STSJ Islas Baleares 685/2011, 28 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución685/2011
Fecha28 Diciembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00685/2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

PLAÇA DES MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

NIG: 07040 44 4 2009 0002034

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000288 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000513 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA

Materia: OTROS DCHOS LABORALES

Recurrente/s: Fermín, Indalecio, Lucio, Pelayo, Teodoro, Carlos Antonio, Pedro Antonio, EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE PALMA, S.A. (EMT)

Abogado/a: ANDRES CASTELL FELIU, ANDRES CASTELL FELIU, ANDRES CASTELL FELIU, ALICIA BOU BARCELO, ALICIA BOU BARCELO, ALICIA BOU BARCELO, ALICIA BOU BARCELO,

Recurrido/s: Ceferino, Eulalio, Hugo, Lorenzo, Rafael, Penélope

Abogado/a:,,,, OSCAR DIAZ VILCHES,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintiocho de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 685/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 288/2011, formalizado por el Sr. Letrado Don Andrés Castell Feliu, en nombre y representación de D. Fermín, D. Indalecio y D. Lucio, por la Sra. Letrada Doña Alicia Bou Barceló, en nombre y representación de D. Pelayo, D. Teodoro, D. Carlos Antonio y D. Pedro Antonio y por el Sr. Graduado Social Don Jaime Sitjar Ramis, en nombre y representación de la Empresa Municipal de Transportes de Palma, S.A. (EMT), contra la sentencia de fecha quince de abril de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 513/2009, seguidos a instancia de Don Rafael y de Doña Penélope, presidente y secretaria, respectivamente, del Comité de Empresa de la EMT de Palma, representados por el Sr. Letrado D. Óscar Díaz Vílchez, frente a las citadas partes recurrentes y frente a D. Ceferino, D. Eulalio, D. Hugo y D. Lorenzo, en reclamación por Otros Derechos Laborales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Por la empresa municipal demandada se convocó, en fecha 11-12-2008, concurso oposición para la cobertura de 11 vacantes de OPC SAE, (Grupo Profesional 3 del Convenio Colectivo), por promoción interna, a fin de reforzar el SAE y la Inspección de Control.

SEGUNDO

En dicha convocatoria, realizada de forma unilateral por la empresa demandada, se establecían como requisitos para poder concursar los siguientes: ser trabajadores fijos con una antigüedad mínima de 5 años, y tener un máximo de sanciones por una falta laboral muy grave o grave o dos faltas leves en los últimos dos años.

TERCERO

Los ocho primeros trabajadores codemandados adquirieron en virtud he dicho concurso oposición la categoría de OPC-SAE, y los tres últimos adquirieron la expectativa de acceso a tal categoría durante el año 2009 para cubrir 3 eventuales bajas por jubilación en dicho año.

CUARTO

El Comité de Empresa impugnó dicha convocatoria el 9-1-2009, por las mismas causas que se hacen constar en el escrito de demanda.

QUINTO

En el escrito de convocatoria, de 11-12-2008, se establecía como plazo para la presentación de candidaturas hasta el 31-12-2008 y la celebración de las pruebas antes del 16-1-2009, que finalmente se celebraron el 11-1-2009, publicándose a continuación acta con la lista de presentados y aprobados, en fecha 21-1-2009. Constan en autos ambos escritos que se dan por reproducidos.

SEXTO

En reunión del Comité de Empresa de 9-1-2009 se autorizó al Presidente y Secretaria para impugnar dicha convocatoria.

SÉPTIMO

En fecha 4-12-2008 la Dirección de la Empresa comunicó al Comité de Empresa la decisión de convocar las plazas indicadas en el hecho primero, pidiendo al Comité que nombrara los dos miembros que por su designación deberían componer la Comisión Examinadora. Se contestó por el Comité de Empresa a tal escrito manifestando que no estaban de acuerdo con tal convocatoria y recordando a la empresa que ya se había solicitado que los trabajadores con categoría de Supervisores OPC- SAE que habían pasado a conductores como consecuencia de un ERE aprobado en el año 2000, deberían ser preteridos para cualquier ampliación d dicha categoría, pues que ya habían aprobado el correspondiente concurso oposición. Adjuntaba a su escrito, el presentado ente el Comité el 9-11-2008 por hasta 15 antiguos Supervisores OPC-SAE que habían perdido su categoría como consecuencia de dicho Expediente de Regulación de Empleo. Se reiteró por la empresa demandada tal nombramiento por escrito de 22-12-2008 y se reitero la oposición del Comité por escrito de 9-1-2009, advirtiendo a la empresa demandada de que se procedería a la impugnación de dicha convocatoria. Constan en autos tales documentos y se dan por reproducidos.

OCTAVO

En fecha 16-12-2008 se constituyó la Comisión Examinadora sin representantes del Comité de Empresa.

NOVENO

Se interpuso papeleta de conciliación en fecha 5-3-2009, y se celebró el acto, sin avenencia en fecha 16-3-2009.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por DON Rafael y DOÑA Penélope, Presidente y Secretaria, respectivamente, del Comité de Empresa de la demandada, en nombre del COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMT DE PALMA, frente a la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE PALMA DE MALLORCA (EMT), DON Pelayo, DON Fermín, DON Indalecio, DON Lucio, DON Teodoro, DON Ceferino, DON Eulalio

, DON Hugo, DON Carlos Antonio, DON Lorenzo Y DON Pedro Antonio sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, debo declarar y declaro nula la convocatoria de once plazas de ascenso a la categoría OPCSAE efectuada por la empresa demandada en fecha 11-12-2008, condenado a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Andrés Castell Feliu, en nombre y representación de D. Fermín, D. Indalecio y D. Lucio, por la Sra. Letrada Doña Alicia Bou Barceló, en nombre y representación de D. Pelayo, D. Teodoro, D. Carlos Antonio y D. Pedro Antonio y por el Sr. Graduado Social Don Jaime Sitjar Ramis, en nombre y representación de la Empresa Municipal de Transportes de Palma, S.A. (EMT), que posteriormente formalizaron y que fueron impugnados por la representación de D. Rafael y de Dª Penélope ; siendo admitidos a trámite dichos recursos por esta Sala, por Providencia de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia de instancia, estimando la demanda formulada por el Comité de Empresa d la EMT, declara nula la convocatoria de once plazas de ascenso a la categoría OPC-SAE efectuada por la empresa fecha 11.12.2008 y contra dicha resolución se alzan los...

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