STSJ Galicia , 29 de Enero de 2003

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2003:388
Número de Recurso1553/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001553 /1999 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 97 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a veintinueve de enero de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001553 /1999, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Andrés , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra Resolución de la Dirección General del INEM de fecha 02.07.99 denegatoria de recurso de 29.05.99 sobre denegación al recurrente de determinadas reivindicaciones derivadas de su condición de funcionario. Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DEL INEM, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente viene prestando servicios como DIRECCION000 del Centro de Atención a Minusválidos Psíquiso en Sarria-Lugo, como consecuencia de la ampliación del traspaso de servicios y medios del Inserso a la Comunidad Autónoma de Galicia, se produjo el pase del recurrente a la situación administrativa especial de servicio en Comunidades Autónomas, el recurrente solicitó el reconocimiendo de grado, salariales y relativas a cotizaciones a la S. Social, derivadas de su condición de funcionario público, siendo desestimada su solicitud.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia condenando al INEM a adjudicar al recurren un puesto de trabajo en Sarria-Lugo, con igual nivel retributivo y condiciones básicas y complementarias que el de Administrador del Camp, y el reconocimiento de las diferencias salariales dejadas de percibir.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso, o en otro caso desestimándolo.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Andrés impugna en la presente vía jurisdiccional resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo (en adelante INEM) de fecha 2 de julio de 1999 desestimatoria de determinadas reivindicaciones de reconocimiento de grado, salariales y relativas a cotizaciones a la Seguridad Social, derivadas de su condición de funcionario público.

SEGUNDO

Los fundamentos fácticos y jurídicos se contraen a los extremos que a continuación se relacionan.

El actor, en su condición de funcionario de carrera, había venido ocupando el puesto de trabajo de DIRECCION001 de Area de la oficina de Empleo 3 de Sarria, Lugo, dependiente del INEM y nivel de Complemento de Destino 16, consolidando el aludido grado según Acta de Reconocimiento de Grado de fecha 16 de septiembre de 1995 expedida por el Ministerio de Trabajo.

Con fecha 26 de septiembre de 1995 se formaliza cese en el aludido puesto de trabajo con motivo de la adjudicación del puesto DIRECCION000 del Centro de Atención de Minusválidos Psíquicos para más de 120 plazas (en adelante CAMP) en la misma localidad y con nivel de Complemento de Destino 22, como consecuencia de su participación en concurso de méritos para la provisión de determinados puestos de trabajo en el Ministerio de Asuntos Sociales, INSERSO, convocado por Orden de 8 de septiembre de 1995, formalizándose Acta de Toma de Posesión el día 28 de septiembre de 1995. Dicho puesto de trabajo estaba siendo desempeñado por Don Iván quedando incluido en el aludido concurso por fallecimiento del mismo.

Mediante Real Decreto 213/1996, de 9 de febrero sobre Ampliación de Servicios y Medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por Real Decreto 258/1985, de 23 de enero (INSERSO) y con efectividad de 1 de enero de 1997, es transferido a la Xunta de Galicia el CAMP de Sarria, circunstancia que opera igualmente respecto de los medios personales, siéndole participado al recurrente, mediante comunicación de fecha 26 de noviembre de 1996 del Secretario General del INSERSO, que a partir del día 1 de enero de 1997, pasará a prestar servicio en la Comunidad Autónoma de Galicia y que en base a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo que aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quedará en situación administrativo de servicios en comunidad autónoma en el Cuerpo o Escala de procedencia, formalizándose Acuerdo de Cambio de Situación Administrativa de 9 de julio de 1997 con eficacia retroactiva a la fecha anteriormente indicada. Mediante comunicación de 3 de diciembre de 1997 el Delegado Provincial de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais le participa que aprobada por Orden de 28 de noviembre de 1997, conjunta de las Consellerías de la Presidencia y de Economía y Facenda, la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la aludida Consellería, el puesto de trabajo que ocupa en la referida relación, DIRECCION000 del CAMP de Sarria, Código, NUM000 , lo seguirá desarrollando con carácter definitivo y efectos de 4 de diciembre de 1997.

En aplicación de las previsiones de los artículos 1 y 2 del Decreto 91/1991, de 20 de marzo de Integración de Funcionarios procedentes de otras Administraciónes Públicas en los Cuerpos creados por Ley 4/1988, de 26 de mayo de la Función Pública de Galicia, el recurrente queda integrado en el Cuerpo Administrativo de la Xunta de Galicia, con efectos de 1 de enero de 1997.

En el ínterin la Sección Bis de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en autos número 9/342/96 seguidos a instancia de Doña Asunción , dicta fallo estimario del recurso contencioso-administrativo formulado contra resolución de fecha 29 de diciembre de 1994 del Ministerio de Asuntos Sociales que a su vez desestimaba recurso de reposición presentado contra otra de fecha 24 de junio de 1994 por la que se resuelve concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el

INSERSO convocado por Orden Ministerial de 28 de marzo de 1994 y en la que se le adjudicaba la plaza de DIRECCION000 del CAMP de más de 120 plazas de Sarria a Don Iván en lugar de a la recurrente, mencionando expresamente en el Fundamento Jurídico Octavo, "... y sin que tampoco sea obstáculo, que al parecer posteriormente hubiera sido ocupada por otro funcionario por concurso pues la ilegalidad se cometió al resolver el concurso de autos y la recurrente tiene derecho a que le sea adjudicada.", emitiendo, en consecuencia, fallo estimatorio declarando el derecho de la recurrente a que se le adjudique en propiedad la plaza discutida.

A los efectos de cumplimentar la ejecución de la anterior sentencia el Consejero Técnico de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con fecha 11 de noviembre de 1998 comunica al recurrente que en atención a que su puesto de procedencia era el de DIRECCION001 de Area de la Oficina de Empleo del INEM de Sarria, se ha remitido a la Comisión Interministerial de Retribuciones la propuesta de creación de un nuevo puesto de trabajo de DIRECCION001 de Area de la Oficina de Empleo de Sarria, al que será asignado. Los efectos de la propuesta citada serán de 13 de noviembre de 1998 coincidente con la fecha en la que se efectuará el nombramiento de Doña Asunción para el puesto de DIRECCION000 del CAMP.

Mediante instancia de fecha 29 de enero de 1998 el actor interesa del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, su confirmación en el puesto de trabajo que viene desempeñando sugiriendo la posibilidad de otra alternativa en orden a la ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional.

Así las cosas consta aportado por el recurrente comunicación de fecha 17 de marzo...

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