SAP Cáceres 278/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2007:560
Número de Recurso266/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00278/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

--------

SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

SENTENCIA NÚM. 278/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

------------------------------------------------------------------------ =

Rollo de Apelación núm. 266/07 =

Autos núm. 739/05 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cáceres =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a veintidós de junio de dos mil siete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 739/06, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cáceres, siendo parte apelante/apelada, la demandante, HELVETIA PREVISION, S.A. representada tanto en la primera instancia como esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Romero Rey; y asimismo apelante/apelada, la demandada DOÑA Encarna, representada tanto en la instancia como en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado y defendida por el Letrado Sr. Montero Romero; y como parte apelada, el demandado DON Juan Ramón, representado tanto en la instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Leandro y defendido por el Letrado Sr. Montero Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres, en los autos de Juicio Ordinario núm. 739/05, con fecha 5 de febrero de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la pretensión, condeno a D. Juan Ramón y a Dª Encarna a pagar a Helvetia Previsión S.A. de Seguros y Reaseguros la cantidad de 9.690,75 euros, cantidad que devengará los intereses previstos en el art. 576 de la LEC, corriendo cada parte con las costas causadas a su instancia y con la mitad de las comunes. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y tanto por la parte demandante, Helvetia Previsión S.A., como la demandada Dª Encarna, solicitaron la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizados, en tiempo y forma, los recursos de apelación por la representación de los apelantes, se tuvieron por interpuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición a ambos recursos por la representación del demandado, D. Juan Ramón, y asimismo oposición a los recursos contrarios por las representaciones de ambos apelantes; y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

Personadas tanto los apelantes como el apelado en esta alzada y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 21 de junio de 2007 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la sentencia de instancia en tanto no se opongan y contradigan a los que a continuación expondremos.

PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, hoy apelante, la entidad mercantil Helvetia Previsión S.A., se alza contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cáceres, de fecha 5 de febrero de 2007, que estimando la prescripción de la acción de repetición ejercitada en cuanto al primer pago efectuado por la compañía aseguradora de 18 de marzo de 2004, por el transcurso del plazo del año establecido en el artículo 10 texto refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguros en la circulación de Vehículo de Motor, condena únicamente a los demandados D. Juan Ramón y Doña Encarna, a pagar a la entidad actora la suma de 9.690,75 euros, cantidad que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A este respecto, la representación procesal de la parte actora, invoca como motivo de oposición la de "indebida apreciación por parte de la sentencia de instancia de la acción de repetición ejercitada por esta parte con relación a las indemnizaciones abonadas a los perjudicados, de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Cáceres, que fue comunicada a dicho Juzgado mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2004".

La doctrina jurisprudencia con reiteración sostiene el carácter restrictivo con el que debe de ser tratado el instituto de la prescripción. La razón de ello que tal institución no se asienta en una idea de "justicia intrínseca", sino que por el contrario se atiene a una limitación del ejercicio de los derechos en base al principio de seguridad jurídica, y todo ello basado en una presunción de abandono o dejación del derecho por su titular por el transcurso de un determinado lapso de tiempo sin realizar acto alguno en el ejercicio y reivindicación de su derecho. En consecuencia para una clarificación del tema que nos ocupa, se hace necesarios analizar la conducta desplegada por la compañía Helvetía Previsión S.A. tras el siniestro ocurrido el 5 de marzo de 2003, en la carretera EX100, cuando D. Juan Ramón circulaba a los mandos del vehículo Seat, matrícula ZQ-....-U, propiedad de la codemandada Doña Encarna, y con su autorización, bajo la influencia de una tasa alcohólica que supera los 4,84 mg, dejando estacionado el vehículo en el carril de su circulación de forma transversal y con las luces apagadas, lo que dio lugar a que otro vehículo, matrícula PS-....-K, conducido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR