SAP Pontevedra 403/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2006:1366
Número de Recurso3314/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

JAIME CARRERA IBARZABALJUAN MANUEL ALFAYA OCAMPOCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

SENTENCIA: 00403/2006

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2005 0600945

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003314 /2005

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de REDONDELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000331 /2002

APELANTE: Luis Antonio, CONSTRUCCIONES MOSQUERA VENTOSELA SL

Procurador/a: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Letrado/a: JOSE SANTIAGO SANCHEZ OLIVEIRA, JOSE SANTIAGO SANCHEZ OLIVEIRA

APELADO/A: Eduardo

Procurador/a: VICTORIA SOÑORA ALVAREZ

Letrado/a: ROSA IGLESIAS COSTAS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D.

JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIÉITEZ, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM. 403

En Vigo (Pontevedra), a seis de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000331 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA E INSTRUC. N. 2 de REDONDELA , a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3314/2005, es parte apelante-demandante (en sustitución de D. Fidel): D. Luis Antonio y la entidad CONSTRUCCIONES MOSQUERA VENTOSELA SL, representado por el procurador D. José Francisco Vaquero Alonso y asistido del Letrado D. José Santiago Sánchez Oliveira; y, apelado-demandado: D. Eduardo representado por el procurador D. Victoria Soñora Álvarez y asistido del Letrado D. Rosa Iglesias Costas.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Redondela, con fecha 06.05.05, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se desestima la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dª Dolores Virulegio Figueroa en nombre y representación de D. Fidel, quien actúa a favor de la comunidad de propietarios que conforma con Dª Rocío, contra D. Eduardo, absolviendo a éste de las peticiones formuladas en su contra.

No se hace expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Sra. Virulegio Figueroa, en representación del Sr. Fidel, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite, formulándose oposición por la parte contraria. Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, personándose en representación del apelante el Procurador Sr. Vaquero Alonso y del apelado la Sra. Soñora Álvarez.

TERCERO

Acreditada la transmisión del objeto litigioso, se decretó la suspensión de las actuaciones a fin de oír, por 10 días, a la parte apelada en cuanto a la ocupación por el adquirente de la finca de la posición que en el juicio ocupaba el transmitente, formulando ésta las alegaciones que estimó convenientes.

Por auto de 18.05.06 , se acordó por esta Sala, que los adquirentes "Construcciones Mosquera Ventosela SL" y "D. Luis Antonio" ocupasen la posición de actores recurrentes, y requeridos a fin de que se personasen en legal forma, comparecieron interesando se les tuviere por personados y parte en calidad de apelantes.

TERCERO

Cumplido el trámite del art. 17 de la Ley de Enjuicimiento Civil , se procedió al señalamiento de fecha para la deliberación del presente recurso que tuvo lugar el día cinco de los corrientes, cumpliéndose en la tramitación de esta instancia todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las peticiones que contenía el suplico del escrito de demanda, son del tenor literal siguiente:

1º.- Se declare que la servidumbre de paso a favor de la finca del demandado sobre el camino propiedad del actor está limitada a servirse del mismo accediendo a éste desde el socalco o desnivel existente al final del precitado camino tomando el sentido Este-Oeste (desde la carretera hacia el interior), y en su virtud igualmente se declare que el demandado carece de derecho para acceder al camino desde la puerta de garaje abierta en la ampliación de la casa.

2º.- Se condene al demandado a cesar en la utilización del camino para acceder al garaje, a cuyo fin deberá realizar a su costa las actuaciones precisas, de forma que se lleve a cabo el cierre de la puerta de garaje reseñada.

3º.- Se condene al demandado a la demolición de aquella parte de la ampliación de la vivienda que no respeta el retranqueo obligatorio de 3 metros establecido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ámbito Municipal del Ayuntamiento de Redondela.

4º.- De modo subsidiario, para el caso de que no se estime la anterior pretensión contenida en el apartado 3º, se declare que la finca del actor se encuentra libre de servidumbre de vistas a favor de la ampliación de la vivienda del demandado y, en su virtud, se condene al demandado a cesar en las vistas que desde la parte nueva o ampliación de su vivienda tiene sobre la finca del actor y a cuyo fin deberá realizar a su costa las actuaciones precisas, de forma que se lleve a cabo el cierre de la ventana litigiosa. ...

Pues bien, atendiendo a la propia denominación que le asigna el actor a las acciones ejercitadas (inalterabilidad en el ejercicio de las servidumbres y prohibición del dueño del predio dominante de alterarlas; art. 305 de la Ley del Suelo y negatoria de servidumbre), la legitimación activa para todas y cada una de ellas solamente se sostiene sobre la titularidad dominical de la finca, de ahí que la propia demanda, en sus fundamentos de derecho, se refiera a su legitimación activa, en los términos siguientes:

"Activa.- Corresponde a mi representado en su calidad de propietario de la finca...

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