STSJ Asturias 454/2006, 29 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE LUIS NIÑO ROMERO |
ECLI | ES:TSJAS:2006:1003 |
Número de Recurso | 1426/2002 |
Número de Resolución | 454/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 454/06 -R
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MANUEL BARRIL ROBLES
D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO
En Oviedo a veintinueve de marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1426-02 interpuesto por UNIVERSAL DIN, S.A. , representado por la Procuradora Sra. García Bernardo Pendás, actuando bajo la dirección Letrada de D. Antonio González-Busto Múgica, contra el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS representado por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada, EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
No habiendo solicitado el recibimiento del recurso a prueba ninguna de las partes, ni la solicitud de conclusiones y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 22 de marzo, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
La parte recurrente, Universal Din, S.A., formula recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Asturias (TEARA), de fecha 25 de enero de 2002, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 33/605/00, por la que se impugnaba acuerdo de inclusión en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), de fecha 7 de marzo de 2000, dictado por el Jefe de Servicio de Inspección Tributaria de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, resultante de acta de disconformidad A02-865A, por el concepto de IAE, cuota variable, del ejercicio de 1996.
La parte actora alegaba que en el mes de junio de 1998 recibió notificación en la que se le comunicaba el inicio de actuaciones de comprobación por el IAE, respecto de hechos imponibles de los ejercicios de 1993 a 1998, respecto de la División 5, y del Grupo 833, que dio lugar al expediente 55/98, actuaciones que tuvieron como resultado dos actas, una de conformidad respecto del ejercicio 1995, y otra de disconformidad (número 835) respecto del ejercicio 1996. En dicho expediente consta diligencia del Agente Tributario de 1 de diciembre de 1998, practicada al objeto de comprobación del IAE, epígrafes 833.2, 833.1 y 501.1, de los ejercicios 1993-1998. Posteriormente, en el mes de mayo de 1999, la actora recibió notificación en la que se le comunicaba el inicio de actuaciones de comprobación por el IAE, respecto de hechos imponibles de los ejercicios de 1995 a 1998, respecto del Grupo 833 y del Epígrafe 833.1, que dio lugar al expediente 75/99, que terminó con tres actas de disconformidad, una de ellas referida al ejercicio de 1996, número A02-865A, ahora recurrida, que considera improcedente pues no cabe rectificar la Diligencia de 1 de diciembre de 1998, debiendo considerarse el primer acta levantada, la número 835, como definitiva, al no constar que fuera previa, de tal manera que la Administración no puede realizar una nueva actuación inspectora relativa al mismo ejercicio e impuesto. La Administración demandada se opone.
Delimitado el objeto del proceso a lo referido en el anterior fundamento, la cuestión...
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