienda no tenía 300 m2 por lo que no quedaría excluída de la LAU 29/1994, de 24 de noviembre, en lo atinente a la prórroga forzosa que, sin tener la enjundia del texto refundido de la LAU de 1964 en su art. 57, sí se recoge en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba