SAP Vizcaya 368/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2010:2397
Número de Recurso71/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución368/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.03.2-08/600859

A.p.ordinario L2 71/10

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Gernika)

Autos de Pro.ordinario L2 152/08

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Recurrente: Tarsila y María Inés

Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA y GERMAN APALATEGUI CARASA

Abogado/a: EMILIO FRANCO VICARIO y EMILIO FRANCO VICARIO

Recurrido: Leopoldo, Narciso y Bibiana

Procurador/a:, LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO y LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO

Abogado/a: SEGUNDA INSTANCIA SIN PERSONAR, JOSE ANTONIO GUEVARA ARRIETA y JOSE ANTONIO GUEVARA ARRIETA

SENTENCIA Nº 368/10

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 23 de julio de 2010.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario sobre reclamación de reparación de desperfectos ocasionados e indemnización de daños y perjuicios seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gernika-Lumo, y del que son partes como demandante Doña Tarsila, Don Leopoldo, Doña María Inés, representados por el Procurador Dña María Cruz Celaya y dirigidod por el Letrado Sr. Franco, y como demandados Don Narciso y Doña Bibiana, representados por el Procurador Sr. Muniategui y dirigidos por el Letrado Sr. Guevara, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 10 de julio de 2009, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por D/Dª Tarsila, Leopoldo Y María Inés representado por el Procurador Sra.Celaya contra D. Narciso Y Bibiana debo condenar a los demandados a llevar a acabo las reparación de la totalidad de los daños causados pendientes de realizar en los elementos privativos y comunes del edificio º 7 de Bº Arropain en Ispaster(Bizkaia) conforme a las especificaciones y por el coste máximo contenido en el informe del perito judicial Sr. Obdulio y a abonar a la actora la cantidad de5 89,38 euros en concepto de daños y perjuicios causados, todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Tarsila, Dª María Inés y D. Leopoldo ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites, en el curso de los cuales se dictó Auto de 30 de abril de 2010, por el que se declaraba desierto el recurso de apelación interpuesto por D. Leopoldo, con imposición de costas, y acordando seguir la tramitación del recurso de apelación respecto de las pretensiones formuladas por Dª Tarsila y Dª María Inés .

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aduce la representación de las apelantes en sustento del recurso que interpone frente a la sentencia de primera instancia y como primer motivo del mismo que en la resolución impugnada se ha incurrido en vicio de incongruencia al condenar, de un lado, a los demandados a la reparación de la totalidad de los daños causados pendientes de realizar en los elementos privativos y comunes del edificio según lo pedido por esta parte y, de otro, que esta reparación debe tener como límite económico el coste máximo contenido en el informe del perito judicial, cuando en el Suplico de la demanda se exige a los demandados la reparación de la totalidad de los daños causados por los mismos aún pendientes de realizar en los elementos comunes y privativos del edificio, conforme a las especificaciones técnicas que se contienen en los informes acompañados a la demanda; introduciéndose de esta forma un nuevo elemento en la declaración judicial, precio límite en el costo que en su día ha de representar la reparación, que además de ser absolutamente perjudicial desde un punto de vista económico para sus representados, ni ha sido pedido por las partes ni figura en la discusión de este proceso; señalando además que el dictamen Don. Obdulio no contiene una cuantificación exacta ni pormenorizada de cada una de las partidas por los trabajos a realizar, ni menos aun puede considerarse como un presupuesto de las mismas, sino que esta evaluación obedece a una simple orientación carente de valor para ser tenida en cuenta como costo definitivo de la ejecución. Discrepa además de la valoración en la fundamentación jurídica de la sentencia de la existencia de una actitud colaboradora en los demandados a la reparación del daños, sosteniendo por el contrario mala fe de los mismos según la documentación aportada a las actuaciones ante el transcurso de tres años desde la causación de los daños al edificio, periodo en que los demandados, pese a que habían manifestado y reiterado su voluntad de ejecutar las reparaciones con carácter inmediato, no lo realizaron siendo que los trabajos que sí se han efectuado lo han sido después de presentada la demanda como resulta de las testificales aportadas, habiendo sido además perfectamente conscientes de que las actuaciones que estaban llevando a cabo eran ilegales, por lo que entiende que ello ha de llevar la condena al pago de todos los gastos causados a esta parte tal y que se solicitaron en la demanda. Señala que el resarcimiento ha de ser íntegro y abarcar todos los menoscabos sufridos por los perjudicados. Y, en razón a lo anterior, entiende que han de ser incluidos en el pronunciamiento de condena la totalidad de los perjuicios reclamados en el punto 2º del Suplico de la demanda, así también los causados...

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