SAP Pontevedra 25/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2010:157
Número de Recurso5140/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00025/2010

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600712

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005140 /2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000165 /2008

APELANTE: Benigno

Procurador/a: GENMA ALONSO FERNANDEZ

Letrado/a: MARIA LOURDES CARBALLO FIDALGO

APELADO/A: Fausto

Procurador/a: JAVIER TOUCEDO REY

Letrado/a: PALOMA LONGARELA GARCIA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 25/10 En Vigo, a veinticinco de enero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 165/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 5140 /2008, en los que es parte apelantedemandada: D. Benigno, representado por la procuradora doña Gemma Alonso Fernández, y asistido de la Letrada doña Lourdes Carballo Fidalgo; y, apelada-demandante: D. Fausto, actuando en su representación su tutor don Roberto, representado por el procurador D. Francisco Javier Toucedo Rey y asistido de la letrada doña Paloma Longarela García; sobre derecho de servidumbre de paso.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha 5 de mayo de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Toucedo Rey en nombre y representación de D. Fausto, actuando en su representación su tutor D. Roberto, declarando el derecho del demandado a la servidumbre del derecho de paso exclusivamente en la forma y modo en que se halla establecido, es decir, de servicio a paso a pie, con una longitud de 5,25 m. y una anchura de 2,64 metros en la parte más ancha (lado este, linde con la propiedad del demandado) y 1,74 m. en la parte más estrecha (lado oeste, linde con la carretera); condenando al demandado a que restablezca a su costa, el muro de piedra que marcaba los límites por donde discurría la servidumbre."

Segundo

Contra dicha Sentencia, por la Procuradora doña Gemma Alonso Fernández, en nombre y representación de don Benigno, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, formándose el correspondiente Rollo en el que se acordó no haber lugar a la práctica de la prueba solicitada por la parte apelante, y señalándose para la deliberación del presente recurso el día quince de los corrientes.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Afirma el actor en su demanda que el predio de su propiedad se halla gravado con una servidumbre de paso a favor de la finca del demandado; que el trazado del camino de servicio se hallaba perfectamente delimitado (en su lateral derecho entrando) con un muro bajo de piedras y que éste fue retirado por el demandado con ocasión de la ejecución de obras para la colocación de un nuevo portón de acceso a su finca.

Como consecuencia pide: "se dicte sentencia

  1. Por la que se declare el derecho del demandado al ejercicio de paso exclusivamente en la forma y modo en que se halla establecido, es decir, servicio de paso a pie de con una longitud de 5,25 m, y una anchura de 2,64 m en su parte más ancha (lado este, linde con la propiedad del demandado) y 1,74 m en su parte más estrecha (lado oeste, linde con la carretera).

  2. Se condene al demandado a que restablezca a su costa, el muro de piedra que marcaba los límites por donde discurría la servidumbre.".

Con tales antecedentes resulta evidente que la acción que ejercita la parte actora, con fundamento genérico en el art. 348 del Código Civil y específico en el art. 90. 1 de la Ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia (el titular del predio dominante no podrá agravar de forma alguna la servidumbre, ni el titular del predio sirviente podrá realizar acto de tipo alguno que suponga menoscabo del ejercicio de la misma), es la negatoria de servidumbre porque ésta no solamente tiene por objeto la declaración de que la finca, en su totalidad, no está sometida al derecho que otro ejerce sobre ella, sino que deviene asimismo viable cuando el titular activo de la servidumbre (dueño del predio dominante) se extralimita en el derecho que le corresponde.

Siendo ello así y correspondiendo la acción negatoria de servidumbre a quien sea o acredite ser propietario del pretendido predio sirviente, es requisito necesario, de acuerdo con...

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