STS 422/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2006:2626
Número de Recurso3090/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución422/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZANTONIO SALAS CARCELLERANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Granada, como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía nº 560/97, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada , sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por don Jose Ramón, representado por el Procurador de los Tribunales don José Castillo Ruiz y defendido por la Letrada doña María Concepción Quesada Quesada; siendo parte recurrida la entidad Multinacional Aseguradora, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosalía Rosique Samper y defendida por el Letrado don Andrés Bleda Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de don Jose Ramón contra la Sociedad Multinacional Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia "... por la que se condene al demandado a indemnizar a mi mandante en la cantidad de 18.515.050 ptas. (Dieciocho millones quinientas quince mil cincuenta pesetas), más los intereses legales, y todo ello con expresa imposición al demandado de todas las costas en este proceso".

  2. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de Multinacional Aseguradora, S.A. contestó a la misma, (si bien una vez transcurrido el término de veinte días concedidos por lo que se le dió por precluido el trámite de contestación a la demanda), oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, en definitiva, "... se sirva dictar sentencia, por la que, desestimando íntegramente dicha demanda, se absuelva libremente de la misma a mi representada y se condene al actor al pago de las costas del Juicio".

  3. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que, propuesta por las partes, fué declarada pertinente y con el resultado que obra en autos.

  4. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 27 de abril de 1998 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Don Adolfo Clavarana Caballero, en nombre y representación de Don Jose Ramón, debo condenar y condeno a la Sociedad Multinacional Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, al pago de la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTAS QUINCE MIL CINCUENTA PESETAS (18.515.050 ptas.), más los intereses legales previstos en el fundamento jurídico primero de esta resolución, y ello con expresa imposición a la misma de las costas vertidas en la instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Sociedad Multinacional Aseguradora, S.A., y sustanciada la alzada, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Granada, dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 1999 , cuyo Fallo es como sigue: " Que, revocando como revocamos la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia número Doce de los de Granada, en fecha veinte y siete de Abril de mil novecientos noventa y ocho ; con desestimación de la demanda, debemos absolver y absolvemos, a la parte demandada, de las pretensiones contra ella deducidas; con imposición de las costas de la Primera Instancia a la actora, y, sin formular una expresa condena, con respecto a las producidas en esta alzada."

TERCERO

El Procurador de los Tribunales, don José Castillo Ruiz, en nombre y representación de don Jose Ramón, formalizó recurso de Casación que funda en los siguientes motivos:

  1. Al amparo del número 3º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de las normas reguladoras de la sentencia por no aplicación del artículo 359 de la misma Ley. II.- Al amparo del número 4º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por interpretación errónea del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con el artículo 10 de dicha Ley y con los artículos 1.288, 1.281.2, 1.282 y 1.214 del Código Civil .

  2. Al amparo del número 4º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por aplicación indebida del artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro e interpretación errónea del artículo 10.9, párrafo tercero, del Código Civil en relación con el artículo 7.1 del mismo código , y:

  3. Al amparo del número 4º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por aplicación indebida del artículo 1.253 del Código Civil en relación con el artículo 1.249 del mismo código .

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado del mismo a la parte contraria, se opuso al mismo por escrito.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de abril de 2006, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO SALAS CARCELLER

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El actor don Jose Ramón interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra Multinacional Aseguradora S.A. en reclamación de la cantidad de dieciocho millones quinientas quince mil cincuenta pesetas correspondiente a indemnización por el robo sufrido en el molino harinero de su propiedad, riesgo que tenía asegurado con la demandada en virtud de póliza suscrita en fecha 23 de agosto de 1994.

La demandada se personó en autos una vez transcurrido el plazo concedido para contestar a la demanda y, seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada, al que correspondió por reparto el conocimiento del asunto, dictó sentencia por la que estimó la demanda y condenó a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad reclamada, más los intereses legales incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro, así como al pago de las costas causadas.

Recurrida en apelación dicha resolución por la parte demandada, la Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta, dictó nueva sentencia por la que estimó el recurso y, revocando la de primera instancia, y en consecuencia desestimó la demanda absolviendo de ella a la demandada con imposición al actor de las costas de primera instancia y sin especial declaración sobre las de la alzada. La desestimación de la demanda se fundamentó en el hecho de que la póliza contenía una cláusula limitativa del riesgo, conocida y rubricada por el tomador del seguro, según la cual no se consideraba la existencia de robo a los efectos del contrato cuando se tratara de bienes no protegidos, entendiéndose que se daba dicha situación «cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilancia durante más de treinta días consecutivos», siendo éste el estado del objeto asegurado cuando se produjo el robo.

Frente a dicha sentencia interpone recurso de casación la parte demandante.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, con amparo en el ordinal 3º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , denuncia la incongruencia de la sentencia, con infracción de lo dispuesto en el artículo 359 de la misma Ley , al basar la Audiencia su pronunciamiento en hechos distintos a los alegados y probados en el pleito.

