SAP Madrid 155/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteBEATRIZ PATIÑO ALVES
ECLIES:APM:2015:6072
Número de Recurso732/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución155/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012622

Recurso de Apelación 732/2013 -2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1036/2012

APELANTE: D./Dña. Roberto

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL GARCIA ESPINAR

APELADO: RURAL VIDA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA SAN LORENZO SERNA

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 732/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1036/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 732/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Roberto, representado por la Procuradora Dª. María Isabel García Espinar; y, de otra, como demandada y hoy apelada SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª. Yolanda San Lorenzo Serna; sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.

SIENDO PONENTE LA ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en fecha doce de marzo de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo desestimo y desestimo la demanda formulada por el Procurador Don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de Don Roberto contra la entidad "Seguros Generales Rural, S.A." representada por la Procuradora Doña Yolanda San Lorenzo Serna y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a esta última de todas las pretensiones fomrualdas en su contra, imponiendo a la parte actora las costas causadas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante

D. Roberto, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día dieciséis de abril del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de juicio ordinario de reclamación de la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS DOS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EURO (8.202,12 #) interpuesta por D. Roberto contra SEGUROS GENERALES RURAL, S.A., solicitando que se condene al pago de la deuda pendiente, más los intereses y las costas procesales. El escrito de demanda se fundamenta en los siguientes hechos: 1) El 18 de marzo de 2009, el demandante suscribió una póliza con la entidad aseguradora demandada, denominada SEGURO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, que cubría siniestros de desempleo e incapacidad temporal. 2) El demandante trabajó para la empresa API CONSERVACIÓN, S.A., desde el 24 de octubre de 2006. Posteriormente, el actor trabajó para CICSA, la cual asumió las obligaciones de API CONSERVACIÓN, S.A., reconociendo su antigüedad como trabajador. Consecuentemente el Sr. Roberto ha venido prestando servicios para su empleadora en sucesivas obras públicas, desde el año 2006. 3) El artículo 20 del Convenio de la Construcción en el ámbito estatal reconoce la categoría de trabajador indefinido cuando, manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra prestase servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo, en una misma provincia, siempre que exista un acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos. Concretamente, D. Roberto trabajó un período de casi cinco años y por lo tanto su contrato devino indefinido. 4) En enero de 2011, la empresa GICSA procedió a comunicar al demandante el despido, concediéndole una indemnización propia de un trabajador contratado indefinidamente. 5) Una vez producido el despido, D. Roberto comunicó por escrito a la aseguradora el siniestro. Sin embargo, el 25 de febrero de 2011, SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. denegó la cobertura, sobre la base de que el actor no cumplía con los requisitos exigidos para conceder la indemnización, consistente en abonar las cuotas mensuales del préstamo hipotecario. Por todo ello, solicita que se declare (i) que la póliza de protección- préstamos hipotecarios nº NUM000, firmada por el demandante y la aseguradora es válida y eficaz; (ii) que el 5 de enero de 2011, le despidieron de forma improcedente; (iii) que conforme a los artículos 18 y 19 LCS, la aseguradora debe asumir el importe señalado en la demanda, que asciende a doce cuotas del préstamo hipotecario, cuyo importe suma la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS DOS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EURO; (iv) que a la cantidad anterior se le debe añadir el IPC anual; (v) que se condene a la demandada a abonar los intereses previstos en la regla 4ªdel artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, LCS) . Además, se solicita que se condene a la asegurada a pagar a la actora indemnización de daños y perjuicios, derivados del lucro cesante dejado de obtener por el Sr. Roberto .

La representación legal de SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. contestó a la demanda oponiéndose a la misma, sobre la base de los siguientes hechos: En primer lugar, el actor no tenía derecho al cobro de la cantidad reclamada, puesto que incumplía los requisitos para su abono. La garantía de desempleo solo se asegura para la persona que, siendo trabajador por cuenta ajena, haya estado trabajando en los últimos seis meses en base a un contrato de trabajo indefinido. En este sentido, SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. afirma que el contrato laboral que le unía al demandante con su empresa era un contrato de duración determinada. Además, el contrato de trabajo suscrito por el demandante con API MOVILIDAD Y GESTIÓN INTEGRAL DE CONSERVACIÓN, S.A., correspondiendo el código 401, es decir, contrato por obra o servicio. Consecuentemente, el demandante no tiene derecho al cobro de indemnización alguna, pes no estaba trabajando en base a un contrato de trabajo indefinido, sino en base a un trabajo de duración determinada. En segundo lugar, el demandante faltó a la verdad al contratar el seguro, toda vez que al suscribir la póliza de seguro, dentro de las condiciones particulares, se señala, como declaración del tomador asegurado, que la relación laboral que le une a su empresa es mediante un contrato indefinido. De este modo, en aplicación del artículo 10 LCS, la aseguradora estaría liberada del pago de la prestación, debido a la inexactitud de los datos puestos de manifiesto al contratar la póliza por D. Roberto . En tercer lugar, considera la aseguradora que la facultad para declarar el carácter fraudulento de la relación laboral entre el demandante y su empleadora es competencia de los tribunales del orden jurisdiccional social. Sin embargo, el Sr. Roberto no se dirigió a denunciar esta situación a la mencionada jurisdicción. En cuarto lugar, el demandante no acredita el importe que tendría derecho a percibir, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 217 LEC . De hecho, solicita que se le abonen doce mensualidades de la cuota de su préstamo hipotecario. Sin embargo, no ha adjuntado justificante del pago de las cuotas mensuales. En quinto lugar, el demandante tampoco acredita que permaneciera en situación de desempleo durante los doce meses que reclama. En sexto lugar, en aplicación del artículo 1 LCS, el límite del pago al que puede venir obligada la aseguradora es el límite de la indemnización pactado en el contrato de seguro. Así, la aseguradora no estará obligada a abonar cantidad mayor del límite pactado en el contrato de seguro suscrito con el demandante. Consecuentemente, no podrá condenar a la aseguradora a abonar la actualización del IPC de la suma reclamada. Por consiguiente, se solicita que se desestime íntegramente la demanda interpuesta por el representante legal del Sr. Roberto

, con expresa imposición de las costas.

El 12 de marzo de 2013, se dictó Sentencia desestimando la demanda interpuesta por D. Roberto contra SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. El argumento prioritario de la Juzgadora ha sido, tras reconocer el Sr. Roberto, en el caso de desempleo, que el objeto de cobertura es el trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido, cabe afirmar que no es la situación laboral del Sr. Roberto, puesto que le vinculaba a la empresa una relación laboral de duración determinada. De hecho, por mucho que la actora asegure que le vinculaba a su empleador una relación laboral indefinida, esta situación no se ha declarado por los Tribunales de los Social, los únicos competentes para declarar esta situación. Además, no se ha acredita el pago que dice haber hecho a la entidad bancaria, en pago de las doce mensualidades del préstamo hipotecario y cuyo abono se repite ahora contra la aseguradora. Tampoco consta la situación laboral del actor con posterioridad al despido.

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