SAP Asturias 176/2006, 18 de Septiembre de 2006
Ponente | JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA |
ECLI | ES:APO:2006:2627 |
Número de Recurso | 151/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 176/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00176/2006
Rollo: 0000151 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000090 /2006
SENTENCIA Nº 176/06
ILMOS. SRS.
D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA
Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
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En Oviedo, a dieciocho de septiembre de dos mil seis.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, con el nº 90/06, (Rollo de Apelación nº 151/06), sobre delito exhibicionismo, contra Abelardo, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador Sr. Cobo Barquín, bajo la dirección del Letrado Sr. Fernández Ceñal, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 17 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva dice:
FALLO:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Abelardo como autor de un delito del artículo 185 del Código Penal sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal a la pena de multa de 18 meses con cuota diaria de 12 euros, cuyo pago podrá fraccionar en 3 plazos mensuales de 2160 euros, quedando su efectivo cumplimiento sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y pago de costas."
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 151/06, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, se acepta su relato de Hechos Probados, excepto el párrafo último, el cual se suprime y se sustituye por el siguiente: "No consta si el acusado tiene, o no, antecedentes penales".
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
Razones de método hacen necesario resolver con carácter preferente sobre la solicitud probatoria contenida en el otrosí del escrito del recurso, en orden a la práctica en la alzada de las diligencias de prueba que se indican-testificales todas- al objeto de que el juicio revisorio del Tribunal cuente con las garantías de la inmediación y contradicción respecto de aquéllos elementos de convicción que el recurso denuncia como erróneamente valorados por la "a quo", citando en apoyo de la demanda la doctrina contenida en las Ss. T.C. de 18 de septiembre de 2002 y de 28 de octubre de ese año, números 167, 197, 198 y 200 respectivamente. Tal pretensión no es admisible, y por tres razones, esencialmente. En primer lugar...
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