STSJ Islas Baleares 31/2007, 1 de Febrero de 2007
Ponente | ANTONIO OLIVER REUS |
ECLI | ES:TSJBAL:2007:194 |
Número de Recurso | 603/2006 |
Número de Resolución | 31/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00031/2007
Nº. RECURSO SUPLICACION 00603/2006
Materia: MATERIA ELECTORAL
Recurrente/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES -UGT-
Recurrido/s: María Inés Y OTROS, CONFEDERACION SINDICAL DE
COMISIONES OBRERAS, MAJORICA, S.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de PALMA DE MALLORCA
DEMANDA 0000082 /2005
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a uno de febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 31/07
En el Recurso de Suplicación núm. 603/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel Pomar Carrió, en nombre y representación del Sindicato Unión General de Trabajadores -UGT-, contra la sentencia de fecha siete de julio de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 82/05, seguidos a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras --CC.OO-, representado por el Sr. Letrado D. Juan Calatayud Llorca, frente al citado recurrente, a Majórica S.A., representado por el Sr. Letrado D. Alfonso Suárez Migoyo, y frente a Luis Manuel, Luisa, Juan Enrique, Remedios, Bartolomé, María Rosario, Begoña, Estela, Lina, Penélope, Marí Jose,todos ellos representados por el Letrado Sr. D. Andrés Castell Feliu. Y contra María Inés, Penélope, Flor, Paula, María Antonieta, Carmen, Jesús María, Pedro Antonio, Augusto, Julia, Rosario, María Consuelo, Beatriz, Esperanza, Lourdes, Rebeca, María Milagros, Ariadna, Esther, Maite, Susana, Almudena, Edurne, Lorenza, Pedro, Tomás, Marí Trini, Carla, Francisca, Juan María, Carina, Laura, Raquel, Amelia, Dolores, Marcelina, Verónica, Bárbara, Gloria, Pilar, Marcelino, Alicia, Erica, Serafin, Rocío, Andrea, Estíbaliz, Paloma, Luis Miguel, Pedro Jesús, Alvaro, Blanca, Julieta, Yolanda, Ernesto, Celestina, Margarita, María Esther, Elvira, Rosa, Aurora, Luz, María Inmaculada, Plácido, en reclamación por materia electoral.
Ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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Las elecciones sindicales del centro fábrica-perlas de Majórica SA de 6.03.04 comportó que de sus 13 representantes 9 eran de CCOO y 4 de UGT.
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El expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado afectó a tres "centros": fábrica-perlas, joyas y tienda, y que ello tuvo lugar con solo la firma de CCOO en fábrica y no por UGT. Ha afectado a 159 trabajadores.
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En diciembre de 2.004 surgió un movimiento de disconformes para revocar miembros de CCOO elegidos, que presentaron el 10.12.04 escrito de celebración de asamblea de revocación de los miembros del comité, fijándose para el 14.12.04.
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La asamblea no fue presidida por el comité de empresa. Intentaron tomar la palabra los miembros de CCOO sobre el contenido del ERE, no siendo conseguido, y no fue tratado el tema. Fueron formados grupos diversos en el patio, y pasando a la votación que supuso que el número de votos a favor de la revocación fuera de 82 frente a 33 en contra de la revocación, y la revocación tuvo lugar sin ser cubiertas las vacantes por los siguientes de la lista. Fue presentado escrito de alegaciones a la presidencia de la mesa, que fue rechazado.
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El proceso de convocatoria de la asamblea contó con un escrito de comunicación dirigido a la Dirección General de Trabajo -SMAC de 15.12.04.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
"Estimando la demanda interpuesta por el sindicato Comisiones Obreras contra el sindicato Unión General de Trabajadores, los trabajadores mencionados en el encabezamiento de la sentencia y la empresa Majórica SA, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo de revocación del comité de empresa adoptado en asamblea de 14.12.05, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración."
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Manuel Pomar Carrió, en nombre y representación del Sindicato Unión General de Trabajadores -UGT-, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras -CC.OO-; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha nueve de enero de dos mil siete.
Por la vía del art. 191 a) LPL se denuncia por la representación de la Unión General de Trabajadores (UGT) infracción del art. 24.1 CE en relación con el art. 85 LPL porque en el acto del juicio no se dio la palabra para contestación de la demanda a los trabajadores codemandados que comparecieron por sí mismos.
El motivo fracasa por las razones que pasan a exponerse.
S abido es que tan solo cabe invocar infracciones procesales que siendo generadoras de indefensión para quien interpone el recurso, hayan sido objeto de protesta formal, pues no puede alegar indefensión quien no hizo todo lo que estaba en su mano para defenderse (sentencia del Tribunal Constitucional 69/1986, de...
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