STSJ Comunidad Valenciana 2508/2009, 22 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2009:5745
Número de Recurso3165/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2508/2009
Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2508/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3165/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elx, en los autos núm. 112/2008, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Margarita , asistida del Letrado D. Francisco Gómez Barroso, contra INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCIÓN A DISCAPACITADOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de mayo de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Margarita , defendida por el Letrado GOMEZ BARROSO, contra IVADIS ( INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCIÓN A LOS DISCAPACITADOS), procede efectuar los siguientes pronunciamientos; 1.- debo tener a la parte actora por desistida en las cantidades reclamadas por el periodo comprendido entre el 3 de septiembre de 2007 y el 27 de septiembre de 2007, así como en las cantidades reclamadas a partir de febrero de 2008.- 2.- debo reconocer a la actora el derecho a percibir plus de nocturnidad por los siguientes meses; septiembre 2006, abril 2007, mayo 2007, junio 2007, julio 2007, octubre 2007, noviembre 2007, diciembre 2007, enero 2008 y debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma total de 3.256,16 euros en concepto de plus de nocturnidad por los siguientes meses; septiembre 2006, abril 2007, mayo 2007, junio 2007, julio 2007, octubre 2007, noviembre 2007, diciembre 2007, enero 2008.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que la actora presta servicios laborales para la demandada desde el 24 de mayo de 2002 con la categoría de cuidadora, con destino en el centro de trabajo de Jubalcoy en Elche, en virtud de contrato de trabajo de interinidad de 24 de mayo de 2002 para sustituir al trabajador Lázaro que se encuentra liberadoinstitucionalmente por el sindicato UGT.- SEGUNDO: Que la actora inició su prestación de servicios para la demandada en el turno de mañana pasando posteriormente a prestar servicios en el turno de tarde.-TERCERO: Que a finales del año 2005 y en octubre de 2006 Lázaro solicitó voluntariamente su adscripción al turno de noche. Que en virtud de dicha solicitud, y concedida la misma, la actora fue adscrita al turno de noche.- CUARTO: Que la actora ha prestado servicios en el turno de noche las siguientes horas durante los siguientes meses; - septiembre 2006 140 horas. - abril 2007 130 horas. - mayo 2007 150 horas. - junio 2007 150 horas. - julio 2007 170 horas. - octubre 2007 170 horas. - noviembre 2007 150 horas. - diciembre 2007 140 horas. - enero 2008 160 horas.- Que en el citado periodo la actora no ha percibido cantidad alguna de la demandada en concepto de plus de nocturnidad. Que para el caso de ser estimada la demandada la actora debiera percibir por el citado periodo en concepto de plus de nocturnidad la suma total de 3.256,16 euros.- QUINTO: Que en fecha 21 de septiembre de 2007 la demandada solicitó de la actora el abono del plus de nocturnidad, sin que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR