SAP Barcelona 104/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2011
Número de resolución104/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal (sección 10ª)

Procedimiento Abreviado nº 125/09-C

Diligencias previas nº 1657/08

Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José MARIA PIJUAN CANADELL

D. José Maria PLANCHAT TERUEL

D. Santiago VIDAL MARSAL

Barcelona, a veinte de enero de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada por procedimiento

abreviado y seguida por delitos de Estafa, contra Narciso, mayor de edad, con DNI nº NUM000, nacido el día

9.10.64 en Barcelona, hijo de Jordi y Nuria, sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional por la

presente causa, defendido por el letrado Sr. Miguel Marcos Hernandez y representado por la Procuradora de tribunales Sra.

Nuria Plaza. Ha sido parte el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Ha comparecido en ejercicio de la acusación

particular Fermina defendida por el letrado Sr. Albert Ramentol y representada por el procurador Sr. Pedro

Larios. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del

Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 12 de marzo de 2008 ante el Juzgado de instrucción nº 18 de los de Barcelona, en virtud de querella criminal presentada por Fermina . Tramitadas las diligencias previas oportunas para el esclarecimiento de los hechos y su/s autor/es, mediante resolución de 23 de septiembre de 2008 se decretó la transformación de la causa a procedimiento abreviado y se emplazó a las partes para que presentaran sus respectivos escritos de conclusiones provisionales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó escrito en fecha 28 de octubre interesando el sobreseimiento y archivo al considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno; subsidiariamente, solicita se dicte sentencia absolutoria.

TERCERO

La Acusación Particular formalizó conclusiones provisionales mediante escrito de 23 de enero de 2009 contra Narciso, imputándole la autoría de un delito de estafa agravada del art. 249 y 250.1º-4ª y del CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, accesorias legales, y 24 meses/multa con cuota diaria de 12 euros. En concepto de responsabilidades civiles, solicitó sea condenado a indemnizar a Fermina en la cantidad de 35.095 euros por los daños y perjuicios causados.

CUARTO

Abierto el juicio oral por el instructor mediante auto de 12 de marzo de 2009, la defensa del acusado presentó escrito de conclusiones provisionales solicitando la libre absolución. Por resolución de 18 de diciembre de 2009 se remitió la causa a esta Sala para su enjuiciamiento.

QUINTO

Por auto de 6 de abril de 2010 se admitieron las pruebas propuestas por las partes que la Sala consideró pertinentes y se señaló el día 22.6.10 para la celebración del juicio oral. Habiendo resultado negativa la citación del acusado, se practicaron las gestiones policiales y judiciales necesarias para su localización con resultado infructuoso, por lo que en fecha 12 de julio se decretó su busca, captura e ingreso en prisión provisional, declarándole rebelde.

SEXTO

Mediante comunicación remitida el día 10.11.10 por el Juzgado de Guardia de Puigcerdà, se notificó a la Sala que había sido detenido y puesto a disposición judicial. Requerido para que designara domicilio actual de residencia, se le citó personalmente para juicio oral a celebrar el pasado 18 de enero de 2011, y acto seguido se dispuso su libertad sin fianza con obligación de comparecencias "apud acta" quincenales.

SÉPTIMO

Al plenario han comparecido todas las partes y se han practicado las pruebas en su día declaradas pertinentes, interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental, con el resultado que consta en Acta levantada por el Secretario judicial, bajo fe pública. En el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal reiteró su petición de sentencia absolutoria. La Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. La Defensa ha solicitado la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

OCTAVO

En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal abreviado

.

HECHOS PROBADOS

  1. ) .- Se declara expresamente probado que: el acusado Narciso, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de administrador único de la sociedad PARÉS COMBALÍA SL, propietaria del piso ubicado en la c/ Torre Velez 33- bis) 4º-2ª de Barcelona, suscribió contrato privado de compraventa de fecha 9 de diciembre de 2004 a favor de la mercantil ATIEN Inversiones SL, representada por Juan Manuel

    , estableciéndose un precio de 122.168 euros, en cuya cláusula 8ª se pactó expresamente que la parte vendedora se comprometía a otorgar tan pronto fuera requerida para ello, escritura pública a favor de ATIEN Inversiones SL o la persona física que esta designara .

  2. ).- En fecha 3 de marzo de 2005, previo requerimiento de la mercantil compradora, el acusado procedió a otorgar Escritura notarial de compraventa a favor de Fermina, al ser esta la persona designada por ATIEN SL para constar como adquirente final. El precio pactado por dicha inmobiliaria y la Sra. Fermina fue de 140.000 euros, es decir, 18.000 euros más caro que el abonado al Sr. Narciso por la entidad intermediaria.

  3. ).- En dicha vivienda, el primer titular ( hoy acusado) realizó durante el año 2003 unas obras de cerramiento parcial de la terraza que hasta entonces solo disponía de un pequeño cobertizo útil para lavar la ropa, siendo la superficie rehabilitada de 9 mts2, e instaló en él una cocina para dotar al piso de mayor superficie habitable (22 metros cuadrados), sin haber obtenido la preceptiva licencia municipal de obras. La compradora Sra. Fermina, visitó el piso en varias ocasiones antes de formalizar la compra, siempre acompañada por personal de la empresa ATIEN INVERSIONES SL, y pudo comprobar tanto su buen estado tras la rehabilitación realizada por el acusado como que disponía de 2 habitaciones, un WC, la citada cocina y terraza. La posesión fue pacífica hasta que en fecha 20 de junio de 2005 el Ayuntamiento comunicó a la Sra. Fermina que debía proceder a solicitar la legalización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR