SAP Murcia 291/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2006:1302
Número de Recurso497/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

ANDRES MONTALBAN AVILESALVARO CASTAÑO PENALVAJULIA FRESNEDA ANDRES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00291/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2005 0101369

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000497 /2005

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen : MENOR CUANTIA 0000881 /2099

SENTENCIA

NÚM. 291/06

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. JULIA FRESNEDA ANDRÉS

MAGISTRADOS

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En la Ciudad de Murcia, a once de julio de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía número 881/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Murcia entre las partes, como actora y aquí apelada Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Alfonso Vicente Pérez Cerdán y defendido por el Letrado Sr. Chamorro Bernal, y como demandados, de un lado, la aquí apelante Dª. Diana, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno y dirigida por el Letrado D. Patricio E. García Rocamora, y de otro D. Jesús Luis, en situación procesal de rebeldía en ambas instancias. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 24 de abril de 2.003 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Don Alfonso Vicente Pérez Cerdán en nombre y representación de Winterthur Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros contra Don Jesús Luis y Doña Diana, declaro:

  1. Que los demandados permitieron, en su calidad de miembros del Consejo de Administración de Malter Correduría de Seguros S.A., que la misma dispusiera de la cantidad de 2.874.435 pesetas que había cobrado por cuenta de Scheweitz (sic) Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros y que debía de mantener en depósito generando una deuda que ha quedado pendiente después de la disolución de pleno derecho de la sociedad por no haberse adaptado a la L.S.A. de 22 de diciembre de 1.989 y haber desaparecido de hecho sin realizar operación liquidatoria alguna en la forma legalmente establecida.

  2. Que dicha actuación de los demandados provocó que a Schweiz Compañía Anónima de Seguros, hoy absorbida por la demandante no le fuera liquidada la cantidad de 2.874.435 pesetas que había sido cobrada por su cuenta; y en su consecuencia condeno a dichos demandados a abonar a la actora solidariamente con Malter Correduría de Seguros S.A., la cantidad de 17.275,7 euros (2.874.435 pesetas) más intereses legales a computar desde el día 5 de Diciembre de 1.992, con imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Dª. Diana interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la actora, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 497/05, donde se personaron ambas partes, con las representaciones citadas en el encabezamiento. Por providencia de 25 de abril de 2.006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 10 de julio siguiente en que ha tenido lugar.

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TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución apelada acoge la acción de responsabilidad individual que, al amparo de lo prevenido en el art. 133 de la Ley de Sociedades Anónimas , ejercita la mercantil actora contra los demandados. En ella se desestima la excepción de prescripción esgrimida por la Sra. Diana, que es la única que se ha opuesto a la demanda, y rechaza cualquier relevancia que a estos efectos pueda tener que ella no participase realmente en la administración de la sociedad deudora.

Frente a ello, la misma demandada interpone el presente recurso de apelación en el que viene a insistir en sus mismos planteamientos, oponiéndose la actora, que reitera los de la sentencia.

SEGUNDO

Lo primero que debe aclararse es el plazo de prescripción de la acción ejercitada y el dies a quo para su cómputo. Aquello no ofrece hoy dudas. La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2001 , confirmada por otras posteriores entre las que se pueden citar las de...

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