STS, 12 de Marzo de 2003

PonenteFernando Cid Fontán
ECLIES:TS:2003:1674
Número de Recurso5598/1997
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN??
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

en la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil tres.

en el recurso de casación nº 5598/1997 interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Campillo García, en nombre y representación de ADOLFO de e HIJOS, S.L., con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº 318 dictada con fecha 3 de abril de 1997 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 433/1994, sobre marca; siendo parte recurrida de Victoriano de GARCIA-PALACIOS, representado por el Procurador de Carlos Ibañez de la Cardinieri, asistido de Letrado.

ANTeCedeNTeS de hecho

PRIMeRO.- en el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia nº 318 de fecha 3 de enero de 1997, desestimando el recurso y declarando ser conforme a derecho el acto del Registro de la Propiedad Industrial de 16 de noviembre de 1992, dictado en vía de reposición, que concedió la marca número 1.258.417 "VICTOR de" para productos de la clase 25ª del Nomenclátor. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de ADOLFO de e HIJOS, S.L. se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 16 de junio de 1997, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SeGUNDO.- emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 25 de junio de 1997, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso casando la sentencia recurrida y declarar no ajustado a derecho el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 16 de noviembre de 1992, por el que se concedió la marca número 1.258.417 VICTOR de, clase 25ª.

TeRCeRO.- el recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 27 de noviembre de 1998, y se ordenó entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte compareC.a como recurrida (Don Victoriano de G. , a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha 1 de marzo de 1999, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia desestimando el recurso de casación manteniendo en todos sus terminos la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

CUARTO.- Por providencia de fecha 30 de enero de 2003, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 5 de marzo de 2003, fecha en que tuvo lugar el acto.

Ha sido Ponente el Magistrado excmo. Sr. de Fernando C. F..

FUNDAMeNTOS de deReCHO

PRIMeRO.- en el presente recurso se articula un único motivo de casación al amparo del Art. 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fuesen aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, que luego concreta en la infracción del Art. 124.1º y 3º del estatuto de la Propiedad Industrial (Real decreto Ley 26 de Julio de 1929) y jurisprudencia aplicable al caso.

SeGUNDO.- el motivo de casación articulado no puede prosperar, dado que la sentencia recurrida interpreta correctamente el Art. 124.1º del estatuto de la Propiedad y la jurisprudencia de esta Sala aplicable al caso, puesto que existe una variadísima jurisprudencia sobre el tema, y no se pueden hacer declaraciones generales aplicables a todos los casos, ya que cada uno deberá ser contemplado de manera individualizada y en relación con las circunstancias especiales del mismo, y en el presente caso, el problema se centra en determinar si pueden convivir en el Registro de la Propiedad Industrial sin infringir el Art. 124,1º y 3º del estatuto de la Propiedad Industrial de 26 de Julio de 1929, la marca aspirante número 1.258.417 "VICTOR de", para proteger productos de la clase 25ª, prendas confeccionadas para señora, caballero y niño, calzado y sombrerería, propiedad de Don Victoriano de G. y su oponente inscrita marca 880.176 "ADOLFO de", para productos identicos de la clase 25ª, llegando la sentencia recurrida a la conclusión de que entre ambas marcas existen diferencias foneticas suficientes que les permite convivir en el mercado sin riesgo de confusión entre sus productos identicos, en base a la prueba obrante en autos.

TeRCeRO.- el recurso de casación es un recurso extraordinario, que impide al Tribunal Supremo alterar los hechos de que haya partido el Tribunal de instancia en la sentencia recurrida, salvo que al hacerlo haya violado los escasos preceptos que regulan el valor de la prueba tasada. en el caso presente, la sentencia de instancia, apreciando la prueba practicada en autos, llega a la conclusión de que las denominaciones enfrentadas presentan diferencias foneticas suficientes que les permite convivir en el Registro sin riesgo de confusión entre sus productos identicos, y en consecuencia la sentencia aplica correctamente el Art. 124-1º del estatuto, o al menos puede asegurarse que es una interpretación lógica y racional del mismo y no cabe ahora en vía casacional alterar tales hechos deduC.os de la prueba en base a unas alegaciones puramente subjetivas del recurrente basándose en la interpretación de unas sentencias de esta Sala hechas para casos diferentes del actual, o al menos no se ha acreditado la identidad de circunstancias, dado que lo que hace el recurrente es criticar la apreciación de la prueba hecha por la Sala de instancia, lo cual está expresamente vedado en vía casacional, y ello impide apreciar la invocación de la infracción de la jurisprudencia de la Sala alegada por el recurrente, dado que la diferencia fonetica entre VICTOR de y ADOLFO de, es evidente a simple vista, y una vez hecha tal declaración coinC.ente con lo expresado en la sentencia recurrida, el resto de las alegaciones relativas a la notoriedad de la marca oponente y la de los apellidos del aspirante carecen de trascendencia, pues, una marca notoria puede convivir con cualquier otra marca de la que se diferencie, y el uso del apellido "de" en el caso presente, es el propio del aspirante Don Victoriano de con lo cual, no ofrece duda que la sentencia recurrida ha interpretado correctamente el Art. 124-1º y 3º del estatuto de la Propiedad Industrial, que la parte recurrente estima infringido y ello constituye cuestión de prueba no susceptible de ser modificada en vía casacional.

CUARTO.- Al desestimar el único motivo de casación alegado, procede declarar no haber lugar al presente recurso de casación, y hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del mismo al recurrente conforme dispone el Art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

en atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad eL ReY, Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 5598/1997, interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Campillo García, en nombre y representación de ADOLFO de e HIJOS, S.L., contra la sentencia nº 318 de fecha 3 de abril de 1997, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 433/1994, y hacemos expresa condena en costas al recurrente.

que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando

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