SAP Cantabria 145/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2006:1459
Número de Recurso110/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución145/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

SANTANDER

SENTENCIA: 00145/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 110/2006.

SENTENCIA Nº : 145 / 2006.

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ILMOS. SRES. :

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Presidente :

  1. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

    Magistrados :

  2. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA.

  3. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

    ======================== ==================

    En Santander, a veinticuatro de Julio de dos mil seis.

    Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Rápido, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 95/2006, Rollo de Sala Nº 110/2006, por delito de amenazas en el ámbito doméstico, contra Benedicto, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Simón-Altuna Moreno y defendido por la Letrada Sra. Manzanos Sánchez.

    Ha sido Acusación Particular Gabriela, representada por el Procurador Sr. Mateo Pérez y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Palazuelos Juárez.

    Siendo parte apelante en esta alzada Benedicto, y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta, y la Acusación Particular.

    Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha nueve de Marzo de dos mil seis, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente :

"HECHOS PROBADOS :

El día 31 de Enero de 2006, estando Benedicto en su domicilio, sito en la calle DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM002., de Santander, entró en discusión, por motivos económicos, con Gabriela, con la que convivía, en la cocina de la vivienda, y, en un momento dado, arrebató a la mujer el cuchillo con el que estaba haciendo sus labores, se lo puso en el cuello y le exigió la entrega de un dinero que él también consideraba suyo. Este suceso fue presenciado por la hija menor de la pareja.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Benedicto, como criminalmente responsable en concepto de autor, de un delito consumado de amenazas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 80 días de trabajo en beneficio de la comunidad, privación del derecho de tenencia y porte de armas por tres años y ratificación del alejamiento y demás medidas consignadas en los autos de 27.2.06 y 6.3.06. Le impongo el pago de costas."

SEGUNDO

Por Benedicto, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al acusado como autor de un delito de amenazas en el ámbito doméstico, previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 del Código Penal.

Frente a ella recurre en apelación el condenado, basando su recurso, como ya suele ser habitual, en el supuesto error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador a quo, y tras enumerar los requisitos que sobre la declaración de la víctima como prueba de cargo exige la Jurisprudencia, se glosan todos ellos efectuando una apreciación diferente de la llevada a cabo por el Juez en la sentencia, para concluir señalando que la prueba no es suficiente para condenar al acusado.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular se opusieron al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Pretende el recurrente que la Sala de alzada revoque la sentencia de instancia alzaprimando la versión que de los hechos ofrece el acusado frente a la que expuso la denunciante.

En primer lugar, debe recordarse que la Sala, que no ha gozado de la inmediación propia del plenario, carece de elementos suficientes para valorar o apreciar las pruebas de naturaleza personal practicadas en el juicio, situación en la que no se ha encontrado el Juez a quo. Este ha visto y oído a las partes y ha determinado que la credibilidad de la denunciante en sus manifestaciones es superior a la del denunciado y que es suficiente para desvirtuar el derecho de éste a la presunción de inocencia.

Pero es que además es jurisprudencia reiterada (SsTS...

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