SAP Asturias 166/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2007:1083
Número de Recurso187/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00166/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000187 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a tres de Mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 436/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 187/07, entre partes, como apelantes y demandantes DOÑA Marina, DOÑA Elsa, DOÑA Angelina, DOÑA Susana, DOÑA Lourdes, DOÑA Daniela Y DOÑA Alicia, como apelados y demandados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE OVIEDO, IVASA INMUEBLES, S.L Y Rosendo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dieciocho de enero de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Roza Mier, en nombre y representación de Doña Elsa, Doña Marina, Doña Angelina, Doña Lourdes, Doña Daniela y Doña Alicia contra la Comunidad de Propietarios del edificio num. NUM000 de la CALLE000 de Oviedo, la mercantil Ivasa Inmuebles S.L. y Don Rosendo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra ejercitadas en el suplico de la demanda; con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Marina, Doña Elsa, Doña Angelina, Doña Susana, Doña Lourdes, Doña Daniela y Doña Alicia, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dados por reproducidos los antecedentes fácticos de la presente litis, los hechos indiscutidos referentes a la realización de las obras litigiosas, y por seguir un orden lógico respecto a las cuestiones planteadas, debe abordarse en primer término el recurso interpuesto frente a la resolución que admitió como tercero adhesivo a Don Rosendo al amparo del art. 13 de la LEC.

Dicho precepto regula la intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados, pudiendo producirse su entrada en el proceso cuando la persona que lo pretenda acredite un interés directo y legítimo en el resultado del pleito, siendo pues la entrada del tercero encaminada a sostener y apoyar con alegaciones y pedimentos las pretensiones de alguna de las partes, siendo así que la sentencia única que recaiga en el proceso iniciado entre las partes originarias ha de producir efectos directos, que no reflejos, contra dicho tercero interviniente, con la consiguientes vinculación de éste a la cosa juzgada.

La sentencia del T.S de 3-12-04 señala que "la intervención adhesiva no es una figura extraña a nuestro derecho, y ha sido admitida legalmente en el ámbito del proceso Contencioso- Administrativo; y, por lo que concierte al civil, tiene precedentes en la Ley IV, Título XXIII, Partida 3ª. También, la Ley de Enjuiciamiento Civil 1881 (LEG 1881/1) se refiere a esta figura en sus artículos 1276, párrafo tercero, 1328 y 1394; la doctrina jurisprudencial la ha aceptado, aparte de otras, la STS de 22 de abril de 1987 ha declarado que si los efectos hacia tercero se ocasionan con carácter reflejo, por una simple conexión o porque la relación material les afecto con carácter prejudicial o indirecto, se podrá originar una intervención adhesiva; y, además la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000 la contempla en su artículo 13.

La intervención adhesiva del coadyuvante en lo civil queda definida por estas notas esenciales: no le asiste la facultad de promover el juicio; ha de aceptar el resultado del proceso hasta el momento de su intervención, con efectos preclusivos para él; puede ayudar la gestión del litigante a quién se adhiera, contribuyendo al éxito de sus propios medios de defensa, o utilizando, en provecho común, aquéllos de que esté especialmente asistido; y, por obra de su intervención, queda vinculado a la resolución del proceso, no sólo con la parte a cuyos fines coadyuvó, sino también en relación con la contraria.".

En el presente caso, resulta patente que Don Rosendo, dada su condición de arrendatario del local, así como de una de las viviendas del edificio, así como poseedor y usuario del garaje, forzosamente viene interesado en la resolución de la litis, pues la decisión que pueda tomarse en orden a dar o no validez al establecimiento de una nueva vía de acceso al montacargas obviamente le afecta, lo que viene a recalcar además la propia parte recurrente cuando argumentó que tales obras en realidad no supondrían un beneficio para la comunidad, sino para el propio Sr. Rosendo.

Que el contrato celebrado por éste con la co-demandada IVASA pudiera o no resultar simulado no resulta trascendente desde el momento en que el Sr. Rosendo resulta poseedor de dicho local.

Asimismo, y frente al argumento de la recurrente de haber introducido dicho tercero con su intervención un nuevo objeto en el pleito al argumentar que con las obras en cuestión se suprimirían barreras arquitectónicas, debe señalarse que tal...

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