El motivo ha de ser estimado ya que el artículo 687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , vigente durante la sustanciación de ambas instancias, disponía que «el demandado propondrá en la contestación todas las excepciones que tenga a su favor» y el principio de preclusión procesal, como señala, entre otras, la sentencia de esta Sala de 15 de marzo de 2001 «no permite entrar en el examen de cuestiones que no han sido formuladas en la contienda judicial desde el principio y en el período de alegaciones»; por lo que, al no haber sido contestada la demanda dentro del plazo legal concedido para ello, no podía considerarse como hecho alegado el de la situación de abandono o de falta de vigilancia del objeto asegurado en que la sentencia impugnada se apoya para, mediante la aplicación de la correspondiente cláusula de limitación del riesgo establecida contractualmente, concluir que la aseguradora no resultó obligada al pago de la indemnización reclamada.

Como recuerda la sentencia de 9 de abril de 2001 «esta Sala tiene declarado, entre otras, en SSTS de 2 de febrero de 1998 y 29 de enero de 2001 , que, si se denuncia la incongruencia de una sentencia, ha de ponerse en relación el fallo de ésta con las peticiones de los escritos rectores del proceso para comprobar si concede más, menos o algo distinto de lo pedido; si recae sobre un debate diferente del promovido por los litigantes; o si contiene puntos contradictorios entre sí, o está en discrepancia con los fundamentos de derecho constitutivos de su "ratio"... ». Igualmente la sentencia de 25 de noviembre de 1997, con cita de las de 9 de junio de 1975 y 29 de enero de 1976 , afirma que «si se acoge una excepción no deducida en los escritos referidos en los artículos 542 y 548 para el juicio de mayor cuantía, 687 para el de menor cuantía, y 29 y 40 del Decreto 21 noviembre 1952 para el juicio de cognición, se conculca lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Rituaria, el cual, pese a la doctrina recogida por los principios "iura novit curia" y "da mihi factum, dabo tibi ius", no permite a los Tribunales apreciar excepciones no esgrimidas oportunamente en el debate, y se incide con ello en el vicio de incongruencia cuando el fundamento del fallo lo fuere una excepción, no alegada en tiempo y forma hábil, ya que con dichos cimientos se coloca al accionante en estado de indefensión».

Estimado este primer motivo por incongruencia, procede que esta Sala entre a resolver lo que corresponda dentro de los términos en que aparezca planteado el debate tal como dispone el artículo 1.715.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que resulte necesario por ello la consideración del resto de los motivos en que se apoya el recurso.

TERCERO

Acreditados que han sido por el actor los hechos constitutivos de su pretensión, como son la existencia del contrato de seguro sobre el molino árabe de su propiedad, la materialización del riesgo asegurado y el importe de los daños sufridos que, según informe pericial de valoración que aportó con su demanda, se elevaron a un total de 18.515.050 pesetas, procede la estimación de la misma confirmando al respecto la sentencia de primera instancia que se había pronunciado en tal forma.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.715.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede la imposición a la demandada de las costas causadas por su apelación (artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) sin especial pronunciamiento sobre las del presente recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Jose Ramón contra la sentencia de fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve dictada por la Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta, en autos de juicio de menor cuantía número 560/1997 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de dicha ciudad a instancias del hoy recurrente contra Multinacional Aseguradora S.A., la que casamos y anulamos, y en su lugar confirmamos la dictada en primera instancia.

Condenamos a la demandada Multinacional Aseguradora S.A. al pago de las costas causadas en la apelación, sin especial pronunciamiento sobre las del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Antonio Salas Carceller.- Antonio Gullón Ballesteros. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

24 sentencias
  • SAP Vizcaya 368/2010, 23 de Julio de 2010
    • España
    • 23 Julio 2010
    ...( Sentencias del Tribunal Constitucional 168/87, 144/91, 183/91, 59/92, 88/92, 44/93, 369/93 ). Y en más reciente Sentencia de STS de 27 de abril de 2006 " El primero de los motivos del recurso, con amparo en el ordinal 3º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denuncia la in......
  • SAP Vizcaya 160/2019, 8 de Julio de 2019
    • España
    • 8 Julio 2019
    ...de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente ". Como dejó dicho la STS de 27 de abril de 2006, en doctrina que estimamos aquí de plena aplicación no obstante referirse a las previsiones en LEC 1881 " El primero de los motivos ......
  • SAP Madrid 180/2007, 23 de Marzo de 2007
    • España
    • 23 Marzo 2007
    ...tampoco la hubieran formulado en la audiencia previa como hecho nuevo al amparo del art.426.4 de la L.E.C. A tal efecto dice la S.T.S. de 27 de abril de 2.006 que "el principio de preclusión procesal, como señala, entre otras, la sentencia de esta Sala de 15 de marzo de 2001 no permite entr......
  • SAP Madrid 155/2015, 27 de Abril de 2015
    • España
    • 27 Abril 2015
    ...( RJ 1987, 8376), 25 noviembre 1993, 2 febrero 1997, 27 octubre 1998 ( RJ 1998, 8513), 18 junio 2002, 31 mayo 2004, 23 septiembre 2005 y 27 abril 2006 ( RJ 2006, 4595) ), lo que resulta acorde con la doctrina jurisprudencial que señala que no todo incumplimiento de sus obligaciones por el a......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR